Judiciales ⚖️
Prisión perpetua para tres policías de la Ciudad por el crimen con «odio racial» de Lucas González
Los tres policías de la Ciudad fueron condenados hoy por el crimen de Lucas González a prisión perpetua como coautores del homicidio quíntuplemente agravado, entre ellos, por «odio racial».
Tres efectivos de la Policía de la Ciudad fueron condenados hoy a prisión perpetua como coautores del homicidio quíntuplemente agravado, entre ellos, por «odio racial», de Lucas González (17), y por las tentativas de asesinato de otros tres adolescentes, a quienes interceptaron y atacaron a tiros en noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas, cuando regresaban en un auto a sus casas tras haber salido de entrenar fútbol en el club local.
En su fallo, en el que también fueron condenados seis policías por torturas y encubrimiento y otros cinco fueron absueltos, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 ordenaron dejar asentado que tanto Lucas, como sus amigos Julián Salas (19), Joaquín Zúñiga (19) y Niven Huanca (19) -y los padres de todos ellos- fueron víctimas de «violencia institucional».
Las penas fueron dictadas esta tarde por los jueces Ana Dieta de Herrero, Hugo Daniel Navarro y Marcelo Bartumeu Romero y recayeron en el inspector Gabriel Alejandro Isassi (42), el oficial mayor Juan José López (48) y el oficial Fabián Andrés Nieva (38) -todos miembros de la División Brigadas y Sumarios 6 de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad- quienes fueron declarados coautores de «homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser integrantes de una fuerza de seguridad» en perjuicio de Lucas y de las “tentativas de homicidio quíntuplemente agravado» de los adolescentes Salas, Zúñiga y Huanca.
También a los tres los hallaron culpables de las privaciones ilegítimas de la libertad de los cuatro chicos y, en el caso de Isassi, también por el delito de falsedad ideológica.
La parte resolutiva del fallo fue leída durante 20 minutos por el presidente del tribunal, Navarro, y cada una de las condenas a perpetua fue recibida por aplausos y gritos de “Justicia para Lucas” por parte de familiares y allegados al adolescente que se encontraban en el primer piso de la sala de audiencias.
Por su parte, Héctor “Peca” González, padre de Lucas, vivió con emoción las sentencias a los tres efectivos acompañado de su esposa Cintia López, de los tres sobrevivientes, del fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente, y del de instrucción, Leonel Gómez Barbella.
En tanto, Isassi escuchó su condena y quedó con la vista hacia el piso, mientras que Nieva y López quedaron en sus asientos con la mirada al frente junto a uno de sus abogados, Martín Sarubbi.
En el mismo fallo, el TOC 25 condenó a otro policía, Sebastián Jorge Baidón, a 8 años de cárcel e inhabilitación perpetua por las «torturas» contra las cuatro jóvenes, mientras que otros cinco policías fueron penados con entre 3 y 6 años de encierro y otros tantos resultaron absueltos.
De acuerdo al fallo, el subcomisario Roberto Orlando Inca (47), el comisario Juan Romero (51) el comisario Rodolfo Ozán (54) y el comisario Fabián Du Santos (52) fueron condenados a seis años de prisión -e inhabilitados por 10 años- por «encubrimiento al haber ayudado a Isassi al alterar las pruebas de un delito agravado por considerarse un delito especialmente grave y por ser el autor un funcionario público, todo ello realizado en ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor, en concurso ideal por privación ilegítima de la libertad por abusos de sus funciones en calidad de coautor».
En tanto al principal Héctor Cuevas (51) lo condenaron a 4 años de prisión y diez de inhabilitación por los mismos hechos.
Finalmente, los magistrados absolvieron a otros cinco policías que llegaron detenidos a juicio: el comisario inspector Daniel Alberto Santana, el subcomisario Ramón Jesús Chocobar y los oficiales Jonathan Alexis Martínez, Ángel Darío Arévalos y Daniel Rubén Espinosa, y dispuso sus inmediatas liberaciones desde la Unidad Penitenciaria 29, de Comodoro Py.
Las absoluciones fueron festejadas por los familiares de los policías que estuvieron presentes en la última audiencia del juicio, en un sector diferenciado a los allegados de Lucas y sus amigos.
En uno de los puntos del resolutivo (los fundamentos se conocerán el 23 de julio próximo), los jueces ordenaron dejar asentado que tanto Lucas, como los tres chicos sobrevivientes y los padres de todos ellos fueron víctimas de violencia institucional.
Las condenas fueron aplaudidas en el interior del recinto por los familiares y amigos de Lucas y de los demás jóvenes, al tiempo que el abogado querellante Gregorio Dalbón, quien representó a las familias de los cuatro chicos, consideró que se trata de un veredicto «histórico», ya que «nunca antes en la jurisprudencia argentina existió un fallo de violencia institucional con racismo, por odio racial» donde «los mataron porque eran negros, porque eran marrones».
Por su parte, el padre de Lucas, Héctor “Peca” González, dirigió unas palabras para su hijo: «Para Lucas, que descanse en paz, que papá hizo todo, la peleó con todos, con toda esta gente que estoy más que agradecido a la vida todo lo que me regaló, toda esta gente, pero yo quería que él se eleve y que descanse en paz».
Una de las partes más emocionantes de la jornada fue la salida de los familiares y amigos de Lucas de los tribunales, la cual fue recibida con bombos, bombas de estruendo y bengalas al grito de “Lucas no se murió, Lucas no se murió, Lucas vive en Varela, la puta madre que los parió”.
Un punto saliente del fallo fue la orden del tribunal para que se extraigan copias de testimonios vertidos en el debate y se inicie otra causa tendiente a investigar la actuación del jefe de la Policía de la Ciudad, Gabriel Berard, y del subjefe, Oscar Cejas, en el marco de la causa.
Antes de la lectura del veredicto, los jueces dieron a los acusados la posibilidad de decir unas últimas palabras y sólo seis de los 11 pasaron al frente para decir que son inocentes, cuestionar la instrucción del caso y manifestar su pesar a los padres de Lucas.
Cuatro de ellos fueron finalmente absueltos y otros dos condenados a 4 y 6 años de prisión.
En la previa al inicio del debate, más de 200 personas, entre allegados e hinchas de los clubes Barracas Central y Defensa y Justicia -para los cuales jugó Lucas- se hicieron presentes con bombos y carteles para acompañar a los familiares y a los tres sobrevivientes.
«Lucas no se murió, Lucas vive en Varela la puta madre que los parió» y «yo quiero hoy justicia para mi gente porque Luquitas está presente», fueron las estrofas de las canciones que los hinchas entonaron al bajar de los cuatro micros -dos escolares y dos de dos pisos-, que llegaron a los tribunales procedentes del partido de Florencio Varela, de donde son las víctimas.
Lucas y sus amigos fueron atacados a balazos el 17 de noviembre de 2021 cuando salieron de entrenar del club Barracas Central y regresaban a sus casas a bordo de un Volkswagen Suran.
Los cuatro fueron interceptados por un Nissan Tiida en el que circulaban tres policías de la Brigada 6 de la Comuna 4 a la altura del cruce de las avenidas Iriarte y Vélez Sarsfield.
Como no tenían identificación policial, los chicos pensaron que podían ser ladrones e intentaron escapar, momento en que los efectivos les dispararon y dos balazos impactaron en la cabeza de Lucas, quien murió al día siguiente en el hospital El Cruce de Florencio Varela.
Tras ello, en la escena se montó un operativo tendiente a encubrir lo sucedido y a hacer pasar el hecho como un tiroteo con delincuentes, para lo cual, incluso, plantaron una réplica de arma en el auto de los chicos.
Los tres amigos de Lucas, en tanto, fueron esposados y trasladados en calidad de detenidos al instituto de Menores Inchausti, desde donde fueron liberados al día siguiente tras determinarse que no se trataban de delincuentes sino de adolescentes que habían salido de un entrenamiento de fútbol.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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