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La Justicia determina que el cuidado domiciliario de enfermos no es relación laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cuidado de un enfermo en el domicilio particular no constituye una relación laboral dependiente.

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Lo que tenés que saber:

  • La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo que podría sentar precedentes en cuanto al cuidado de personas en sus domicilios.
  • El caso involucró a una trabajadora que reclamaba el reconocimiento de una relación laboral por cuidar a una persona enferma en su hogar.
  • La sentencia revocó un fallo anterior que había reconocido la relación laboral dependiente y no aplicó la Ley de Contrato de Trabajo ni la ley para casas particulares.
  • Los jueces sostuvieron que el cuidado de enfermos en domicilios particulares no se ajusta a los parámetros de una relación laboral dependiente.

La justicia define sobre el trabajo doméstico en el cuidado de enfermos

En una decisión que genera controversia, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el cuidado de una persona enferma en su domicilio particular no constituye una relación laboral dependiente. Este fallo, que podría tener implicaciones significativas para el ámbito laboral en Argentina, respondió a un reclamo de una trabajadora que prestaba sus servicios de cuidado en el hogar de una persona enferma desde el 1 de noviembre de 2008 hasta noviembre de 2021, cuando la persona que cuidaba fue internada.

El fallo que marca un precedente

En este caso, la trabajadora había presentado un reclamo ante la Justicia buscando el reconocimiento de una relación laboral dependiente. Los jueces en primera instancia habían dado la razón a la demandante, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión. En su fallo, los jueces argumentaron que el régimen especial para el personal de casas particulares, que se regula por la ley 26.844, no era aplicable en este caso. Además, señalaron que no correspondía aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados indicaron que el cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción de relación laboral de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de las «circunstancias, relaciones o causas» que motivaron los servicios. «El demandado no conformaba una empresa productora de bienes o servicios», apuntaron.

¿Por qué no se considera relación laboral dependiente?

En el fallo, los jueces señalaron que «no puede inferirse que dichos servicios persigan la consecución de fines económicos ni benéficos», y menos aún que esa prestación esté insertada en una organización dedicada al «cuidado de enfermos». La resolución dejó claro que, aunque el trabajo se haya realizado en el domicilio particular de una persona enferma, no encuadra dentro de los parámetros establecidos para una relación laboral dependiente.

Este fallo podría ser un precedente importante en el análisis de situaciones laborales relacionadas con el cuidado de personas, especialmente en contextos en los que los servicios se prestan de forma individual y no en un marco organizacional o empresarial.

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Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco

La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.

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De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco

La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.

Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar

El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».

A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.

De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.

La Casación revirtió al Tribunal Oral

El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.

La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.

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