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Judiciales ⚖️

Fútbol para Todos: absuelven a Aníbal Fernández y Capitanich tras anular la acusación

El Tribunal Oral Federal 1 cerró el proceso judicial al considerar inválida la imputación fiscal y resolvió liberar de cargos a todos los involucrados.

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Lo que tenés que saber

  • El Tribunal Oral Federal 1 absolvió a Aníbal Fernández, Jorge Capitanich y otros 12 acusados.
  • Los jueces entendieron que “no hubo acusación fiscal válida”.
  • El fiscal Miguel Ángel Osorio había solicitado penas de hasta tres años.
  • También se rechazó el pedido de decomiso por 456 millones de pesos.
  • Los fundamentos completos estarán disponibles el 11 de marzo.

Absolución completa en el juicio por la causa “Fútbol para Todos”

El Tribunal Oral Federal 1 absolvió este viernes a los ex jefes de Gabinete Aníbal Fernández y Jorge Capitanich, junto a los otros 12 imputados, en el juicio por presuntas irregularidades en el programa “Fútbol para Todos”, al declarar nula por unanimidad la acusación del fiscal Miguel Ángel Osorio.

Los jueces Ricardo Basílico, José Michilini y Adrián Grünberg concluyeron que “no hubo acusación fiscal válida” debido a la falta de fundamentación y a la ausencia de una adecuada valoración de la prueba. Según el fallo estas deficiencias imposibilitaron al tribunal analizar la responsabilidad penal de cada uno de los imputados.

Alcance de la decisión judicial

La decisión beneficia a todos los acusados, incluidos el ex titular de la AFA Luis Segura y ex directivos de la entidad y de Futbolistas Argentinos Agremiados. La Fiscalía había solicitado penas de hasta tres años de prisión para seis de ellos, entre los que figuraban Fernández, Capitanich y Segura.

La causa y su contexto

El caso investigaba una supuesta administración fraudulenta vinculada al manejo de fondos estatales destinados al programa entre 2009 y 2015, durante el convenio entre la AFA, por entonces presidida por Julio Grondona, y el Estado nacional para la televisación del torneo de primera división.

Decisiones complementarias del tribunal

Además, el tribunal rechazó el pedido del Ministerio Público de decomisar 456 millones de pesos. Los fundamentos del fallo se difundirán el 11 de marzo del próximo año, a partir de esa fecha el fiscal Osorio podrá apelar la decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Gremiales

La reforma laboral sigue en jaque: ahora la Justicia frena el artículo que amordazaba a los docentes

El fallo de la UDA suspende el artículo que limitaba la huelga en todo el sector educativo nacional, en medio de una escalada judicial que ya paralizó 82 artículos de la Ley N.º 27.802

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★ En una nueva derrota judicial para el Gobierno de Javier Milei, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley N.º 27.802 sobre el sector docente en toda la Argentina. La resolución, firmada por el juez José Ramonet, deja sin efecto el artículo 101 de la reforma laboral, que declaraba a la educación como «servicio esencial» y exigía una presencialidad del 75% durante las huelgas.

El «rótulo» que no pasó la prueba judicial

La demanda fue interpuesta por la Unión Docentes Argentinos (UDA), gremio conducido por Sergio Romero, referente de la CGT. En su fallo, el juez Ramonet consideró que existía una apariencia razonable de afectación a derechos constitucionales que justificaba la tutela preventiva, siguiendo la misma lógica que el Juzgado N.º 63 había aplicado dos días antes al suspender 82 artículos de la normativa a pedido de la central obrera .

El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral modificaba la Ley N.º 25.877 de Conflictos Colectivos de Trabajo e imponía a los docentes una cobertura mínima del 75% en caso de paro, considerando a la educación de niveles inicial, primario, secundario y especial como «servicio esencial en sentido estricto» . La cautelar determina que, hasta una sentencia definitiva, «continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva» .

La respuesta gremial

Tras conocerse la medida, la conducción de la UDA emitió un comunicado en el que sostuvo que «el espíritu de la reforma laboral colisionaba directamente con garantías constitucionales del sector docente». En la misma línea, Sergio Romero remarcó que «esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones» .

La organización destacó además la «importancia institucional» de la decisión judicial, que «preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación» .

Un contexto de alta litigiosidad

La cautelar sobre el sector docente se suma a la resolución del juez Raúl Ojeda del 30 de marzo, quien suspendió 82 artículos de la reforma laboral tras una presentación de la CGT. Entre los artículos paralizados por Ojeda figuran los que limitan el derecho a huelga, modifican la negociación colectiva, alteran el cálculo de indemnizaciones, eliminan el principio de in dubio pro operario y derogan la ley de teletrabajo, entre otros puntos centrales de la normativa .

El magistrado consideró que existen «indicios serios y graves» de inconstitucionalidad y de afectación a principios como la libertad sindical, la irrenunciabilidad de derechos y el principio protectorio del derecho laboral . La CGT, en un comunicado, calificó a la ley como una «reducción del ámbito de protección laboral, una degradación de las condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical» .

La estrategia del Gobierno

Desde el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, confirmaron que apelarán la cautelar dictada por el juez Ramonet, al igual que hicieron con la resolución de Ojeda. En un comunicado, la cartera sostuvo que existen sectores que «pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento», y reafirmó su compromiso con la ley de Modernización Laboral .

La apelación contará con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, según informaron fuentes oficiales . Mientras tanto, la reforma laboral queda parcialmente paralizada en dos de sus ejes centrales: el régimen general de trabajo y el específico del sector educativo.

Puntos clave:

• El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 suspendió el artículo 101 de la Ley N.º 27.802 que declaraba a la educación como servicio esencial
• La medida cautelar alcanza a todos los docentes del país y frena el requisito del 75% de presencialidad en huelgas
• El fallo fue dictado a pedido de la UDA, gremio conducido por Sergio Romero
• El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció que apelará la medida
• La cautelar se suma a la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral ordenada el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda ★

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