Economía 💲
San Juan: el hallazgo de cobre, oro y plata que sacude el mapa minero mundial
El yacimiento Filo del Sol fue presentado como el mayor hallazgo de minerales en una veta no convencional de los últimos 30 años y podría posicionar a Argentina entre los principales productores mundiales de minerales estratégicos.
El reciente descubrimiento en el yacimiento Filo del Sol, en la provincia de San Juan, reconfiguró el escenario global de la minería. Empresas internacionales confirmaron que se trata del mayor hallazgo de cobre en yacimientos no convencionales de las últimas tres décadas, con potencial para transformar la economía regional y nacional.
Un hallazgo sin precedentes en la minería argentina
El anuncio oficial de Lundin Mining Corporation y BHP, a través de su acuerdo conjunto Vicuña Corp, sacudió al sector minero: el yacimiento Filo del Sol, ubicado en la frontera entre San Juan y la región chilena de Atacama, se posicionó como uno de los depósitos de cobre, oro y plata más grandes y de mayor ley del mundo. Según el comunicado, “la proximidad de los proyectos Filo del Sol y Josemaría permite mayores economías de escala, infraestructura compartida y mayor flexibilidad para expansiones graduales que respalden un complejo minero de renombre mundial”.

Jack Lundin, presidente y CEO de Lundin Mining, afirmó que “Filo del Sol ha sido uno de los descubrimientos de yacimientos más significativos de los últimos 30 años”. El área mineralizada abarca 10 km², con una longitud de 6,5 km y un ancho de 1,5 km, y la mineralización permanece abierta en profundidad, lo que sugiere que el potencial real podría ser aún mayor.
Impacto económico y social: promesas y desafíos
El hallazgo reavivó el debate sobre el modelo extractivo en la Argentina. Según datos del Ministerio de Economía, la minería representó en 2023 cerca del 0,6% del PBI nacional, pero en provincias como San Juan, la incidencia es mucho mayor. El gobierno provincial celebró la noticia y destacó la posibilidad de generar empleo, divisas y desarrollo de proveedores locales. Sin embargo, organizaciones sociales y ambientales advirtieron sobre los riesgos de la megaminería a cielo abierto, especialmente en zonas de alta montaña y escasez hídrica.
El Estudio de Factibilidad del proyecto Josemaría, finalizado en 2020 y aprobado ambientalmente en 2022, prevé una inversión inicial superior a los 4.000 millones de dólares y la creación de más de 4.000 puestos de trabajo directos e indirectos, según cifras oficiales. No obstante, la experiencia de otros grandes proyectos mineros en la región, como Veladero, mostró que los beneficios económicos suelen concentrarse en pocas manos y que los controles ambientales resultaron insuficientes, según informes de la Auditoría General de la Nación y denuncias de la Asamblea Jáchal No Se Toca.
Cobre, oro y plata: el triángulo estratégico
El cobre es considerado un mineral estratégico para la transición energética global, clave en la fabricación de baterías, autos eléctricos y energías renovables. El precio internacional del cobre superó los 10.000 dólares la tonelada en 2024, impulsado por la demanda de China y la Unión Europea, según datos del London Metal Exchange. El oro y la plata, por su parte, mantienen su atractivo como reservas de valor y activos financieros.
La empresa informó que la mineralización de óxido en Filo del Sol es apta para operaciones de lixiviación en pilas, lo que permitiría producir cátodos de cobre y doré de oro/plata. En tanto, la mineralización hipógena en Josemaría y Filo del Sol se procesaría mediante molienda y flotación convencionales para obtener concentrados de cobre, con oro y plata en niveles pagables.
Antecedentes y perspectivas: ¿nuevo paradigma o más de lo mismo?
El descubrimiento de Filo del Sol se suma a una serie de hallazgos recientes en la región andina, que consolidaron a Sudamérica como epicentro de la minería global. Sin embargo, la historia de la minería en Argentina está marcada por conflictos sociales, promesas incumplidas y escándalos ambientales. El desafío será garantizar transparencia, control estatal y participación ciudadana en la toma de decisiones, para evitar que el “boom” minero se traduzca en una nueva frustración.
Mientras tanto, el gobierno nacional apuesta a la minería como motor de crecimiento y generación de divisas, en un contexto de crisis económica y restricciones externas. El futuro del yacimiento dependerá de la capacidad de articular intereses públicos y privados, y de responder a las demandas de las comunidades locales y la sociedad civil.
Puntos clave
- El yacimiento Filo del Sol, en San Juan, fue presentado como el mayor hallazgo de minerales en yacimientos no convencionales de los últimos 30 años, según Lundin Mining y BHP.
- El proyecto abarca cobre, oro y plata, y podría posicionar a Argentina entre los principales productores mundiales de minerales estratégicos.
- El gobierno provincial y nacional celebraron el anuncio, pero organizaciones sociales y ambientales alertaron sobre los riesgos y antecedentes negativos de la megaminería.
- El cobre es clave para la transición energética global, lo que aumenta el interés internacional en el proyecto.
- El desafío central será garantizar transparencia, control ambiental y beneficios reales para las comunidades locales.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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