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Malvinas: Es tiempo de profundizar la soberanía nacional

El referente del Movimiento Popular La Dignidad y la UTEP, Rafael Klejzer, convoca a profundizar la soberanía nacional sobre las Malvinas. Plantea la necesidad de desarrollar estrategias a largo plazo y reclamar en foros internacionales para proteger los recursos naturales de la zona en disputa. Además, destaca que la soberanía está ligada al bienestar del pueblo, la lucha contra el hambre y la dignidad en las villas.

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Por Rafael Klejzer

Esta tarde a las 18, los movimientos populares y los sindicatos vamos a reunirnos en Plaza Congreso bajo la consigna “Las Malvinas son argentinas. Para recuperar el ejercicio de la Soberanía Nacional hay que profundizar la Soberanía Popular”.

Ya pasaron 41 años desde la guerra y ni siquiera hemos logrado que flamee la Bandera argentina en el cementerio de Darwin, donde bajo 240 cruces están enterrados nuestros pibes.
Tenemos legítimos e imprescriptibles derechos sobre las islas. Necesitamos desarrollar estrategias a largo plazo, pero no nos podemos demorar más: nuestros países siguen siendo colonias y nuestros pueblos pasan hambre mientras el imperio británico saquea nuestros recursos.

La soberanía para nosotros está ligada a que los pibes en las villas puedan comer, tengan una vivienda digna y que las tierras sean para el pueblo y no estén al servicio de intereses foráneos.

Rafael Klejzer

Planteamos la soberanía en términos integrales, con el pueblo adentro, porque para nosotros la Soberanía es Popular. Eso nos diferencia de la derecha. ¿Quiénes se animaron a decir públicamente que no les interesaba la soberanía de las Malvinas? Mauricio Macri y su socia Patricia Bullrich.

¿Quiénes se atrevieron a firmar un pacto entreguista (“Foradori-Duncan”) que suponía el abandono de todas las medidas que había tomado la Argentina para proteger nuestros recursos naturales en las Islas? El gobierno de Juntos por el Cambio. Malvinas es la puerta de entrada a la Antártida y ya en el 1500 los británicos se planteaban tener el control de los Mares del Sur. Efectivamente, en 2023 lo tienen.

Las islas son una típica factoría desde la que exportan lana, pescados, petróleo y les traen todos los productos subsidiados. Y ahora que la plataforma offshore del Atlántico Norte está “seca” cobra mayor relevancia la exploración y explotación en los mares del Sur. Malvinizar es latinoamericanizar Malvinas, ir a los foros internacionales para reclamar que el mar que está en disputa no se puede explotar, es avanzar en los tribunales internacionales con la denuncia por delito de lesa humanidad por el hundimiento del ARA General Belgrano.

Malvinizar es capturar esa renta nacional que nos están robando, es entender que las islas tienen que ser zona de paz y de desarrollo científico y no deben ser saqueadas por ninguna empresa capitalista ni por ningún gobierno imperialista.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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