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Judiciales ⚖️

Queda firme la elevación a juicio y las prisiones preventivas de los rugbiers en el caso Báez Sosa

Los magistrados dejaron firmes ambas cuestiones al rechazar un recurso de queja presentado por el defensor Hugo Tomei, representante de Luciano, Ciro y Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz, Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Blas Cinalli, quienes llegarán detenidos al debate cuyo inicio está previsto para el 2 de enero de 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores.

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La Suprema Corte de Justicia Bonaerense confirmó la elevación a juicio y las prisiones preventivas de los ocho rugbiers acusados del asesinato de Fernando Báez Sosa, el joven atacado a golpes, en enero de 2020, a la salida de un boliche de la ciudad balnearia de Villa Gesell, informaron hoy fuentes judiciales.

Los magistrados dejaron firmes ambas cuestiones al rechazar un recurso de queja presentado por el defensor Hugo Tomei, representante de Luciano, Ciro y Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz, Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Blas Cinalli, quienes llegarán detenidos al debate cuyo inicio está previsto para el 2 de enero de 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores.

En el fallo de 15 páginas, los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria desestimaron los planteos de Tomei porque «más allá de las dogmáticas alusiones a un ‘estado de indefensión’ y la vulneración del derecho a ser oído, no demostró la existencia de un cambio sorpresivo que hubiera obstaculizado el derecho que -de manera genérica- aduce vulnerado».

Para los jueces, el abogado tampoco «explicó qué defensas se vio privado de ejercer pues no vinculó su denuncia con las circunstancias concretas del caso, lo que sella la suerte adversa de la impugnación por insuficiente».

En septiembre de 2021, la Suprema Corte ya había rechazado por «inadmisible» un recurso de la defensa para lograr que cesen las prisiones preventivas.

De esta manera, la única instancia que le queda a Tomei sería la de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso contrario quedará firme la elevación a juicio y las prisiones preventivas de los acusados.

Los ocho rugbiers están imputados del delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», y también por «lesiones leves» sufridas por amigos de Fernando que estaban junto a él la madrugada del crimen.

En la causa fueron sobreseídos otros dos jóvenes acusados de ser partícipes necesarios: Juan Pedro Guarino y Alejo Milanesi.

El juicio por el caso se iniciará el lunes 2 de enero de 2023, en plena feria judicial de verano, a casi tres años del crimen, y se desarrollará a lo largo de 22 jornadas con la participación de más de 130 testigos.

Las audiencias se realizarán en el Palacio de Tribunales de Dolores, ubicado en la calle Belgrano 141 de esa ciudad bonaerense, y estará a cargo de los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari.

De acuerdo con la instrucción del caso, desarrollada por la fiscal Verónica Zamboni, los acusados atacaron a Báez Sosa entre las 4.41 y las 5 del 18 de enero de 2020, frente al local bailable ubicado en avenida 3 y paseo 102.

Según Zamboni, los ocho jóvenes «acordaron darle muerte» al joven estudiante de derecho y, para ello, «previamente distribuyeron funcionalmente sus roles», luego de que «minutos antes, al encontrarse en el interior del local bailable, tuvieran un altercado» con él, «quien se encontraba acompañado con su grupo de amigos».

El episodio quedó registrado por cámaras de seguridad y de teléfonos celulares de testigos, por lo que los sospechosos fueron identificados y detenidos horas más tarde en la casa que alquilaban, a pocas cuadras del lugar.

También fueron pruebas clave el análisis de los chats y los videos hallados en los celulares de los propios imputados y donde se hallaron mensajes como el Lucas Pertossi anunciándole al resto que Fernando «caducó», o las pericias que encontraron sangre de la víctima en prendas de vestir de alguno de los rugbiers.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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