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Sabag Montiel se negó a declarar por el reseteo de su celular tras el intento de magnicidio a Cristina

Sabag Montiel está alojado en la cárcel de Marcos Paz y fue citado por Servini para aportar su versión sobre qué pasó con su teléfono cuando fue detenido tras el intento de homicidio.

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Fernando Sabag Montiel, el principal acusado por el intento de magnicidio contra Cristina Fernández de Kirchner, se negó a ser trasladado hasta el despacho de la jueza María Servini para declarar como testigo en la causa en la que se investiga la inutilización de su teléfono celular inmediatamente después del ataque a la ex presidenta.

Sabag Montiel está alojado en la cárcel de Marcos Paz y fue citado por Servini para aportar su versión sobre qué pasó con su teléfono cuando fue detenido tras el intento de homicidio.

Pero cuando esta mañana debía ser trasladado a Comodoro Py se negó a subir al móvil del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que lo tiene bajo su custodia.

Como testigo, Sabag Montiel no puede negarse a declarar; sí podría hacerlo en caso de ser imputado, pero no es este el caso.

La declaración testimonial es una carga pública y en el caso de rehusarse, el juez está en condiciones de incluso de ordenar su detención como “testigo reticente”.

La semana anterior, Servini llamó a indagatoria a los responsables de la manipulación y reseteo de fábrica del teléfono de Sabag Montiel.

Se trata del cabo Alejandro Heredia, de la Policía Federal y la principal Camila Dafne Seren y el subinspector Pablo Kaplan, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Todos debían declarar la semana pasada, pero la jueza resolvió postergar sus indagatorias a la espera de escuchar primero a Sabag Montiel.

Todos están imputados por los delitos de “destrucción de medios de prueba y encubrimiento”.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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