Judiciales ⚖️
Piden tres años de prisión para el anestesiólogo acusado por la muerte de un nene
El Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una condena de prisión condicional e inhabilitación por diez años para Mauricio Krause, imputado por homicidio culposo tras el fallecimiento de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, ocurrido en julio de 2024 durante una cirugía en Río Negro.
★ El anestesiólogo Mauricio Krause enfrentó este martes un pedido de tres años de prisión condicional por el delito de homicidio culposo, en el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años que falleció mientras era intervenido quirúrgicamente en julio de 2024. La solicitud fue formulada de manera conjunta por el Ministerio Público Fiscal de Río Negro y la querella, durante la audiencia de cesura realizada en tribunales provinciales.
Según informó oficialmente el Ministerio Público Fiscal, el fiscal Gastón Britos Rubiolo también pidió la inhabilitación especial para ejercer la medicina por diez años, además del pago de las costas procesales. El planteo se dio luego de que el tribunal declarara la responsabilidad penal del imputado.
Qué determinó el tribunal sobre la muerte del niño
En diciembre pasado, el tribunal dio por probado que la muerte del menor se produjo como consecuencia de una encefalopatía hipóxico isquémica, originada por un incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia.
El juez Emilio Stadler señaló que el niño no presentaba patologías previas relevantes y que la intervención se realizó en una clínica de alta complejidad de la provincia, lo que descartó condicionantes estructurales inevitables. En ese marco, consideró que el anestesiólogo contaba con los recursos técnicos necesarios para cumplir adecuadamente su función.
El magistrado calificó la conducta del profesional como negligente y remarcó que, durante la cirugía, salió del quirófano y utilizó su teléfono celular. Además, destacó la ausencia de un desfibrilador en la sala, un elemento básico para situaciones críticas.
Los argumentos del pedido de pena
Durante la audiencia, el fiscal Britos Rubiolo sostuvo que el hecho resultó “traumático para la familia desde donde se lo mire”, y puso especial énfasis en los testimonios de la madre y de la abuela postiza del niño, quienes relataron los minutos previos al ingreso de Valentín al quirófano.
“Como agravantes para proponer el monto de pena enunciamos la edad del niño, que sólo tenía cuatro años, que representó una gran pérdida, no sólo para su familia, su grupo de pertenencia y para quienes se vinculan con él. También es agravante la conducta que ha desarrollado el profesional durante la intervención”, expresó el fiscal durante su exposición, según consta en el registro judicial.
La defensa, por su parte, solicitó la aplicación del mínimo legal tanto para la pena como para la inhabilitación, y pidió que esta última se limite exclusivamente al ejercicio de la medicina pediátrica.
Cuándo se conocerá la sentencia
La resolución del tribunal se conocerá el martes 10 de febrero a las 12.30. El proceso incluyó la declaración de cuatro testigos propuestos por la fiscalía y la querella, y ocho por la defensa, cuyas exposiciones ya fueron incorporadas al expediente.
Puntos clave del caso
- El niño Valentín Mercado Toledo murió en julio de 2024 durante una cirugía.
- El tribunal determinó que la causa fue una encefalopatía hipóxico isquémica por obstrucción de la vía aérea.
- El anestesiólogo Mauricio Krause fue declarado responsable por homicidio culposo.
- Fiscalía y querella pidieron tres años de prisión condicional e inhabilitación por diez años.
- La sentencia se conocerá el 10 de febrero. ★
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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