Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

Cúneo Libarona se excusó de intervenir en causas contra el ex juez Galeano

Es porque el ministro de Justicia fue defensor del ex comisario de la Policía bonaerense Juan José Ribelli, imputado en la causa AMIA y que le entregó a Galeano un video en el cual estaba registrada una conversación que mantuvo con Carlos Tellendín, detenido por el atentado.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Cúneo Libarona.

El Gobierno nacional aceptó este jueves la excusación solicitada por el ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, de intervenir en los procesos judiciales en los que se encuentra involucrado el ex juez federal Juan José Galeano, condenado en el juicio que se siguió por las irregularidades cometidas en la investigación del atentado de 1994 a la mutual judía de la AMIA, según un Decreto publicado en el Boletín Oficial.

En febrero de 2019, Galeano resultó condenado por el Tribunal Oral Federal Número 2 a seis años de prisión por los delitos de peculado, privación ilegal de la libertad, prevaricato, encubrimiento por favorecimiento personal y violación de medios de prueba.

A través del Decreto 106/2024, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Interior Guillermo Francos, la titular de la cartera de Seguridad, Patricia Bullrich y del funcionario en cuestión, se establece que Cúneo Libarona se excuse de forma parte de investigaciones sobre el exmagistrado para evitar «interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral, motivadas por su antigua participación como abogado», en el expediente que se instruía por el ataque a la AMIA.

En abril de1997, Cúneo Libarona, defensor del excomisario de la Policía bonaerense Juan José Ribelli, imputado en la causa que se seguía por el atentado y que le entregó a Galeano un video en el cual estaba registrada una conversación que mantuvo con Carlos Tellendín, detenido en ese momento bajo la acusación de haber sido partícipe de la preparación del ataque.

A raíz de ese hecho, el entonces magistrado presentó una denuncia contra Cúneo Libarona; su socio, Juan Pablo Vigliero, y Julio César Ballestero, empleado del estudio jurídico, y el juez federal Norbero Oyharbide, ordenó la detención del letrado por los delitos de coacción agravada y encubrimiento.

En junio de ese año, la Sala II de la Cámara Federal porteña dispuso un cambio de carátula de la causa «por amenazas» y el apartamiento de Oyharbide de la investigación, y en consecuencia, el letrado recuperó la libertad para ser luego sobreseído.

En los considerandos se recuerda que «dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario en el entendimiento de que una eventual actuación por su parte en dichos procesos podría originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral, motivadas por su antigua participación como abogado, en su momento, en los mismos».

En tanto, la norma sostiene que «las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación encuadran en la situación prevista por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud».

El atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) fue un ataque terrorista con coche bomba​ perpetrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 1994, con un saldo de 85 personas asesinadas y 300 heridas.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

#

Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo