Salud 🩺
Cannabis medicinal: Mamá Cultiva festejó la nueva reglamentación
La presidenta de la organización, Valeria Salech, indicó que “el Gobierno entendió que el cambio se viene dando de abajo para arriba porque la reglamentación tiene una mirada regional, además también prioriza la producción pública”.
«Esta es la reglamentación que esperábamos en marzo de 2017», sostuvo la presidenta de la organización, Valeria Salech. También indicó que “el Gobierno entendió que el cambio se viene dando de abajo para arriba porque la reglamentación tiene una mirada regional, además también prioriza la producción pública”.
La presidenta de Mamá Cultiva, Valeria Salech, sostuvo que la nueva reglamentación de la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, que permite el autocultivo, «es la que esperábamos en marzo de 2017” y celebró que, “en un contexto como éste, el Gobierno nacional haya escuchado el pedido de la sociedad”.
“Es la reglamentación que esperábamos en marzo de 2017. No podemos más que celebrar que en un contexto como éste el Gobierno nacional haya escuchado el pedido de la sociedad y haya visto que la marihuana no sólo no es un flagelo sino que puede ser una solución para muchos problemas socioeconómicos”, indicó Salech en diálogo con Télam.
En este sentido, la fundadora de la organización que lucha por la legalización de la planta para fines de salud, indicó que “la reglamentación viene a reconocer también un trabajo porque no solamente se le va a permitir el cultivo a los individuos sino también a las organizaciones sociales”.
“El Gobierno entendió que el cambio se viene dando de abajo para arriba porque la reglamentación tiene una mirada regional, además también prioriza la producción pública”, sostuvo.
En este sentido, agregó: “Todavía queda conocer cuáles son las condiciones de acceso a ese registro, qué se nos va a pedir, pero estamos muy contentas porque sienta las bases para comenzar a trabajar una regulación del uso del cannabis en todas sus variantes, como producción y comercialización”.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883/2020 que establece una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos», busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias».
Además, «se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica».
Fuentes oficiales indicaron que este decreto reglamentario, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.
La reglamentación incluye la creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales que funcionará en el Ministerio de Salud.
El programa implementará medidas para que el Estado provea de forma gratuita derivados de la planta de Cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva.
En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud, según informó la cartera sanitaria nacional.
Actualidad
La ANMAT habilitó cajas de 144 preservativos sólo para programas oficiales y prohibió su venta
La Disposición 6726/2026 autoriza esa presentación para distribución gratuita, con rótulo obligatorio. Llega mientras la sífilis creció 71% en 2025.
La ANMAT autorizó envases de 144 preservativos masculinos de látex, pero sólo para programas oficiales de Gobierno. La medida no habilita la venta de esas cajas al público y obliga a identificarlas para que no se confundan con las presentaciones comerciales.
La decisión quedó formalizada en la Disposición 6726/2026, firmada el 19 de octubre por el administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana, y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre. El artículo 4 fija que rige desde el día de su publicación. Según los fundamentos de la norma, el objetivo es facilitar la distribución en las políticas de prevención del VIH y de otras infecciones de transmisión sexual.
Qué establece la norma
El artículo 1 autoriza el envase de 144 unidades exclusivamente para Programas Oficiales de Gobierno. El artículo 2 exige que rótulos y envases lleven, de manera visible, la leyenda «DISTRIBUCIÓN GRATUITA–PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION Y VENTA AL PUBLICO».
La disposición también otorga 180 días a las empresas titulares de registros de preservativos masculinos de látex para inscribir la nueva presentación en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ese plazo es para la adecuación registral y no modifica la prohibición de venta.
Qué no cambia
Las presentaciones comerciales siguen igual. La norma mantiene como referencia el máximo de 12 unidades por envase de consumo que fija el reglamento técnico incorporado por la Disposición ANMAT 2337/2002.
La medida regula el envase, el destino y el registro de los productos, pero no anuncia por sí sola una compra ni una entrega concreta a la población. Cuántas cajas se distribuyan dependerá de lo que adquieran efectivamente los programas oficiales de salud.
El dato: la prevención llega con un brote en marcha
La autorización llega mientras las infecciones de transmisión sexual crecen en el país. Según el Boletín Epidemiológico Nacional, los casos de sífilis aumentaron 71% en 2025, como informó este medio el 19 de enero de 2026; el mismo boletín ya había advertido en noviembre de 2024 una suba de 38,5% en los tres años previos. A la vez, el consumo de preservativos cayó: el 9 de marzo de 2026 la principal fábrica del rubro despidió a 220 trabajadores, más de la mitad de su plantilla, en medio de la crisis del consumo.
Lo que tenés que saber:
- La ANMAT autorizó cajas de 144 preservativos de látex sólo para programas oficiales.
- La presentación es de distribución gratuita y su rótulo debe prohibir la venta al público.
- Las empresas tienen 180 días para inscribirla en el registro de tecnología médica.
- El máximo comercial sigue siendo de 12 unidades por envase.
- Los casos de sífilis subieron 71% en 2025, según el Boletín Epidemiológico Nacional.
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