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Gremiales

Gremio aeronáutico denuncia venta ilegal de Intercargo sin tasación

El gremio APA pidió a la Justicia suspender la privatización de Intercargo por ser ilegal, sin tasación ni control, y vulnerar derechos laborales.

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Lo que tenés que saber

  • APA presentó un amparo para frenar la venta de Intercargo S.A.U.
  • Denuncian que la empresa es rentable y no necesita subsidios estatales
  • El decreto 198/2025 autoriza su venta sin tasación ni control legislativo
  • La consultora que valuará la empresa fue contratada sin licitación
  • El sindicato apunta a un intento de flexibilizar derechos laborales

APA judicializa la venta de Intercargo y denuncia privatización sin control

La Asociación del Personal Aeronáutico (APA) presentó una acción de amparo ante la Justicia Federal para frenar la privatización de Intercargo S.A.U., la empresa estatal encargada de servicios de rampa en aeropuertos de todo el país. El gremio exige una medida cautelar para suspender de forma inmediata el proceso de venta.

El objetivo del recurso judicial es impedir que se avance con la entrega de una firma que el sindicato califica como “rentable, estratégica y autosuficiente”, y cuya venta fue habilitada por el Decreto 198/2025, sin tasación oficial ni participación del Congreso.

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“Están intentando privatizar una empresa rentable sin saber cuánto vale”

El secretario general de APA, Edgardo Llano, advirtió:
“Están intentando privatizar una empresa rentable sin saber cuánto vale, basados en argumentos falsos, y con el único objetivo de desmantelar el Estado y facilitar despidos”.

APA sostiene que el decreto oficial tergiversa la situación financiera de Intercargo al presentarla como deficitaria. Sin embargo, el Informe de Ejecución Presupuestaria de Empresas Públicas de la Oficina Nacional del Presupuesto indica que en 2024 la empresa tuvo un superávit de más de $18.000 millones, sin asistencia estatal.

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En lo que va de 2025, el resultado operativo positivo ya superó los $5.700 millones solo en el primer trimestre, según APA.

No hay tasación oficial y una consultora privada definirá el precio

Uno de los puntos centrales del amparo es la violación de la Ley 23.696, que exige una tasación previa realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Este organismo reconoció que no puede valorar activos intangibles, como el know-how o las licencias de operación, lo que derivó en la contratación directa de una consultora privada para determinar el precio de venta.

Desde APA denuncian: “En otras palabras, el valor de venta lo define un privado, sin control del Congreso, sin transparencia y sin que funcione la Comisión Bicameral de Seguimiento”.

El gremio denuncia intento de eliminar derechos laborales

APA advierte que el objetivo del Gobierno es avanzar sobre derechos laborales y no lograr eficiencia operativa. El propio informe oficial, según señala el gremio, califica como “traba” la antigüedad del personal, lo que impediría la aplicación de flexibilizaciones acordes con las necesidades operativas.

Desde el sindicato expresaron: “No buscan eficiencia. Buscan destruir derechos laborales”.

Piden frenar de inmediato el proceso de venta

APA solicitó una medida cautelar de no innovar, que suspenda cualquier acto administrativo vinculado a la privatización hasta que la Justicia defina la legalidad del procedimiento. Reiteran que defenderán la existencia de trabajo calificado, con derechos, y alertan que la venta de Intercargo forma parte de una política que busca beneficiar a sectores privados cercanos al poder.

Gremiales

La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.

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La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral

★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.

La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.

Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías

El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.

En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.

Qué artículos recuperan vigencia

Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.

El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.

Una saga que comenzó antes de la sanción

Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.

La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.

El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte

La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.

Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.

Puntos clave:

  • La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
  • Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
  • El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
  • El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
  • La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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