Buenos Aires
Cómo se reparten las bancas con el método Hare en Buenos Aires
El cociente Hare distribuye escaños en Provincia de Buenos Aires y su lógica se basa en porcentajes mínimos y el peso final de los decimales.
Lo que tenés que saber
- El método Hare se usa en elecciones provinciales bonaerenses para distribuir bancas legislativas.
- Calcula un cociente dividiendo votos positivos por cantidad de bancas disponibles.
- Cada fuerza debe alcanzar ese cociente para entrar en el reparto inicial de escaños.
- Las bancas residuales se asignan por decimales, lo que puede beneficiar a partidos chicos.
- Secciones con pocos escaños exigen porcentajes más altos para ingresar al reparto.
Qué es el método Hare y cómo se aplica en Buenos Aires
En la Provincia de Buenos Aires, el sistema utilizado para distribuir escaños legislativos difiere del nacional. Mientras en el Congreso se aplica el sistema D’Hont, a nivel provincial se utiliza el método de cociente Hare, una fórmula matemática que reparte las bancas teniendo en cuenta los votos válidos y los decimales.
Este método se aplica para distribuir 46 bancas en la Cámara de Diputados y 23 en el Senado bonaerense. La fórmula consiste en dividir la cantidad de votos positivos emitidos por el número de escaños en juego dentro de cada Sección Electoral. El resultado establece un cociente, y cada partido político que supere ese umbral accede a un número entero de bancas.
Decimales que definen bancas
Una vez asignadas las bancas enteras según el cociente, los escaños residuales se otorgan a las fuerzas con los mayores decimales. Esto genera que pequeñas diferencias en los porcentajes puedan ser decisivas en el reparto final.
En las elecciones de la Octava Sección Electoral, correspondiente a la capital provincial, se ponían en juego seis bancas. Se requería el 16,6% de los votos positivos para ingresar al reparto. Solo lo lograron Juntos por el Cambio y el Frente de Todos, que obtuvieron dos bancas cada uno por cociente. Las dos bancas restantes se definieron por decimales: «por los decimales obtenidos sumaron una más cada fuerza».
El caso de la Tercera Sección: cuatro fuerzas superaron el piso
En la Tercera Sección Electoral, donde se eligen 18 diputados, el cociente mínimo en esa elección fue del 5,55%. Ese piso fue alcanzado por Frente de Todos, Juntos por el Cambio, la izquierda y La Libertad Avanza.
Las bancas iniciales se repartieron entre esas cuatro listas y los tres escaños restantes se asignaron según los decimales de cada fuerza. Según los resultados: «el FdT tenía 8,22; JXC 5,8; la izquierda 1,32 y LLA 1,25 y por los decimales sumaron una banca éstas tres últimas fuerzas».
Primera Sección: 8 senadores y una disputa cerrada
En la Primera Sección Electoral, se eligieron 8 senadores. El piso necesario para acceder a una banca fue de más del 12,50%. En esa elección: «el FdT obtuvo el 39 por ciento y JXC el 39,2 por ciento», y como ninguna otra fuerza alcanzó el piso, las ocho bancas se repartieron entre esos dos espacios políticos.
La Séptima Sección: cociente elevado y disputa ajustada
La Séptima Sección Electoral, que solo pone en juego 3 bancas, exige un piso mucho más alto para acceder. En este caso, el umbral fue del 33,3%.
Allí, el Frente de Todos obtuvo el 33,73% y así logró ingresar al reparto. «Ya que si no alcanzaba el piso los tres lugares los hubiera obtenido JXC con el 51,04 de los votos».
Judiciales ⚖️
Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido
La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.
Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.
El infarto que la fábrica no atendió
César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.
Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.
La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia
La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.
«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.
Un fallo que expande el concepto de accidente laboral
La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.
A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.
Los números de la condena
La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.
Puntos clave
- La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
- El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
- El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
- La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
- La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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