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Cómo es el primer amparo contra el decretazo

Unidad Popular presentó Amparo junto al Observatorio por el Derecho a la Ciudad, la CTA A, ATE, Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y el Movimiento La Ciudad Somos los que la Habitamos.

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El-Argentino-Claudio Lozano

Según Claudio Lozano, referente de Unidad Popular, «con un DNU inconstitucional y carente de todo fundamento, Milei pretende avanzar en su estrategia de demolición sobre la sociedad argentina».

«Presentamos acción judicial contra el DNU de Milei por Inconstitucional y antidemocrático para que se declara su nulidad insanable”

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; la Inga. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional; presentaron una acción de amparo colectivo solicitando la nulidad del DNU 70/2023.

La causa judicial fue caratulada “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS c/ EN-DNU 70/23 s/ Amparo Ley N° 16.986 “, Expte. N° CAF 48013/2023, y quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 a cargo del Dr. Esteban Carlos FURNARI.

Qué pide el amparo punto por punto

A. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.

B. Para el caso de corresponder, se solicita se declare para el tratamiento parlamentario del DNU 70/2023, la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122 por violar los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional y están particularmente presentes en los arts. 1°, 29, 76, 82 y 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional.

CABA

“Con lxs pibxs no”: hay que poner un freno al ajuste en políticas de infancia

En un fuerte comunicado ATE Capital se refirió a la refinanciación de las políticas públicas para NNA.​

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El-Argentino-Violencias-Mano.

“El Gobierno Nacional tiene como proyecto la desfinanciación de las políticas públicas dirigidas a NNA. Desde la eliminación del Fondo de Incentivo Docente, hasta la reducción a su mínima expresión de los programas y las transferencias a las provincias por medio de SENAF, pasando por la obstaculización del acceso a medicamentos para NNA con patologías graves y el abandono de la política alimentaria en comedores, queda en evidencia el desinterés del Ejecutivo por la garantía de derechos de las y los NNA de nuestro país”.

“En este marco, la Comisión Bicameral del Defensor del Niño, realizó un concurso, acorde a la ley 26.061 que concluyó con la promoción de una terna a través de un dictamen para conducir el organismo de control que actualmente se encuentra acéfalo. El dictamen ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados”.

“Debido a que el gobierno nacional no quiere ser controlado para así continuar ajustando las políticas dirigidas a la infancia de nuestro país, pone obstáculos para la votación del dictamen en la Cámara de Senadores. Por tanto, instamos a los bloques del Senado que incluyan el dictamen en el temario para votar la terna seleccionada por la Comisión Bicameral”.

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