Gremiales
Sorpresivo paro de colectivos en 26 líneas del AMBA: cuáles no funcionan
Desde el sector advirtieron que, si los sueldos no aparecen acreditados, el paro continuará y podría extenderse a más líneas en las próximas horas, agravando el impacto en millones de usuarios del AMBA.
Un paro de colectivos afecta desde la medianoche a 26 líneas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La medida de fuerza es por tiempo indeterminado y fue resuelta por los trabajadores ante la falta de pago de los salarios, que aseguran no haber cobrado pese a que ya venció la fecha correspondiente.
Según indicaron los delegados, no retomarán el servicio hasta que el dinero esté efectivamente depositado, más allá de cualquier anuncio oficial o promesa empresaria.
Mientras tanto, el Gobierno nacional dictó la conciliación obligatoria en el conflicto ferroviario, lo que dejó suspendido el paro de trenes previsto para este jueves, aunque esa medida no alcanza al conflicto de los colectiveros.
Líneas que no funcionan
Las empresas y líneas afectadas por la medida son las siguientes:
- MOQSA
Líneas: 159, 219, 300, 382, 584, 603 y 619. - San Juan Bautista
Líneas: 383, 500, 503, 506, 507, 508, 509, 511, 512 y 513. - Línea 22, sin servicio.
- MOGSM
Líneas: 333, 407, 437 y 707. - Línea 216
Servicio parcial:- Funciona el ramal 166 (Gaona – Aeroparque).
- No funcionan los ramales hacia Palermo.
- Líneas 236, 504 y 634, completamente paralizadas.
Desde el sector advirtieron que, si los sueldos no aparecen acreditados, el paro continuará y podría extenderse a más líneas en las próximas horas, agravando el impacto en millones de usuarios del AMBA.
Educación
La Justicia suspende la esencialidad docente y frena la reforma laboral del Gobierno
Un fallo con alcance nacional suspendió la aplicación del artículo 101 de la Ley 27.802, que imponía un 75% de funcionamiento en paros docentes. La medida fue impulsada por UDA y deja en pausa un punto central de la reforma laboral.
Lo que tenés que saber
- 75% de servicio mínimo exigía la norma durante huelgas
- 1 artículo clave (101) fue suspendido por la Justicia
- 1 fallo nacional frena la aplicación de la reforma docente
- 2 actores sindicales (UDA y CGT) respaldaron la medida
- Aplicación inmediata en todo el sistema educativo
La Justicia frena la esencialidad en educación
Un fallo de la Justicia laboral suspendió de manera provisoria la aplicación de la reforma laboral en el sector docente. La decisión deja sin efecto la declaración de esencialidad del servicio educativo contemplada en la Ley N.º 27.802.
La resolución fue firmada por el juez José Ignacio Ramonet, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74, tras un planteo presentado por la Unión Docentes Argentinos (UDA).
El eje del conflicto: el artículo 101
El punto central del fallo es la suspensión del artículo 101, que establecía que la educación debía considerarse un servicio esencial.
La normativa obligaba a garantizar un mínimo del 75% de actividad durante huelgas, lo que fue cuestionado por los sindicatos por limitar el derecho a la protesta.
Postura sindical y declaraciones
El titular de la UDA, Sergio Romero, cuestionó la medida al afirmar: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo”.
Además, sostuvo que la reforma era “mezquina y sin consenso” y consideró que la suspensión judicial protege derechos laborales fundamentales.
Respaldo de la CGT y escenario gremial
La CGT acompañó el reclamo y celebró la decisión judicial. La central ya había logrado frenar otros aspectos de la reforma en instancias anteriores.
Este nuevo fallo profundiza el conflicto entre el Gobierno y los sindicatos, en un contexto de discusión sobre condiciones laborales y regulación del derecho a huelga.
Alcance de la medida y próximos pasos
La suspensión tiene alcance nacional y aplicación inmediata, lo que implica que el artículo no podrá implementarse mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
Se trata de una medida provisoria que mantiene abierto el debate judicial y político sobre el futuro de la reforma laboral docente.
Conclusión
La Justicia suspendió el artículo 101 de la Ley 27.802, que exigía un 75% de actividad en huelgas. La medida tiene alcance nacional, fue impulsada por UDA y respaldada por la CGT, y deja en pausa la esencialidad del servicio educativo.
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