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Educación

Multas de hasta $1.5M para padres de alumnos que hagan bullying

La Cámara de Diputados de Mendoza sancionó una ley que establece multas millonarias a padres de estudiantes reincidentes en casos de acoso escolar.

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La judicialización del bullying: ¿Es la multa el camino para comprometer a los padres en la crianza?

★ La Cámara de Diputados de Mendoza otorgó sanción definitiva a la ley que modifica el Código Contravencional provincial, estableciendo la corresponsabilidad legal de padres, madres y tutores en casos de acoso escolar. La norma, que ya contaba con media sanción del Senado desde el 4 de noviembre, busca comprometer a las familias en la prevención y resolución del bullying, con posibles sanciones económicas de hasta $1.5 millones tras reincidencia y luego de agotarse el protocolo de intervención escolar. El impulso renovado para esta iniciativa surgió a raíz de un grave incidente de acoso ocurrido en una escuela de La Paz.

El nuevo marco legal y el proceso escalonado

La ley definitiva establece un procedimiento de intervención que prioriza la mediación y el trabajo en el ámbito educativo antes de la judicialización de los casos. Según explicó la diputada Claudia Salas, la aplicación del código contravencional se activará únicamente cuando los padres, madres o tutores “no se hicieron presente” ante los llamados de la escuela o si “el compromiso que iban a asumir tampoco lo cumplieron”. Por lo tanto, el objetivo declarado de la norma es “educativo y reparador”, buscando fomentar la participación activa de la familia en la corrección de las conductas agresivas. Este proceso se sustenta en un protocolo de actuación ya vigente desde el 6 de octubre, que requiere a la escuela identificar, registrar y comunicar el caso, demandando a los padres asumir su parte de responsabilidad.

Sanciones: multas y trabajos comunitarios

La norma contempla sanciones aplicables a los responsables de estudiantes de primaria o secundaria involucrados en acoso escolar. Estas incluyen la realización de trabajos comunitarios y talleres. En cuanto a las multas económicas, se establecieron para el ejercicio fiscal 2026, con penas que oscilan entre 500 y 1000 unidades fijas, lo que se traduce en montos de entre $250.000 y $1.500.000 pesos. Es crucial destacar que estas sanciones económicas se aplican únicamente después de la reincidencia del alumno agresor y tras haber agotado las instancias de intervención educativa.

Miradas críticas al enfoque punitivo

La legisladora provincial Claudia Salas, docente y promotora de la iniciativa, calificó la ley como un “cambio de paradigma” al abordar el acoso escolar desde la corresponsabilidad legal de los adultos. “Aquí se pone de manifiesto algo que es una generalidad: trabajo conjunto familia, escuela y estado”, declaró Salas. Sin embargo, el proyecto despertó objeciones desde el ámbito pedagógico y de la comunidad educativa. Durante el debate legislativo, se mencionaron las preocupaciones de especialistas en educación, quienes advirtieron que un abordaje por la vía contravencional o la judicialización podría resultar “peor el remedio que la enfermedad”, en lugar de impulsar métodos más preventivos y formativos. En esta línea, un experto en pedagogía, citado durante el debate parlamentario por medios locales, señaló que la norma era “demasiado punitiva” y debería inclinarse más hacia un enfoque “preventivo y correctivo”. La diputada Salas, al responder a estas críticas, sostuvo que la realidad social en Argentina difiere de la de otros sistemas educativos ejemplares, como el de Finlandia, por lo que se requiere una respuesta legislativa específica que contemple este contexto.

El antecedente que impulsó la norma

La discusión sobre la modificación del Código Contravencional provincial tomó un “ímpetu” particular luego de un “hecho gravísimo” ocurrido el 10 de septiembre en la escuela Marcelino Blanco de La Paz, donde una alumna apareció armada en un episodio vinculado directamente al acoso escolar. Este incidente puso de manifiesto la urgencia de buscar herramientas más contundentes para abordar la problemática.

La violencia en el hogar y la función de la escuela

Al analizar la reticencia de algunos padres a involucrarse en la corrección de las conductas agresivas de sus hijos, la diputada Salas apuntó al origen de la violencia, indicando que los alumnos “reproducen formas de agresión que ven en el hogar”. Salas insistió en que los modelos de violencia aprendidos en casa son luego replicados en la escuela, haciendo que los estudiantes “repitan lo mismo con sus compañeros”. Por ello, concluyó que las instituciones educativas no pueden ser dejadas solas en esta tarea, y la ley busca ser una herramienta concreta para que las familias asuman el rol de “estar presentes y ser responsables”.

Implicaciones a largo plazo para el entorno educativo

El debate en torno a la nueva ley de corresponsabilidad parental en Mendoza subraya una tensión fundamental entre el enfoque punitivo y las estrategias preventivas. Mientras sus promotores la ven como un “cambio de paradigma” que busca integrar activamente a la familia en la solución del acoso escolar, críticos pedagógicos advierten sobre las potenciales consecuencias negativas de una excesiva judicialización. A largo plazo, esta norma podría reconfigurar las dinámicas escolares, transformando la manera en que las instituciones abordan los conflictos y la relación entre la escuela, la familia y el sistema judicial. La principal preocupación radica en si el temor a las multas incentivará una verdadera implicación parental y una modificación de las conductas o si, por el contrario, generará una mayor distancia o mecanismos de evasión, sin abordar las raíces profundas de la violencia y el acoso en el ámbito educativo. El desafío será monitorear si esta legislación logra el objetivo de un entorno educativo más seguro y cooperativo, o si sus efectos, como alertan algunos especialistas, derivan en complejidades adicionales que dificulten la resolución pacífica y formativa de los conflictos.

Educación

La Justicia le pone freno a Milei: el decreto universitario es inconstitucional

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, el mecanismo con el que el Gobierno promulgó la Ley de Financiamiento Universitario pero la dejó sin efecto. El fallo ordena el cumplimiento inmediato de la norma ratificada por el Congreso con dos tercios de los votos y abre un nuevo capítulo en el conflicto que ya llegó a la Corte Suprema.

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El Argentino Diario-Javier Milei-Juan Bautista Mahiques.
El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, que vaciaba de contenido la Ley de Financiamiento Universitario.

Un fallo de primera instancia declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno de Javier Milei promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario pero bloqueó su aplicación real. La sentencia, de aproximadamente 50 páginas, calificó el mecanismo empleado por el Ejecutivo como un «mecanismo extraconstitucional» y ordenó el cumplimiento inmediato de la norma. Es el capítulo más reciente de un conflicto judicial que ya acumula más de un año de litigios, una cautelar firme avalada por la Corte Suprema y una quinta Marcha Federal Universitaria anunciada para el 15 de octubre.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a los amparos colectivos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto 759/2025 que, al tiempo de promulgar la Ley de Financiamiento Universitario, condicionó su ejecución a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento; una remisión al artículo 5° de la Ley 24.629 que, en los hechos, dejó la norma vigente pero inoperante. El fallo fue dictado el 6 de octubre de 2026.

El decreto: promulgar y vaciar

La Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) fue sancionada por el Congreso y, luego de que Milei la vetara, fue ratificada con los dos tercios de los votos que la Constitución exige para que una insistencia parlamentaria sea irrecusable. Sin margen para vetarla nuevamente, el Ejecutivo eligió otra estrategia: la promulgó mediante el Decreto 759/2025, pero incorporó una cláusula que supeditaba su aplicación material a que el Parlamento previese expresamente las fuentes presupuestarias; algo que, en ausencia de partidas asignadas, equivalía a dejarla sin efecto indefinidamente.

Cormick rechazó de plano ese razonamiento. El magistrado señaló que el decreto «no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas». Y fue más lejos: subrayó que una vez que el Congreso insiste con los dos tercios de los votos tras un veto presidencial, no existe otro camino para el presidente que la promulgación irrestricta. Utilizar un decreto para vaciar el contenido de esa insistencia parlamentaria implica introducir un veto encubierto que la Constitución no prevé ni autoriza.

El juez también cuestionó el argumento fiscal del Gobierno y evaluó que la propia ley contemplaba mecanismos de financiamiento, al facultar al jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias. La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos 5° y 6° de la norma, referidos a la recomposición salarial de docentes y no docentes universitarios y la actualización de las becas estudiantiles.

Una historia de recursos y dilaciones

El fallo del 6 de octubre no es el punto de partida del conflicto, sino su último capítulo hasta ahora. El mismo juez Cormick había dictado meses antes una medida cautelar que obligó al Estado a comenzar a aplicar la ley. El Gobierno apeló esa cautelar; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó. El Ejecutivo llevó entonces el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario, que el máximo tribunal rechazó el 25 de junio de 2026 por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, dejando firme la medida cautelar.

En septiembre, Cormick volvió a intimar al Estado al considerar que el cumplimiento acreditado era parcial y le otorgó cinco días para regularizar la situación. El Gobierno apeló nuevamente esa intimación y solicitó que se le otorgara efecto suspensivo. Mientras el expediente avanzaba, el Ejecutivo reconoció en distintas instancias que cumplir con la norma representaría un costo estimado de 2,5 billones de pesos, una cifra que declaró no poder afrontar en el corto plazo. Las negociaciones del Presupuesto 2027, que el Gobierno presentó con un recorte real del 24,9% respecto de 2023 según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), enmarcan el conflicto en un escenario de desfinanciamiento estructural del sistema universitario.

Gremios y universidades en estado de alerta

Las organizaciones gremiales y universitarias celebraron el fallo, aunque advirtieron que el Gobierno intentará dilatar su cumplimiento. Los gremios universitarios reclaman una recomposición salarial del 32,5%, cifra que vinculan con la pérdida acumulada que busca corregir la Ley 27.795. Ante la negativa del Gobierno a avanzar más allá de aumentos del 3% mensual, el conflicto derivó en nuevas medidas de fuerza: la UBA anunció un paro escalonado de 23 días durante cinco semanas, y los gremios convocaron a la quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre frente al Palacio de Tribunales, la segunda durante 2026.

El CIN, que fue uno de los actores que impulsó la acción judicial, exigió al Ministerio de Educación que instrumente de forma urgente los mecanismos de transferencia presupuestaria. Desde el Consejo Interuniversitario Nacional advirtieron que las transferencias a las universidades acumulan una caída real del 45,6% entre 2023 y 2026.

El cálculo político en año preelectoral

El fallo coloca al Ejecutivo ante una disyuntiva de alto costo político. Apelar y extender el conflicto universitario en un año preelectoral implica mantener encendida una disputa que en cuatro oportunidades ya traccionó hacia las calles a más de un millón de personas. Cumplir el fallo, en cambio, significa asumir el impacto fiscal que la Casa Rosada argumentó como inasumible y flexibilizar el ajuste que sostiene como eje de su gestión. El control judicial de las decisiones presupuestarias, que Cormick reivindicó en la sentencia como una consecuencia propia de la justiciabilidad del Estado, se convierte así en el principal obstáculo institucional a una estrategia que eligió desobedecer la voluntad del Congreso antes que revisar su modelo económico.

Fuentes judiciales consultadas por este medio indicaron que la Procuración del Tesoro analizaba los alcances de la sentencia para definir la estrategia procesal. Al cierre de esta edición, el Gobierno no había emitido una posición oficial sobre si apelará el nuevo fallo de fondo.

Lo que tenés que saber

  • El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, que vaciaba de contenido la Ley de Financiamiento Universitario ratificada por el Congreso con dos tercios de los votos.
  • La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos de la ley referidos a la recomposición salarial docente y la actualización de becas estudiantiles.
  • El conflicto acumula más de un año de litigios: la Corte Suprema rechazó en junio de 2026 el recurso extraordinario del Gobierno, dejando firme la medida cautelar.
  • Las universidades nacionales acumulan una caída real del 45,6% en las transferencias presupuestarias entre 2023 y 2026, según el CIN.
  • Los gremios anunciaron un paro escalonado de 23 días en la UBA y una quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre frente al Palacio de Tribunales.
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