Judiciales ⚖️
YPF: Argentina busca frenar la entrega de acciones con el respaldo de EE.UU
El Gobierno buscará extender la suspensión de la orden de entrega de acciones mientras tramita la apelación. El respaldo de la Casa Blanca abre una ventana judicial en medio de una disputa por US$16.100 millones.
El Gobierno argentino presentará este martes un escrito ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York con el objetivo de sostener la suspensión de la orden judicial que lo obliga a entregar acciones de YPF, dictada por la jueza Loretta Preska en el marco del juicio por la estatización de la petrolera.
Se trata de una instancia decisiva en la disputa legal por US$16.100 millones iniciada por el fondo Burford Capital y otros beneficiarios de derechos litigiosos, quienes ganaron la causa por presuntas irregularidades en la nacionalización de YPF en 2012. El país busca que la pausa actual —que rige solo mientras las partes presentan argumentos— se mantenga durante todo el proceso de apelación de fondo.
Un giro en el tablero: el respaldo de Washington
El giro más significativo en el caso se produjo hace pocos días, cuando el gobierno de Estados Unidos presentó un escrito (amicus curiae) apoyando la posición argentina. En ese documento, el Departamento de Justicia argumentó que forzar a un Estado soberano a desprenderse de activos estratégicos antes de que concluya una apelación completa “contradice principios fundamentales del derecho internacional y soberano”.
Este respaldo inesperado obligó a los beneficiarios del fallo, entre ellos Burford, a recalibrar su estrategia: ahora afirman que no buscan quedarse con acciones de YPF sino que exigen que la Argentina deposite una garantía mientras tramita su apelación. Esa posición fue formalizada la semana pasada en la Corte de Apelaciones.
Un fallo riesgoso para la credibilidad internacional
La entrega forzosa de acciones —ordenada por Preska en septiembre de 2023— representaría un duro golpe no solo financiero, sino institucional y simbólico. Los abogados del país argumentarán que cumplir con la sentencia sin que se haya agotado la vía judicial pondría en jaque el derecho a defensa del Estado argentino y podría sentar un precedente peligroso para otros litigios entre naciones y fondos de inversión.
En caso de que la Corte de Apelaciones rechace la solicitud, la orden de Preska se reactivaría y la Argentina podría ser declarada en desacato si se niega a entregar los activos. Aunque ese estatus legal no se aplica directamente a los Estados soberanos, podría derivar en sanciones económicas, pérdida de confianza en los mercados internacionales y mayores obstáculos para acceder a financiamiento externo.
YPF, deuda histórica y cuentas pendientes
La disputa tiene raíces en la reestatización parcial de YPF durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner. El fondo Burford adquirió los derechos de litigio de dos firmas vinculadas a la familia Eskenazi, que reclamaron por no haber sido compensadas durante la expropiación. En 2023, Preska falló a favor del fondo y condenó a la Argentina a pagar una cifra récord.
Desde entonces, el país buscó retrasar o revertir la decisión. La actual administración de Javier Milei mantuvo la estrategia de defensa iniciada por el gobierno anterior, aunque sus críticas al “estatismo” en la política energética conviven con la necesidad de sostener el capital accionario estatal en la principal empresa petrolera del país.
¿Qué puede pasar ahora?
Si la Corte acepta el argumento argentino, el proceso judicial continuará sin ejecución inmediata del fallo.
Si lo rechaza, Argentina deberá entregar las acciones o enfrentar una sanción simbólica de desacato, con consecuencias aún inciertas pero potencialmente negativas en el plano económico y político.
Los próximos días serán clave para el futuro de YPF, para la estrategia judicial del Estado y para la relación del país con los mercados globales. El respaldo del Departamento de Justicia de EE.UU. marcó un punto de inflexión, pero la batalla legal está lejos de resolverse.
Gremiales
La CGT recusó a los jueces que reactivaron la reforma laboral y pidió nulidad del fallo
El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la nueva ley no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna»de los trabajadores.
La CGT acusó a los jueces de cobrar favores del Gobierno y pidió anular el fallo que rescató la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) recusó con causa este lunes a los dos magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que el miércoles 23 de abril revocaron la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, y solicitó la «nulidad absoluta» de ese fallo. La central obrera denunció que uno de los jueces habría actuado con un conflicto de interés flagrante: el Estado nacional, parte demandada en la causa, habría promovido simultáneamente su continuidad en el cargo más allá de los 75 años.
Los jueces recusados y los motivos
Los magistrados cuestionados por la CGT son Víctor Arturo Pesino y María Dora González, los dos integrantes de la Sala que el 23 de abril dejó sin efecto la cautelar favorable a la central sindical. El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la reforma laboral no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos».
Para la CGT, esas afirmaciones no eran parte de lo que debía resolver la Cámara en esta instancia, restringida al análisis cautelar, sino que anticiparon opinión sobre la cuestión sustancial del juicio, lo que configura la causal de prejuzgamiento prevista en la ley procesal.
El conflicto de interés de Pesino
El argumento más contundente del escrito legal apunta al juez Pesino en particular. Según la presentación, a la que tuvo acceso la Agencia NA, el Estado nacional, en su carácter de parte demandada en la causa, solicitó al Consejo de la Magistratura que Pesino continúe en funciones más allá del límite de los 75 años que establece la Constitución Nacional reformada en 1994. Esa solicitud fue publicada en el Boletín Oficial.
El texto de la CGT es categórico: obtener «un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley».
El escrito calificó la conducta del Estado como «descalificable» al promover la permanencia en el cargo «de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial». Y agregó: «Esta inconsecuencia no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento; es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad, que abrigaba expectativas de imparcialidad, asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho».
Para la central obrera, esa contraprestación entre un juez y el Estado «constituye un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
El fondo de la disputa: ¿son vulnerables los trabajadores en relación de dependencia?
Más allá del conflicto de interés, la CGT también impugnó el razonamiento jurídico del fallo. Los jueces Pesino y González sostuvieron, al restablecer la vigencia de la reforma, que no se afectaba a «sectores socialmente vulnerables». Esa afirmación disparó la recusación por prejuzgamiento.
La central obrera expresó su «desazón» ante el hecho de que «jueces con especial versación laboral» consideraran, siquiera en forma preliminar, que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables, que sus derechos no son de naturaleza alimentaria y que no se encontraba comprometida la vida digna. Para la CGT, esas conclusiones no solo son jurídicamente erradas; también revelan un sesgo ideológico incompatible con la imparcialidad que exige la función judicial.
Antecedentes: una saga judicial que se intensifica
Como informó este medio el 23 de abril, la Cámara del Trabajo revocó esa jornada la cautelar que el juez de primera instancia Raúl Ojeda había dictado el 30 de marzo, que suspendía los artículos más sensibles de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), aprobada por el Congreso a principios de año. La reforma incluye cambios profundos en el sistema indemnizatorio, los convenios colectivos, el derecho de huelga y el teletrabajo.
El Gobierno había apelado por dos vías simultáneas: ante la propia Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema, presentado el 16 de abril. Tras el fallo de la Cámara, la vía del per saltum quedó en suspenso, pero la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta.
La presentación de este lunes añade un nuevo escalón a esa disputa: si la recusación prospera, los magistrados deberán apartarse de la causa y será otro tribunal el que retome el expediente.
Puntos clave
- La CGT recusó «con causa» a los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González y pidió la «nulidad absoluta» del fallo del 23 de abril que reactivó 82 artículos de la reforma laboral.
- El argumento central es que el juez Pesino actuó con un conflicto de interés: el Estado, parte en la causa, promovió simultáneamente su permanencia en el cargo más allá de los 75 años ante el Consejo de la Magistratura, lo que fue publicado en el Boletín Oficial.
- Ambos jueces fueron recusados además por prejuzgamiento, al sostener en el fallo cautelar que la reforma no afectaba a «sectores socialmente vulnerables», anticipando opinión sobre la cuestión de fondo.
- La CGT consideró que afirmar que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables constituye un «cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
- El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) continúa abierto; si la recusación prospera, deberá intervenir un tribunal diferente.
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