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Judiciales ⚖️

Corte Suprema: el Gobierno insiste con Lijo y García Mansilla

Lijo es visto como un candidato que podría tender puentes entre diferentes corrientes políticas, a pesar de su perfil controvertido.

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LO QUE TENÉS QUE SABER

  • Las fechas claves son el 21 y 28 de agosto para las audiencias públicas de Lijo y García Mansilla respectivamente.
  • La propuesta de Guadalupe Tagliaferri ha generado expectativas y controversias en el ámbito político.
  • Lijo es visto como un candidato que podría tender puentes entre diferentes corrientes políticas, a pesar de su perfil controvertido.
  • García Mansilla enfrenta resistencia debido a su inclinación conservadora, lo cual podría complicar su nominación.
  • El ambiente político está marcado por especulaciones sobre posibles cambios en la composición de la Corte Suprema.

Este viernes, el Poder Ejecutivo cumplió con la difusión de los edictos de los candidatos propuestos por la Comisión de Acuerdos del Senado para integrar la Corte Suprema de Justicia. Ariel Lijo, juez federal, y Manuel García Mansilla, abogado constitucionalista, serán los protagonistas de próximas audiencias públicas cruciales para su nominación.

Audiencias Públicas Cruciales

Las fechas marcadas en el calendario son el 21 y 28 de agosto, días en los que Lijo y García Mansilla respectivamente, deberán someterse al escrutinio de la Cámara alta. La confirmación de estas fechas requiere la publicación del llamado en un diario de circulación nacional durante dos días consecutivos, además de su aparición en el Boletín Oficial.

Propuesta y Expectativas

La iniciativa partió de la senadora Guadalupe Tagliaferri, presidenta de la Comisión de Acuerdos, quien propuso originalmente las fechas del día de hoy y el próximo 22 de julio. Esta movida se produce en un contexto de especulaciones acerca de posibles intentos del Gobierno por expandir el número de miembros de la Corte Suprema.

Perfiles y Recepción Política

Ariel Lijo, a pesar de ser una figura polarizante, parece ser el candidato con mayores posibilidades de consenso entre el kirchnerismo, los sectores dialoguistas y el propio oficialismo. Por otro lado, Manuel García Mansilla enfrenta resistencia debido a su perfil conservador, según indicaron fuentes legislativas a la Agencia Noticias Argentinas.

Futuro Incierto

A medida que se acercan las audiencias públicas, las dudas persisten sobre el futuro de ambos candidatos y la configuración final que pueda tomar la Corte Suprema de Justicia.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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