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Judiciales ⚖️

Milei pidió ser sobreseído en la denuncia que presentó el presidente Alberto Fernández

En un escrito entregado en el juzgado que lleva la causa, a cargo de la jueza María Servini, sus dos abogados aseguraron que sus expresiones se hicieron en el marco de la «más básica libertad de expresión».

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El candidato presidencial por La Libertad Avanza, Javier Milei, pidió hoy a la Justicia ser sobreseído por inexistencia de delito en la denuncia que presentó ayer el presidente Alberto Fernández, a raíz de sus expresiones contra el peso argentino.

En un escrito entregado en el juzgado que lleva la causa, a cargo de la jueza María Servini, sus dos abogados aseguraron que sus expresiones se hicieron en el marco de la «más básica libertad de expresión» y «sin ninguna intencionalidad ni política ni electoral».

Los letrados presentaron un recurso de «excepción de falta de acción» por inexistencia de delito.

«Dicho más simple. Aún pensando mal, nuestro prohijado afirma estas cosas con la intención de ganar las elecciones, no de infundir temor o provocar tumultos», sostuvieron los abogados Francisco Oneto y Diego Spagnuolo.

El escrito de 13 carillas incluyó una explicación sobre política económica vinculada a las razones que para el candidato derivaron en el aumento del dólar «blue» y la inflación.

El Presidente denunció ayer a MIlei por «intimidación pública» por decir que el peso argentino «no puede valer ni excremento» al opinar sobre el ahorro en plazo fijo en esa moneda.

Fernández denunció también al legislador y candidato a jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Ramiro Marra, por un posteo en su cuenta de la red social X en la que llamó a la ciudadanía a no ahorrar en pesos.

Los abogados de Milei dijeron a la jueza Servini que el candidato «profirió sus afirmaciones en ejercicio de la más básica libertad de expresión, y sin ninguna intencionalidad ni política ni electoral».

«En esencia es lo que viene afirmando desde sus primeras apariciones públicas, aún de haberlo hecho con alguna intencionalidad, el sentido común indica que la única posible es la de favorecer su caudal de votos, y tal intencionalidad impide tener por configurados los delitos denunciados, por lo cual la falta de acción aparece procedente», concluyeron.

“Jamás en pesos, jamás en pesos. El peso es la moneda que emite el político argentino, por ende no puede valer ni excremento, porque esas basuras no sirven ni para abono.», fue la frase de Milei durante una entrevista radial, consultado por los plazos fijos en pesos.

Esto derivó según la denuncia del presidente Fernández en la «corrida» que llevó el dólar paralelo a más de 1000 pesos en los últimos días.

«Como consecuencia directa e inexorable de ese grupo de manifestaciones públicas y masivas, y del temor consecuente, el valor de dicha moneda extranjera para el mercado paralelo ascendió estrepitosamente y en menos de un día, desde los ochocientos setenta ($ 870) hasta los mil diez pesos ($ 1.010) –valores éstos aproximados y de referencia», sostuvo la denuncia del Presidente.

«Aún si se considerare que nuestro prohijado hubiese proferido afirmaciones susceptibles de provocar el estrépito público que se le pretende enrostrar, las mismas no fueron vertidas con intención de provocar temor público, sino, en el peor de los casos, de mejorar su resultado electoral», aseguraron los abogados de Milei.

En sendos escritos presentados en los tribunales federales de Retiro, los abogados pidieron sobreseer a Milei en otras dos denuncias, una presentada por la candidata a presidenta Patricia Bullrich por haber dicho que «“Ella, digamos, era era una montonera tira bombas, o sea, digamos, ha puesto bombas en jardines de infantes».

La otra es la radicada por una abogada, Valeria Carreras, también por sus declaraciones vinculadas al peso argentino.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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