Judiciales ⚖️
Caso Lucas: detuvieron a otros cinco policías
Están acusados por encubrir el crimen del adolescente de 17 años ultimado por miembros de una brigada de la Policía de la Ciudad de Barracas.
Están acusados por encubrir el crimen del adolescente de 17 años ultimado por miembros de una brigada de la Policía de la Ciudad de Barracas.
Cinco efectivos de la Policía de la Ciudad fueron detenidos como acusados de encubrir el crimen de Lucas González, el adolescente de 17 años asesinado de un balazo por miembros de una brigada de la misma fuerza la semana pasada en el barrio porteño de Barracas.
Las detencionesinformaron fuentes judiciales se llevaron a cabo luego de que el juez de la causa, Martín del Viso, hiciera lugar al pedido formulado el viernes por el fiscal Leonel Gómez Barbella y su colega Andrés Heim, titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).
Fuentes judiciales informaron a Télam que los detenidos son el comisario Romero y el subcomisario Inca, a cargo de la División Sumarios y Brigadas de la Comisaría Comunal 4; y el comisario Du Santos, el principal Cuevas y la oficial Fariña, estos tres últimos efectivos de la Comisaría Vecinal 4D de la Policía de la Ciudad.
En tanto, si bien en principio se había informado que la oficial Lorena Miño también había sido arrestada, fuentes judiciales confirmaron a Télam que la mujer no fue localizada en su domicilio y que esta noche permanecía prófuga.
Los cincos policías detenidos se encuentran en calidad de comunicados y serán trasladados en las próximas horas a la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina (PFA), ubicada en la calle Madariaga al 6900 del barrio porteño de Villa Riachuelo, donde pasarán la noche a la espera de ser llevados a los tribunales para ser indagados.
Los fiscales Gómez Barbella y Heim consideraron a esos policías sospechosos de los delitos de «encubrimiento agravado, privaciones de la libertad agravadas y falsedades ideológicas».
Los investigadores creen que entre estos efectivos está quien plantó un arma de fuego de plástico a las víctimas y quienes elaboraron el sumario policial con la información falsa de una persecución y tiroteo aportada por los policías de civil que, luego, fueron detenidos por el crimen.
Es que en el asiento trasero del auto Volskwagen Suran azul en el que circulaba González con sus amigos fue secuestrada una réplica de arma de fuego con la inscripción «The Punisher» que se determinó que fue plantada por los policías para simular que se había tratado de un enfrentamiento.
De esta manera, los fiscales hicieron lugar al pedido que le habían formulado días atrás los padres de Lucas y de los otros adolescentes, para que también sean detenidos los encubridores del crimen.
El abogado de la familia de la víctima, Gregorio Dalbón, había señalado ante la prensa que «los que se encargaron de plantar el arma no son los mismos que se encargaron de matar a Lucas» y había anticipado que tanto él como los familiares no querían quedarse «con la detención de solo tres policías».
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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