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Sicarios en Rosario: asesinaron a un policía retirado y otro hombre

Los hombres, identificados como Sebastián Eduardo Ibarra (37) e Iván Nicolás Ferreto (23), fueron trasladados en vehículos particulares hacia dos hospitales públicos en los que murieron horas después producto de las heridas de bala.

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Un policía pasado a disponibilidad y otro hombre que lo acompañaba fueron asesinados este sábado en la ciudad santafesina de Rosario en un crimen con sello sicario, al ser baleados desde dos vehículos, informaron fuentes judiciales.

El hecho se registró cerca de las 14 en Vélez Sarsfield al 5200, en el barrio Ludueña de la zona noroeste de esa ciudad.

De acuerdo a las primeras informaciones, las víctimas caminaban juntas por esa zona cuando fueron alcanzados por una balacera efectuada por dos personas -aún no identificadas- que se desplazaban a bordo de un automóvil y una motocicleta.

Los hombres, identificados como Sebastián Eduardo Ibarra (37) e Iván Nicolás Ferreto (23), fueron trasladados en vehículos particulares hacia dos hospitales públicos en los que murieron horas después producto de las heridas de bala.

Según trascendió, Ibarra era un policía que había sido pasado a disponibilidad hace dos años.

El fiscal que investiga el doble crimen, Patricio Saldutti, ordenó una serie de medidas para determinar la mecánica del hecho e identificar a los agresores, señalaron fuentes judiciales.

En la escena del hecho, los investigadores secuestraron ocho vainas servidas que serán sometidas a pericias balísticas.

CABA

La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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