Conectate con El Argentino

DDHH

DDHH de Nación pidió imputar a 5 policías por la dudosa muerte de una mujer detenida ilegalmente en San Luis

Hace un año Morales fue ilegalmente detenida por violar el ASPO, decretado ante la pandemia de coronavirus, fue retenida en la comisaría de Santa Rosa de Conlara y posteriormente hallada sin vida en su celda, en un aparente femicidio a manos de las fuerzas policíacas.

Publicado hace

#

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pidió que cinco policías puntanos sean imputados por privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales cometidos contra una mujer que el 5 de abril de 2020 que fue hallada ahorcada en una celda de la comisaría de Santa Rosa de Conlara, San Luis, donde había sido detenida por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) decretado ante la pandemia de coronavirus.

Mientras que desde el organismo de Derechos Humanos buscan llegar a fondo para determinar si la muerte de Florencia Magalí Morales (39) fue un caso de violencia institucional, el fiscal que investiga el hecho, Roberto Silvestre, imputó a los cinco policías que ese día estaban en la dependencia por incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero no les endilgó responsabilidad en el fallecimiento de la mujer .

Para el organismo nacional, constituido a principios de este mes como parte en la causa, los hechos no pueden encuadrarse en un mero incumplimiento policial, lo que le hicieron saber al juez del caso, Jorge Pinto, quien mediante un traslado solicitó conocer su posición.

En el escrito, que está firmado por Horacio Pietragalla Corti, como particular damnificado por la Secretaría de DDHH, se enumeran las pruebas que constan en el expediente y que hacen presumir que se está ante un caso de violación de los derechos humanos.

«Morales fue ilegalmente detenida, incomunicada, golpeada en sede policial (no presentaba golpes antes de su ingreso) y luego apareció muerta en un calabozo con un cordón que -según consta- no tenía en su poder. Estos hechos de inusitada gravedad no pueden ser livianamente subsumidos al art. 249 del Código Penal, porque eso sería obviar los graves delitos que hemos enunciado, propiciando directamente un escenario de impunidad», expresa el escrito.

Por tal motivo, la Secretaría de DDHH solicitó que «se cite a indagatoria a los policías que estaban cumpliendo funciones en día 5 de abril de 2020» en esa comisaría «por haber sido responsables de la privación ilegítima de la libertad de Florencia Magali Morales mediando abuso de autoridad; y por haberle propinado apremios ilegales».

«Ello, sin perjuicio de que se continúe investigando la causa de la muerte de Morales y la posible responsabilidad de los agentes policiales en dicho resultado, que hasta aquí no puede descartarse, sino todo lo contrario», añade la presentación judicial.

Para esa parte, la privación ilegítima de la libertad de Morales quedó probada en base a testigos que indicaron que fue detenida y encerrada en un calabozo «por exclusiva decisión policial, sin orden judicial, por un supuesto delito que sólo requería la realización de un acta y su inmediata liberación», ya que se trataba de la violación del ASPO.

En cuanto a los apremios ilegales, desde el organismo dejaron asentando que el informe médico realizado a Morales antes de ser alojada en la comisaría indica que se hallaba «sin lesiones corporales» y que «en el lapso de tiempo de las 9:45 horas, que salió del hospital, y alrededor de las 19 horas, cuando fue encontrada sin vida por efectivos policiales, recibió apremios ilegales» en la comisaria.

Al respecto, destaca que la mujer fue hallada ahorcada con un cordón negro a pesar de que le habían quitado el calzado y que no había ningún elemento de ese tipo en la celda antes de que fuera encerrada. «Es inexplicable hasta aquí la presencia del cordón negro con el cual Morales se habría ‘suicidado'», indica el escrito.

Otro punto abordado por la secretaría fue la inexistencia de un informe pericial en la causa que indique las circunstancias de la muerte de Morales, debido a que las muestras tomadas del cuerpo y de la escena del hecho no fueron debidamente conservadas.

«Para colmo, la búsqueda de verdad se vio seriamente amenazada con la frustrada pericia, en donde se informó que no se puede determinar la causa de muerte por haberse conservado mal los elementos orgánicos, lo que constituye una acción de encubrimiento que debe ser investigada debidamente», indicaron.

En ese sentido, y con el fin de continuar con la investigación de la causa de muerte, la secretaría solicitó la realización de una pericia criminalística para analizar las distintas hipótesis de la muerte. Por su parte, el abogado de la familia Morales, Federico Putelli, consideró que la respuesta del organismo nacional «es un gran impulso para la investigación».

Según la pesquisa, el 5 de abril Morales se retiró de su domicilio en bicicleta rumbo a la comisaría 25, lo que quedó registrado por las cámaras de video del un banco y corroborado por testigos. A metros, Morales fue interceptada por el subcomisario Heraldo Clavero -lo que también quedó asentando- quien le indicó que debía ingresar a la comisaría, lo que la mujer hizo tras dejar su bicicleta en la calle.

De los elementos reunidos surge que dentro de la comisaría se ordenó que la mujer quedara detenida, incomunicada y alojada en una celda por violación al ASPO, pese a que no existió orden, al menos escrita, de ninguna autoridad judicial. Una vez reducida y privada de su libertad, Morales fue llevada al Hospital de Santa Rosa del Conlara para que la revisara un médico de turno, quien constató que no presentaba las lesiones en los brazos y otros sectores del cuerpo que se detectaron luego, cuando fue hallada ahorcada.

En base a dichos de testigos y de algunos policías, nuevamente en la seccional, Morales gritó, golpeó puertas y pidió ser liberada para cuidar a sus hijos que habían quedado solos en su casa. Finalmente, fue hallada muerta por asfixia, con un cordón alrededor del cuello, en una celda que, según los propios policías de la dependencia, no estaba en condiciones de ser utilizada.

Por el momento, los únicos acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público son el subcomisario Clavero y los policías María Eugenia Arguello, Johana Paola Torres, Marcos Ontiveros y Gabriel Tarano, para quienes la Secretaría de DDHH pidió las indagatorias por delitos más graves.

DDHH

Traslado de 1.400 presos: la Cámara lo avaló pero le puso límites al Gobierno

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus de la Procuración Penitenciaria, pero reconoció irregularidades en las comunicaciones del operativo y ordenó avisar con 72 horas de anticipación los próximos movimientos. Mientras el Gobierno celebra la mudanza de Devoto a Marcos Paz, la educación universitaria en contextos de encierro quedó en el centro del reclamo.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Traslado presos Devoto.
El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.

La Justicia admitió que los traslados de presos desde Devoto no se comunicaron como exige el protocolo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero dejó firme lo ya ejecutado. No hubo marcha atrás para los 1.400 detenidos movidos a Marcos Paz, aunque sí una orden con plazos concretos para todo lo que viene.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En paralelo con las actuaciones judiciales, el Gobierno nacional anunció este lunes, a través de la Presidencia, que completó la primera fase del traslado de personas detenidas de la cárcel de Villa Devoto al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.

Lo que exigió el tribunal

El tribunal no cuestionó la decisión estatal de cerrar Devoto; analizó si la forma en que se organizaron y ejecutaron los traslados provocó, o podía provocar, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En ese examen, los camaristas detectaron que las comunicaciones no se habrían ajustado a las pautas previstas en el protocolo del SPF, y por eso encomendaron al juez de primera instancia que ordene notificar los próximos movimientos a los órganos judiciales y a las defensas con al menos 72 horas de anticipación.

Pese a esa irregularidad, consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara revertir lo hecho. También advirtieron que devolver a los detenidos a Devoto podía empeorar su alojamiento, porque algunos sectores del establecimiento quedaron inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura.

La resolución incluyó otra medida relevante: la Cámara ordenó garantizar de inmediato el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria para inspeccionar y monitorear los establecimientos, en respuesta a los planteos sobre las dificultades para acceder a los pabellones y entrevistar a las personas detenidas.

Estudios universitarios, en el centro de la disputa

El impacto sobre la educación es uno de los focos del conflicto. Organizaciones vinculadas con la educación en contextos de encierro denunciaron, al comenzar los traslados, que el operativo empezó por estudiantes universitarios alojados en Devoto, y cuestionaron la interrupción de sus trayectorias académicas. El reclamo apunta al Centro Universitario Devoto (CUD), del programa UBA XXII, que funciona desde 1985 y es una experiencia histórica de educación universitaria en las cárceles argentinas.

La abogada Claudia Cesaroni, referente del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), cuestionó que se trasladara a detenidos con un rol importante en la organización del espacio educativo. Sostuvo que existían acuerdos previos para derivar a determinados estudiantes a Ezeiza, porque en Marcos Paz no estaban garantizadas las mismas condiciones para continuar sus actividades.

La Cámara consideró que hasta ese momento no se había acreditado que los traslados impidieran ejercer el derecho a la educación. Evaluó, entre otros elementos, las gestiones para habilitar espacios de UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con modalidad híbrida, y la oferta académica disponible en Marcos Paz. Los jueces dejaron abierta la posibilidad de volver a plantear la cuestión si se comprueban afectaciones concretas. Es decir, el fallo no dio por probado que el derecho a estudiar esté garantizado en todos los casos; consideró insuficientes los elementos presentados para disponer una medida general.

Salidas transitorias y casos individuales

Sobre las personas con salidas transitorias o próximas a acceder a ese régimen, la Cámara sostuvo que los efectos sobre la progresividad de la pena deben analizarse de manera individual ante el juez de ejecución o la autoridad judicial correspondiente.

El fallo examinó, entre otros planteos, el caso de Ricardo Alberto Castro Madrid, integrante de la denominada Banda del FAL, cuyo abogado objetó su alojamiento en Marcos Paz porque una resolución anterior había limitado los destinos posibles a unidades del SPF bajo un régimen abierto y de autodisciplina. Los camaristas entendieron que el pedido debía tramitar ante la autoridad competente y que no se acreditaron razones de gravedad y urgencia para resolverlo mediante un hábeas corpus.

La versión oficial y lo que queda pendiente

La administración nacional destacó el despliegue de fuerzas federales, las evaluaciones médicas, la identificación mediante códigos QR y la coordinación entre los organismos intervinientes. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, sostuvo que el procedimiento se desarrolló sin conflictos, motines ni fugas. El traslado forma parte del acuerdo entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires para dejar de usar Villa Devoto como establecimiento penitenciario y poner en funcionamiento el complejo de Marcos Paz.

Mientras el Gobierno pone el acento en la desocupación del predio y en la puesta en marcha de la nueva cárcel, los reclamos se concentran en las condiciones de alojamiento, el acceso a la educación, la comunicación con las familias y la supervisión de los organismos de control. La decisión de la Cámara no frenó el operativo ni ordenó el regreso de los detenidos, pero fijó obligaciones para los próximos traslados y reforzó el rol de la Procuración Penitenciaria. El cumplimiento de esas medidas será uno de los puntos a observar en la siguiente etapa.

Lo que tenés que saber

  • El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.
  • La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria.
  • El tribunal ordenó notificar los próximos traslados con al menos 72 horas de anticipación.
  • La Cámara dispuso garantizar el ingreso inmediato de personal de la PPN a los penales.
  • Los jueces dejaron abierta la discusión sobre el derecho a la educación universitaria si se comprueban afectaciones concretas.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo