DDHH
DDHH de Nación pidió imputar a 5 policías por la dudosa muerte de una mujer detenida ilegalmente en San Luis
Hace un año Morales fue ilegalmente detenida por violar el ASPO, decretado ante la pandemia de coronavirus, fue retenida en la comisaría de Santa Rosa de Conlara y posteriormente hallada sin vida en su celda, en un aparente femicidio a manos de las fuerzas policíacas.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pidió que cinco policías puntanos sean imputados por privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales cometidos contra una mujer que el 5 de abril de 2020 que fue hallada ahorcada en una celda de la comisaría de Santa Rosa de Conlara, San Luis, donde había sido detenida por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) decretado ante la pandemia de coronavirus.
Mientras que desde el organismo de Derechos Humanos buscan llegar a fondo para determinar si la muerte de Florencia Magalí Morales (39) fue un caso de violencia institucional, el fiscal que investiga el hecho, Roberto Silvestre, imputó a los cinco policías que ese día estaban en la dependencia por incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero no les endilgó responsabilidad en el fallecimiento de la mujer .
Para el organismo nacional, constituido a principios de este mes como parte en la causa, los hechos no pueden encuadrarse en un mero incumplimiento policial, lo que le hicieron saber al juez del caso, Jorge Pinto, quien mediante un traslado solicitó conocer su posición.
En el escrito, que está firmado por Horacio Pietragalla Corti, como particular damnificado por la Secretaría de DDHH, se enumeran las pruebas que constan en el expediente y que hacen presumir que se está ante un caso de violación de los derechos humanos.
«Morales fue ilegalmente detenida, incomunicada, golpeada en sede policial (no presentaba golpes antes de su ingreso) y luego apareció muerta en un calabozo con un cordón que -según consta- no tenía en su poder. Estos hechos de inusitada gravedad no pueden ser livianamente subsumidos al art. 249 del Código Penal, porque eso sería obviar los graves delitos que hemos enunciado, propiciando directamente un escenario de impunidad», expresa el escrito.
Por tal motivo, la Secretaría de DDHH solicitó que «se cite a indagatoria a los policías que estaban cumpliendo funciones en día 5 de abril de 2020» en esa comisaría «por haber sido responsables de la privación ilegítima de la libertad de Florencia Magali Morales mediando abuso de autoridad; y por haberle propinado apremios ilegales».
«Ello, sin perjuicio de que se continúe investigando la causa de la muerte de Morales y la posible responsabilidad de los agentes policiales en dicho resultado, que hasta aquí no puede descartarse, sino todo lo contrario», añade la presentación judicial.
Para esa parte, la privación ilegítima de la libertad de Morales quedó probada en base a testigos que indicaron que fue detenida y encerrada en un calabozo «por exclusiva decisión policial, sin orden judicial, por un supuesto delito que sólo requería la realización de un acta y su inmediata liberación», ya que se trataba de la violación del ASPO.
En cuanto a los apremios ilegales, desde el organismo dejaron asentando que el informe médico realizado a Morales antes de ser alojada en la comisaría indica que se hallaba «sin lesiones corporales» y que «en el lapso de tiempo de las 9:45 horas, que salió del hospital, y alrededor de las 19 horas, cuando fue encontrada sin vida por efectivos policiales, recibió apremios ilegales» en la comisaria.
Al respecto, destaca que la mujer fue hallada ahorcada con un cordón negro a pesar de que le habían quitado el calzado y que no había ningún elemento de ese tipo en la celda antes de que fuera encerrada. «Es inexplicable hasta aquí la presencia del cordón negro con el cual Morales se habría ‘suicidado'», indica el escrito.
Otro punto abordado por la secretaría fue la inexistencia de un informe pericial en la causa que indique las circunstancias de la muerte de Morales, debido a que las muestras tomadas del cuerpo y de la escena del hecho no fueron debidamente conservadas.
«Para colmo, la búsqueda de verdad se vio seriamente amenazada con la frustrada pericia, en donde se informó que no se puede determinar la causa de muerte por haberse conservado mal los elementos orgánicos, lo que constituye una acción de encubrimiento que debe ser investigada debidamente», indicaron.
En ese sentido, y con el fin de continuar con la investigación de la causa de muerte, la secretaría solicitó la realización de una pericia criminalística para analizar las distintas hipótesis de la muerte. Por su parte, el abogado de la familia Morales, Federico Putelli, consideró que la respuesta del organismo nacional «es un gran impulso para la investigación».
Según la pesquisa, el 5 de abril Morales se retiró de su domicilio en bicicleta rumbo a la comisaría 25, lo que quedó registrado por las cámaras de video del un banco y corroborado por testigos. A metros, Morales fue interceptada por el subcomisario Heraldo Clavero -lo que también quedó asentando- quien le indicó que debía ingresar a la comisaría, lo que la mujer hizo tras dejar su bicicleta en la calle.
De los elementos reunidos surge que dentro de la comisaría se ordenó que la mujer quedara detenida, incomunicada y alojada en una celda por violación al ASPO, pese a que no existió orden, al menos escrita, de ninguna autoridad judicial. Una vez reducida y privada de su libertad, Morales fue llevada al Hospital de Santa Rosa del Conlara para que la revisara un médico de turno, quien constató que no presentaba las lesiones en los brazos y otros sectores del cuerpo que se detectaron luego, cuando fue hallada ahorcada.
En base a dichos de testigos y de algunos policías, nuevamente en la seccional, Morales gritó, golpeó puertas y pidió ser liberada para cuidar a sus hijos que habían quedado solos en su casa. Finalmente, fue hallada muerta por asfixia, con un cordón alrededor del cuello, en una celda que, según los propios policías de la dependencia, no estaba en condiciones de ser utilizada.
Por el momento, los únicos acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público son el subcomisario Clavero y los policías María Eugenia Arguello, Johana Paola Torres, Marcos Ontiveros y Gabriel Tarano, para quienes la Secretaría de DDHH pidió las indagatorias por delitos más graves.
DDHH
Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad
Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.
La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.
El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».
Un programa que llega cuando la ley ya se aplica
Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.
Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.
El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.
Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.
Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.
De la sanción en el Senado a los tribunales
La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.
Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.
El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.
La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.
Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados
La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.
La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.
Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo
Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.
La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.
Lo que tenés que saber:
- El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
- La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
- La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
- La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
- La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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