Judiciales ⚖️
Absuelven a la mujer que mató a su pareja porque era víctima de violencia de género
«No es cierto que haya contado con otra salida, este hecho sucedió en un contexto de legítima defensa», consideraron los integrantes del Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 de Pergamino, al absolver a Mafalda Beatriz Secreto (65) en la última jornada del juicio oral al que fue sometida por el homicidio de José Luis Arenas (60), hallado asesinado el 1 de junio de 2019 en una vivienda ubicada en la calle 11 entre 50 y 51, de Colón.
La mujer que había llegado a juicio oral por haber asesinado a su pareja, cuyo cadáver fue hallado descuartizado en una casa de la ciudad bonaerense de Colón en 2019, fue absuelta hoy por un tribunal oral en Pergamino, que consideró que la imputada «se defendió» de los ataques constantes de violencia de género de los que era víctima.
«No es cierto que haya contado con otra salida, este hecho sucedió en un contexto de legítima defensa», consideraron los integrantes del Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 de Pergamino, al absolver a Mafalda Beatriz Secreto (65) en la última jornada del juicio oral al que fue sometida por el homicidio de José Luis Arenas (60), hallado asesinado el 1 de junio de 2019 en una vivienda ubicada en la calle 11 entre 50 y 51, de Colón.
En la sentencia, que fue dada a conocer pasado este mediodía y que coincidió con lo solicitado por la abogada defensora Raquel Hermida Leyenda, los magistrados hicieron referencia directa a la situación de violencia que sufría la mujer, al destacar que Arenas «controlaba y disponía de la vida de Secreto», la cual «se encontraba bloqueada directa e indirectamente».
“El cúmulo de pruebas da cuenta de que Secreto, a lo largo de su relación con Arenas, intentó en todo momento de satisfacerlo en sus requerimientos y recibió como respuesta un maltrato constante”, describió el TOC 1 de Pergamino, presidido por el juez Guillermo Mario Burrone e integrado por Gladys Hamue y Alejandro Salguero.
Al respecto, el tribunal añadió que “Secreto padecía violencias de todo tipo, de manera reiterada, constante y en aumento” y que se encontraba en “una clara posición de inferioridad física y psíquica respecto de su agresor”.
En ese contexto, los magistrados resaltaron que las particularidades del caso “requirieron redefinir la necesidad de la acción defensiva” e instaron a “buscar otro tipo de resolución” a la propuesta por el fiscal Ignacio Uthurry, quien en sus alegatos solicitó que Secreto sea condenada a 18 años de prisión por «homicidio agravado por la relación de pareja en estado de emoción violenta».
“Las agresiones constantes que sufría Secreto generaban un peligro latente para sus bienes jurídicos, por lo que, ante esa situación de peligro, era posible emprender una acción defensiva en cualquier momento. Secreto utilizó el único medio del que dispuso para terminar con los ataques en su contra y proteger su integridad psicofísica”, concluyeron.
Al escuchar el veredicto absolutorio, Mafalda rompió en llanto y, una vez concluida la audiencia, expresó: «Le doy gracias a los jueces que me escucharon. Gracias a la justicia que me escuchó. Porque le pusieron atención a la perspectiva de género. Es terrible lo que sufrimos las personas abusadas».
“Me utilizó de mil maneras. Drogadicción, prostitución. Si yo hubiese estado en mi sano juicio, jamás lo hubiese hecho. En mi vida había tocado un arma, nunca le hubiera pegado un tiro a nadie. Siento mucha vergüenza de haber puesto en peligro a mis hijas y mis nietas. Porque las puse en peligro al ponerme en pareja con José”, agregó con lágrimas en sus ojos Mafalda.
Por su parte, Hermida Leyenda, la abogada de Secreto, dijo que, aunque el Ministerio Público «trató de centrar este caso de la supuesta decisión de Mafalda de tratar de desaparecer el cuerpo» de su pareja, lo sucedido fue «en contexto de violencia de género».
«Yo tenía fe. La conducta de Mafalda fue la única que podía tener para defenderse. Esta situación fue completamente excepcional», destacó.
A su vez, la letrada instó a víctimas de violencia de género a que “denuncien lo que están atravesando” y agregó que este fallo da “jurisprudencia a favor de las mujeres”.
“Yo me dedico a generar nuevas jurisprudencias que beneficien a cada una de las mujeres. Cada una de las sentencias que adquiero son para multiplicar. Todas sabemos que Mafalda podemos ser todas. Trataremos de evitarlo y hacer las denuncias acompañados”.
Durante los alegatos, Hermida Leyenda pidió al TOC 1 que absuelva a la mujer ya que era víctima de constantes agresiones por parte del hombre asesinado, lo cual finalmente fallaron los jueces.
El cuerpo de Arenas fue encontrado el 1 de junio de 2019 en una vivienda ubicada en la calle 11 entre 50 y 51, de Colón, localidad ubicada a 50 kilómetros de Pergamino.
Según la pesquisa, esa mañana Secreto fue a la casa de su hermano para decirle que había asesinado a su pareja y que necesitaba ayuda para deshacerse del cadáver.
Horas después, el hombre se presentó en la comisaría local para informar el homicidio a la Policía.
Ante esta situación, los efectivos concurrieron a la vivienda de la hermana del denunciante y encontraron a la mujer, quien reconoció el hecho, por lo que fue trasladada a la seccional, mientras que los peritos hallaron el cadáver de Arenas en un galpón ubicado en el fondo del terreno, tapado con la lona de una pileta.
El cuerpo estaba boca abajo y descuartizado, ya que le faltaban los miembros inferiores a la altura de la rodilla, y el brazo derecho desde el codo, y además presentaba un balazo en el maxilar derecho que, según la autopsia, fue lo que le provocó la muerte.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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