Buenos Aires
Femicidio de Natalia Melmann: a 24 años ordenan nuevas pruebas
La Justicia de Mar del Plata ordenó extraer sangre a ocho policías para identificar al quinto oficial implicado.
La Justicia de Mar del Plata ordenó extraer sangre a ocho policías para cotejar el ADN hallado en el cuerpo de la víctima y definir quién resulta ser el quinto oficial implicado en el femicidio de Natalia Melmann.
La adolescente de 14 años fue secuestrada, torturada, abusada y asesinada por uniformados en Miramar, un crimen que ha dejado una herida abierta en la sociedad bonaerense.
El femicidio de Natalia Melman
El expediente del caso cuenta con el perfil genético recogido desde el inicio de la investigación, pero nunca se analizó. Las autoridades disponen ahora de la posibilidad de contrastar la muestra contra el perfil de los ocho efectivos.
La medida busca identificar al quinto policía que participó en tan atroz hecho. Un hombre de 60 años, radicado en Trenque Lauquen, realizó el análisis en febrero, lo que sumó un nuevo eslabón en la cadena de evidencias.
El pedido de su familia
Gustavo Melmann, padre de la víctima, sostuvo que las autoridades “deben ubicar” a los sospechosos. El padre manifestó su anhelo y su profundo dolor al recordar la larga espera: “Esperamos 24 años para esto”.
La familia mantiene la esperanza de obtener respuestas tras años de incertidumbre y de una investigación plagada de obstáculos.
El calvario del crimen y sus pruebas
El hallazgo del cadáver ocurrió en el vivero “Florentino Ameghino”, en Miramar. La autopsia reveló que Natalia fue asfixiada con el cordón de sus zapatillas.
El cuerpo mostró moretones, quemaduras, fracturas y un golpe en el cráneo, evidencias que confirman la brutalidad del crimen.
La necropsia indicó rastros genéticos de cinco personas diferentes, lo que confirmó que la joven fue violada por distintos hombres.
El caso ha transitado por múltiples procesos judiciales. Ricardo Anselmini, Ricardo Suárez y Oscar Echenique recibieron prisión perpetua en septiembre de 2002 por delitos de “rapto, abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de personas y homicidio criminis causa”.
Gustavo “Gallo” Fernández fue sentenciado a 25 años, pena que se redujo a diez. Ricardo Panadero fue absuelto en dos oportunidades “por falta de pruebas”; sin embargo, la Sala III del Tribunal de Casación anuló el sobreseimiento en noviembre de 2019 y ordenó un nuevo proceso.
En 2023, el cuarto policía fue declarado culpable por delitos de “privación ilegal de la libertad agravado, abuso sexual agravado y homicidio doblemente agravado, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser cometido para asegurarse la impunidad”, y recibió la condena perpetua.
Una nueva oportunidad de justicia
La reciente orden de extracción de sangre representa un avance en una investigación que ha avanzado lentamente durante años.
Las autoridades buscan cerrar un capítulo doloroso y exigir responsabilidad a quienes participaron en el femicidio.
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Judiciales ⚖️
Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido
La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.
Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.
El infarto que la fábrica no atendió
César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.
Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.
La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia
La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.
«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.
Un fallo que expande el concepto de accidente laboral
La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.
A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.
Los números de la condena
La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.
Puntos clave
- La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
- El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
- El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
- La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
- La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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