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Galeno ART al borde de la liquidación: la SSN detectó un déficit de $12.954 millones y le dio un Ultimátum

La Superintendencia de Seguros le dio plazo hasta el 8 de enero para cubrir el faltante o enfrentar la liquidación. También rechazó el pedido de levantar la inhibición general de bienes dictada en noviembre.

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★ La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a cargo de Guillermo Plate, prohibió a Galeno ART celebrar nuevos contratos de seguros y le otorgó un ultimátum: tiene hasta el 8 de enero de 2026 para reintegrar un capital de $12.954.889.767 o enfrentará la liquidación de la compañía.

La medida quedó oficializada a través de la Resolución N° 679, firmada por Plate, que expone la compleja situación financiera que atraviesa la aseguradora de riesgos del trabajo vinculada al grupo Galeno.

Un déficit millonario y plazos acotados

Según el texto de la resolución, Galeno ART presenta al 17 de noviembre pasado «un déficit de capitales mínimos» que asciende a «PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($12.954.889.767)».

En el artículo 1° de la normativa, el organismo de control resolvió «prohibir a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) celebrar nuevos contratos de seguros». El artículo 2° establece un emplazamiento «en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit».

El plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la resolución, vence el próximo 8 de enero. De no cumplirse, la compañía quedaría en condiciones de ser liquidada.

Rechazo al levantamiento de la inhibición general de bienes

La SSN también rechazó el pedido de Galeno ART para que se levante la inhibición general de bienes que pesa sobre la empresa desde principios de noviembre. Según argumentó el organismo en su resolución, «de la documentación acompañada surge que los conceptos que motivan la solicitud del levantamiento de la medida cautelar se corresponden con erogaciones propias del giro habitual de la entidad, motivo por el cual resulta improcedente en los términos del artículo 86 de la Ley N° 20.091».

Esta decisión implica que Galeno ART continúa con restricciones para disponer de sus bienes, lo que complica aún más su capacidad operativa en medio de la crisis financiera.

Intentos por separar la rama laboral del resto del grupo

En un contexto de reordenamiento del mercado asegurador, la compañía viene atravesando un momento crítico y, según trascendidos del sector, intenta separar la rama de seguros laborales para preservar el resto de sus empresas vinculadas al grupo Galeno.

La SSN intensificó en los últimos meses los controles sobre varias ART, y el caso de Galeno ART es uno de los más delicados por el volumen del déficit detectado y las implicancias que podría tener una eventual liquidación para los trabajadores cubiertos por la aseguradora.

Puntos clave:

  • La SSN prohibió a Galeno ART celebrar nuevos contratos de seguros por un déficit de capital mínimo de $12.954.889.767
  • La compañía tiene plazo hasta el 8 de enero de 2026 para reintegrar el capital faltante o será liquidada
  • El organismo rechazó levantar la inhibición general de bienes dictada en noviembre
  • Galeno ART intenta separar su rama de seguros laborales del resto del grupo empresario
  • La resolución N° 679 fue firmada por Guillermo Plate, titular de la SSN

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El BCRA interviene en la crisis de mora, pero del lado de los bancos y fintech: no se salvarán ni las cuentas sueldo

En plena crisis de endeudamiento que afecta a millones de familias, el Banco Central reactivó una herramienta de débito automático que permite a bancos y billeteras virtuales extraer fondos directamente de las cuentas de los deudores, incluida la cuenta sueldo, a partir del 1° de septiembre. La norma, aprobada en marzo, no apunta a proteger a los hogares sino a resolver la guerra de mercado entre bancos y fintech.

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El BCRA habilita el débito automático en cuentas sueldo para cobrar préstamos impagos desde septiembre.

Seis millones de personas atrapadas en la mora, una morosidad familiar que trepó al 9,3% en diciembre de 2025, con un ritmo de crecimiento del 0,5% mensual. Ese era el cuadro cuando el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en marzo de este año, decidió intervenir, no para aliviar a los deudores, sino para facilitar el cobro a los acreedores. La medida, que entra en vigencia el 1° de septiembre, habilita una nueva modalidad llamada Cobro con Transferencia (CCT), que permite a bancos y fintech deducir automáticamente, vía transferencia, el dinero adeudado directamente desde las cuentas de sus clientes.

El DEBIN resucitado con otro nombre

El CCT es, en esencia, la resurrección del DEBIN (Débito Inmediato), un sistema que el propio BCRA había cancelado tras una serie de estafas reiteradas que dañaron a miles de usuarios. La mecánica es casi idéntica: requiere una única autorización del deudor para que el acreedor pueda extraer fondos de su cuenta en forma recurrente. La diferencia nominal es el nombre. La diferencia real es que ahora el sistema está diseñado expresamente para que bancos y fintech lo utilicen en el cobro de préstamos, con la cuenta sueldo incluida en el universo de cuentas alcanzadas.

El dato sobre la cuenta sueldo no es menor. Ese instrumento, hasta ahora monopolio de la banca tradicional, quedaba fuera del alcance de las billeteras virtuales como Mercado Pago. Con el CCT, la fintech podrá acceder indirectamente a esos fondos en caso de mora de sus deudores, lo que representa una expansión real de su poder de cobro sobre un segmento que hasta hoy tenía vedado.

La guerra entre bancos y fintech, con los deudores como campo de batalla

El trasfondo de la medida no es la protección de los deudores, sino el conflicto entre actores del sistema financiero por el mercado del crédito. El BCRA diseñó el CCT de modo tal que los saldos en cuentas remuneradas y fondos comunes de inversión quedan excluidos del mecanismo. Esa exclusión no es inocente: según estimaciones de Mercado Pago, aproximadamente el 65% del dinero total que sus usuarios tienen depositado se encuentra invertido en su fondo común de inversión, lo que lo blindaría frente a intentos de cobro por parte de bancos competidores.

El esquema funciona en un solo sentido: los bancos no podrán ejecutar el CCT contra las cuentas de Mercado Pago donde el dinero esté invertido, pero Mercado Pago sí podrá ejecutarlo contra las cajas de ahorro bancarias de sus deudores morosos, incluidas las cuentas sueldo. El sector bancario busca frenar la resolución; el BCRA, de acuerdo a lo informado, está decidido a sostenerla.

El ajuste que se cobra en cuotas

La medida llega en un contexto de deterioro acelerado del crédito al consumo. El informe sobre bancos publicado por el BCRA a mediados de febrero reveló que la morosidad familiar alcanzó el 9,3% del total del dinero involucrado en créditos al consumo en diciembre de 2025, con un crecimiento mensual del 0,5%, récord para ese momento. La tendencia no se detuvo y el impacto social supera con creces los seis millones de personas afectadas.

Pese a ese diagnóstico, los funcionarios del gobierno de Javier Milei repiten que la crisis de morosidad «es un problema entre privados» en el que el Estado no debe intervenir. Sin embargo, el BCRA intervino, y lo hizo para fortalecer la posición de los acreedores. La cuenta sueldo, última trinchera del trabajador endeudado, quedó en la mira del nuevo mecanismo.

Sin red de contención para los deudores

Ninguna de las medidas anunciadas hasta ahora contempla alivio para los deudores. No hay reprogramación compulsiva de cuotas, no hay topes a las tasas de interés aplicadas en mora, no hay suspensión de los cargos por refinanciación que, en muchos casos, duplican o triplican el capital original adeudado. El único movimiento regulatorio concreto va en sentido contrario: amplía los instrumentos disponibles para que los acreedores cobren más fácil y más rápido.

El cuadro que emerge es el de un sistema financiero con creciente poder de extracción sobre los ingresos de los trabajadores endeudados, respaldado por una regulación que se dice neutral pero que elige, en los hechos, de qué lado del mostrador pararse.

Puntos clave

  • La morosidad familiar llegó al 9,3% en diciembre de 2025, con crecimiento mensual del 0,5%, según datos del BCRA.
  • El CCT (Cobro con Transferencia) permitirá a bancos y fintech debitar fondos directamente de cuentas de deudores, incluida la cuenta sueldo, desde el 1° de septiembre.
  • La norma fue resuelta en marzo de 2026, cuando la crisis de endeudamiento ya había estallado.
  • El diseño del mecanismo favorece asimétricamente a Mercado Pago, que podrá cobrar en cuentas bancarias pero blindar sus propias cuentas ante la competencia.
  • El gobierno no anunció ninguna medida de alivio para los deudores afectados por la crisis de morosidad.
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