Conectate con El Argentino

Economía 💲

Empleo minero alcanza máximos históricos en el país

Actualmente las provincias de Salta, Catamarca y Jujuy cuentan con seis proyectos en construcción de litio, que se suman a los dos proyectos que actualmente están en producción y ampliando su capacidad productiva.

Publicado hace

#

El empleo minero en la Argentina viene registrando máximos históricos, especialmente en litio que tuvo un crecimiento interanual del 68%, siendo la industria que más trabajo ha generado en este sector, destacó este sábado la secretaria de Minería, Fernanda Ávila.

«El empleo minero argentino marcó un nuevo máximo en enero de 2023», destacó el comunicado de la Secretaría a cargo de Ávila difundido este sábado, señalando que en el primer mes del año el empleo en la actividad minera alcanzó la cifra de 37.850 puestos de trabajo, lo que representa un crecimiento del 7,9% en comparación con enero de 2022.

“La actividad minera es intensiva en demanda de empleo, principalmente en regiones alejadas de los grandes centros urbanos«´, remarcó Ávila, y agregó: «Tal como nos indica Sergio Massa, buscamos fortalecer e impulsar el desarrollo de la minería, siempre con el foco puesto en el agregado de valor en el territorio y que genere empleo en las comunidades donde se inserta».

En particular, la minería de litio tuvo un crecimiento interanual del 68%, lo que ha generado la creación de 1.492 nuevos empleos, y de hecho, es la industria que más empleo ha generado dentro del sector minero en la Argentina.

Según el informe oficial, este crecimiento ha tenido un impacto positivo en las provincias del noroeste del país, como Salta, Jujuy y Catamarca, donde se han registrado aumentos significativos en el empleo minero.

Salta, por ejemplo, alcanzó los 4.196 empleos mineros, lo que representa un crecimiento interanual del 41,3%, mientras que Jujuy totalizó 3.306 empleos mineros, con un incremento del 32,2% interanual. Catamarca, por su parte, registró un aumento del 22,5%, llegando a los 2.205 empleos mineros.

«Es importante destacar que este crecimiento también ha sido impulsado por la creación de empleo femenino en el sector, que ha alcanzado los 4.123 puestos de trabajo, lo que representa un incremento del 25,7% interanual«, remarcó el comunicado.

Actualmente las provincias de Salta, Catamarca y Jujuy cuentan con seis proyectos en construcción de litio, que se suman a los dos proyectos que actualmente están en producción y ampliando su capacidad productiva.

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

Publicado hace

#

Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo