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Elecciones CABA 2025: ¿qué diferencia hay entre voto en blanco y voto nulo?
En las elecciones porteñas se vota con Boleta Única Electrónica. ¿Qué pasa si votás en blanco o tu voto es considerado nulo? Te lo explicamos.
Elecciones CABA 2025: cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto nulo
El próximo domingo 18 de mayo, se celebran las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires, donde se renovarán 30 de las 60 bancas de la Legislatura. Para esta jornada se utilizará nuevamente el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), lo que cambia la forma de emitir y contabilizar los sufragios.
Frente a este contexto, es clave entender las diferencias entre los votos válidos, en blanco, nulos y recurridos, ya que cada uno afecta de forma distinta al resultado final.
🗳 ¿Qué es el voto en blanco?
El voto en blanco es una forma de expresar desacuerdo con todas las candidaturas sin invalidar el acto electoral. Es un voto válido, pero no afirmativo, ya que no favorece a ninguna lista.
Con la Boleta Única Electrónica, el votante puede elegir explícitamente la opción «VOTAR EN BLANCO» que aparece abajo a la derecha de la pantalla. Luego se imprime la boleta y se deposita en la urna como cualquier otra.
También se considera voto en blanco si:
- El sobre está vacío o contiene una hoja sin inscripciones ni imágenes.
- La boleta impresa no tiene una selección clara para alguna categoría.
📌 Importante: El voto en blanco se cuenta como voto válido, pero no se reparte entre candidatos. No suma, pero sí afecta el cálculo del piso electoral.
❌ ¿Qué es el voto nulo?
El voto nulo es aquel que no se considera válido por incumplir ciertas condiciones legales. Con la BUE puede ser nulo si:
- El votante escribe su nombre, DNI o firma sobre la boleta.
- La boleta está rota o alterada al punto de que no puede leerse la opción elegida.
- Aparecen imágenes, inscripciones o leyendas no autorizadas.
- La BUE no tiene ninguna impresión, ni de candidatos ni del voto en blanco.
Los votos nulos no se computan para asignar cargos ni afectan los porcentajes finales.
⚠️ ¿Qué pasa con el voto impugnado o recurrido?
- El voto impugnado se da cuando hay dudas sobre la identidad del votante. Se emite en un sobre especial y se revisa durante el escrutinio definitivo.
- Un voto recurrido es aquel que la autoridad de mesa considera nulo, pero se deja constancia para que el Tribunal Electoral lo evalúe más adelante.
📊 ¿Cómo afectan los votos en blanco y nulos al resultado?
Según el artículo 97 de la Constitución Nacional, solo se consideran los votos afirmativos válidamente emitidos para determinar los resultados.
- Los votos nulos o impugnados no se cuentan.
- Los votos en blanco sí cuentan como válidos, aunque no vayan a ninguna lista.
En el sistema D’Hondt que se utiliza en CABA, los votos válidos (afirmativos y en blanco) son los que se usan para calcular el reparto de bancas. Por eso, cuantos más votos en blanco haya, menor es el peso relativo de los votos afirmativos, lo que puede afectar el umbral del 3% para ingresar a la Legislatura.
🧠 En resumen
| Tipo de voto | ¿Es válido? | ¿Se cuenta? | ¿Afecta el reparto? |
|---|---|---|---|
| Afirmativo | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí |
| En blanco | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí (categoría propia) |
| Nulo | ❌ No | ❌ No | ❌ No |
| Impugnado/Recurrido | 🔶 Depende | 🔶 Depende | 🔶 Revisión posterior |
CABA
“Con lxs pibxs no”: hay que poner un freno al ajuste en políticas de infancia
En un fuerte comunicado ATE Capital se refirió a la refinanciación de las políticas públicas para NNA.
“El Gobierno Nacional tiene como proyecto la desfinanciación de las políticas públicas dirigidas a NNA. Desde la eliminación del Fondo de Incentivo Docente, hasta la reducción a su mínima expresión de los programas y las transferencias a las provincias por medio de SENAF, pasando por la obstaculización del acceso a medicamentos para NNA con patologías graves y el abandono de la política alimentaria en comedores, queda en evidencia el desinterés del Ejecutivo por la garantía de derechos de las y los NNA de nuestro país”.


“En este marco, la Comisión Bicameral del Defensor del Niño, realizó un concurso, acorde a la ley 26.061 que concluyó con la promoción de una terna a través de un dictamen para conducir el organismo de control que actualmente se encuentra acéfalo. El dictamen ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados”.
“Debido a que el gobierno nacional no quiere ser controlado para así continuar ajustando las políticas dirigidas a la infancia de nuestro país, pone obstáculos para la votación del dictamen en la Cámara de Senadores. Por tanto, instamos a los bloques del Senado que incluyan el dictamen en el temario para votar la terna seleccionada por la Comisión Bicameral”.
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