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Judiciales ⚖️

El audio que incrimina a los dos comisarios por el crimen de Lucas

Están acusados de encubrimiento del asesinato del joven. Con estos últimos detenidos de la Policía de la Ciudad, por los sucesos ocurridos el 17 de noviembre, ya suman 16 los efectivos implicados en la causa.

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El audio que incrimina a los comisarios.

Dos comisarios de la Policía de la Ciudad fueron detenidos como acusados del encubrimiento del crimen de Lucas González, asesinado de un balazo por personal de esa fuerza de seguridad, en noviembre pasado en el barrio porteño de Barracas, por lo que ya suman 16 los efectivos detenidos en la causa, informaron hoy fuentes judiciales.

Para ordenar estas dos nuevas detenciones, la justicia se basó en elementos que surgieron de una serie de escuchas telefónicas en la que uno de los policías reconoció que habían cometido «un mocaso».

Los últimos detenidos son el comisario inspector Daniel Santana, jefe de la zona correspondiente a dicho barrio del sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y del comisario Rodolfo Ozan, cuyas detenciones fueron solicitadas por el fiscal Leonel Gómez Barbella y ordenadas por el juez de la causa Martín del Viso.

«Fabi: ¿Qué paso, Rodo? ¿se mandaron un moco?; -Rodo: un re mocaso boludo, aparentemente eh… si», se dijo en la primera parte de la conversación entre el comisario Fabián Alberto Du Santos, también detenido por encubrimiento, y Ozan, de acuerdo al requerimiento de la fiscalía.

El-Argentino- Marcha por Lucas González - asesinado por policías porteños -.
Marcha para pedir justicia por el crimen de Lucas.

Luego, Ozán le solicitó a su interlocutor: «Que vaya y busquen lo tenga que buscar para justificar esto» y, en el marco de la conversación, le señaló a Du Santos que «el tiro está de atrás hacia delante» y que «le voló el frasco…» en referencia a que había impactado en la cabeza de uno de los cuatro adolescentes que iban el en el auto.

«Yo ahora le llamo, lo llamo a Santana ehh…porque no lo llamas al perro y le decís que venga a para emprolijar esta cagada, si quiere…», pidió Ozan respecto al otro comisario detenido en las últimas horas por el encubrimiento del hecho.

En su solicitud de detención, Gómez Barbella sostuvo que se «ha reafirmado la sospecha que han participado en la comisión de los delitos investigados bajo una relevante responsabilidad y jerarquía institucional dentro de las dependencias cuyo personal concretó estos sucesos».

Santana y Ozan se encuentran alojados en la Alcaldía de General Madariaga de la Policía Federal Argentina y mañana serán indagados por el delito de encubrimiento. Al respecto, Gregorio Dalbón, abogado de la familia de Lucas y de los otros tres adolescentes, aseguró que «el caso está resuelto».

«Tenemos a los asesinos y a los encubridores. Nos falta el juez de Menores Alejandro Cilleruelo, que dejó libres a los policías y preso a los chicos. Hasta que no caiga ese Juez no vamos a parar», aseveró el letrado.

El-Argfentino-la_reconstruccion_de_la_persecucion_a_Lucas
La reconstrucción de la persecución y crimen de Lucas.

Por el homicidio calificado de Lucas y la tentativa de homicidio calificada de sus amigos están también procesados con prisión preventiva los policías de la Ciudad Juan José Nieva, Fabián López y Gabriel Issasi.

Mientras que por el encubrimiento están también con prisión preventiva los comisarios Juan Romero y Du Santos, el subcomisario Roberto Inca, el inspector Héctor Cuevas y las oficiales Micaela Fariña y Lorena Miño, quienes afrontan otros cargos como «falsedad ideológica, encubrimiento agravado, privación ilegal de la libertad agravada y vejaciones».

Además, el subcomisario Ramón Jesús Chocobar, y los oficiales Sebastián Baidon, Jonathan Alexis Martínez, Ángel Darío Arévalos y Daniel Rubén Espinosa, todos de la Comisaría Vecinal 4D de la Policía de la Ciudad, fueron apresados el domingo de la semana pasada por «encubrimiento agravado, privación ilegal de la libertad agravada y falsedad ideológica».

El asesinato de Lucas (17) sucedió cerca de las 9.30 del 17 de noviembre, cuando la víctima y tres amigos de su misma edad salieron de entrenar del club Barracas Central a bordo del Volkswagen Suran del padre de uno de ellos y se detuvieron en un kiosco situado en Iriarte y Luna, para comprar un jugo.

Luego fueron interceptados por un auto Nissan Tiida de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Ciudad sin patente ni signos de ser policial, del que bajaron tres efectivos armados y sin identificar.

De acuerdo con las pruebas recabadas, los adolescentes creyeron que eran ladrones que iban a robarles, por lo que huyeron del lugar, momento en que los policías les dispararon desde distintos ángulos.

Al menos cinco tiros dieron en el auto y uno de ellos impactó en la cabeza de Lucas, quien tras ser atendido de urgencia en un hospital porteño fue trasladado y murió horas después en el hospital «El Cruce» de Florencio Varela.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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