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Judiciales ⚖️

Malas noticias para Pachelo

Los fiscales y las querellas presentaron la apelación al fallo que lo absolvió por el crimen de María Marta García Belsunce y al mismo tiempo, se rechazó su excarcelación en la causa en la que fue condenado por los robos a countries

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Nicolás Pachelo continúa detenido en la Unidad Penal Nro. 9 de La Plata y por estas horas, recibió un par de malas noticias. Por un lado, tal como se preveía, el grupo de fiscales que lo acusó del crimen de María Marta García Belsunce, al igual que las querellas, apelaron el fallo que lo absolvió. Y por el otro, se rechazó el pedido de su defensa para acceder al beneficio de la excarcelación en la condena a 9 años de cárcel que recibió como autor de robos en countries y barrios privados.

En el recurso presentado ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, los fiscales Patricio Ferrari, Andrés Quintana y Federico González consideraron que el veredicto fue “arbitrario” y que los jueces que votaron en mayoría por su absolución «carecieron de imparcialidad».

Como lo habían anticipado, interpusieron la apelación, al señalar que dos de los tres magistrados del Tribunal Oral Criminal Nro. 4 de San Isidro que votaron por no condenar a Pachelo, «partieron de un prejuzgamiento de los hechos basados en apreciaciones subjetivas», «afirmaron cuestiones falaces respecto de la prueba» y «desconocieron y contradijeron» el fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense que, en su momento, absolvió al viudo Carlos Carrascosa.

«Tanto el juez Andrejin como el juez Rossi partieron de un preconcepto: que el homicidio de María Marta García Belsunce fue pergeñado por su propia familia», afirmaron los fiscales, quienes recordaron que, previamente, había recusado a los jueces Osvaldo Rossi y Esteban Andrejin.

En tanto, los abogados Gustavo Hechem y Sebastián Maison, representantes del viudo Carrascosa y María Laura García Belsunce, hermana de la víctima; confirmaron que también presentaron ante el Tribunal de Casación su apelación como particulares damnificados.

Al mismo tiempo, se conoció el rechazo al pedido de excarcelación de la defensa de Nicolás Pachelo, que ahora será apelado por su abogada Raquel Pérez Iglesias.

Ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 4 de San Isidro, que lo absolvió por el crimen de María Marta García Belsunce y lo condenó por una serie de robos, la letrada había remarcado que su cliente “no registra ninguna eventual declaración de reincidencia, y que jamás en ningún proceso ha incurrido en rebeldía, sino al contrario, ha estado siempre a derecho y si se pudo arribar a pronunciamientos condenatorios fue porque jamás eludió la acción de la justicia, lo que debería haber sido evaluado como un contraindicio respecto de la denegación del derecho».

Finanzas

La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado

Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.

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La Corte Suprema cerró la puerta: el Banco Provincia deberá pagar las multas por sus fallas en los controles antilavado.

Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.

Los directivos sancionados y el alcance de las multas

Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.

El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara

El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.

Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.

La Corte cierra el expediente

Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.

El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.

Lo que tenés que saber

  • La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
  • Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
  • El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
  • Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
  • El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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