Judiciales ⚖️
Malas noticias para Pachelo
Los fiscales y las querellas presentaron la apelación al fallo que lo absolvió por el crimen de María Marta García Belsunce y al mismo tiempo, se rechazó su excarcelación en la causa en la que fue condenado por los robos a countries
Nicolás Pachelo continúa detenido en la Unidad Penal Nro. 9 de La Plata y por estas horas, recibió un par de malas noticias. Por un lado, tal como se preveía, el grupo de fiscales que lo acusó del crimen de María Marta García Belsunce, al igual que las querellas, apelaron el fallo que lo absolvió. Y por el otro, se rechazó el pedido de su defensa para acceder al beneficio de la excarcelación en la condena a 9 años de cárcel que recibió como autor de robos en countries y barrios privados.
En el recurso presentado ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, los fiscales Patricio Ferrari, Andrés Quintana y Federico González consideraron que el veredicto fue “arbitrario” y que los jueces que votaron en mayoría por su absolución «carecieron de imparcialidad».
Como lo habían anticipado, interpusieron la apelación, al señalar que dos de los tres magistrados del Tribunal Oral Criminal Nro. 4 de San Isidro que votaron por no condenar a Pachelo, «partieron de un prejuzgamiento de los hechos basados en apreciaciones subjetivas», «afirmaron cuestiones falaces respecto de la prueba» y «desconocieron y contradijeron» el fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense que, en su momento, absolvió al viudo Carlos Carrascosa.
«Tanto el juez Andrejin como el juez Rossi partieron de un preconcepto: que el homicidio de María Marta García Belsunce fue pergeñado por su propia familia», afirmaron los fiscales, quienes recordaron que, previamente, había recusado a los jueces Osvaldo Rossi y Esteban Andrejin.
En tanto, los abogados Gustavo Hechem y Sebastián Maison, representantes del viudo Carrascosa y María Laura García Belsunce, hermana de la víctima; confirmaron que también presentaron ante el Tribunal de Casación su apelación como particulares damnificados.
Al mismo tiempo, se conoció el rechazo al pedido de excarcelación de la defensa de Nicolás Pachelo, que ahora será apelado por su abogada Raquel Pérez Iglesias.
Ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 4 de San Isidro, que lo absolvió por el crimen de María Marta García Belsunce y lo condenó por una serie de robos, la letrada había remarcado que su cliente “no registra ninguna eventual declaración de reincidencia, y que jamás en ningún proceso ha incurrido en rebeldía, sino al contrario, ha estado siempre a derecho y si se pudo arribar a pronunciamientos condenatorios fue porque jamás eludió la acción de la justicia, lo que debería haber sido evaluado como un contraindicio respecto de la denegación del derecho».
Gremiales
La reforma laboral sigue en jaque: ahora la Justicia frena el artículo que amordazaba a los docentes
El fallo de la UDA suspende el artículo que limitaba la huelga en todo el sector educativo nacional, en medio de una escalada judicial que ya paralizó 82 artículos de la Ley N.º 27.802
★ En una nueva derrota judicial para el Gobierno de Javier Milei, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley N.º 27.802 sobre el sector docente en toda la Argentina. La resolución, firmada por el juez José Ramonet, deja sin efecto el artículo 101 de la reforma laboral, que declaraba a la educación como «servicio esencial» y exigía una presencialidad del 75% durante las huelgas.
El «rótulo» que no pasó la prueba judicial
La demanda fue interpuesta por la Unión Docentes Argentinos (UDA), gremio conducido por Sergio Romero, referente de la CGT. En su fallo, el juez Ramonet consideró que existía una apariencia razonable de afectación a derechos constitucionales que justificaba la tutela preventiva, siguiendo la misma lógica que el Juzgado N.º 63 había aplicado dos días antes al suspender 82 artículos de la normativa a pedido de la central obrera .
El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral modificaba la Ley N.º 25.877 de Conflictos Colectivos de Trabajo e imponía a los docentes una cobertura mínima del 75% en caso de paro, considerando a la educación de niveles inicial, primario, secundario y especial como «servicio esencial en sentido estricto» . La cautelar determina que, hasta una sentencia definitiva, «continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva» .
La respuesta gremial
Tras conocerse la medida, la conducción de la UDA emitió un comunicado en el que sostuvo que «el espíritu de la reforma laboral colisionaba directamente con garantías constitucionales del sector docente». En la misma línea, Sergio Romero remarcó que «esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones» .
La organización destacó además la «importancia institucional» de la decisión judicial, que «preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación» .
Un contexto de alta litigiosidad
La cautelar sobre el sector docente se suma a la resolución del juez Raúl Ojeda del 30 de marzo, quien suspendió 82 artículos de la reforma laboral tras una presentación de la CGT. Entre los artículos paralizados por Ojeda figuran los que limitan el derecho a huelga, modifican la negociación colectiva, alteran el cálculo de indemnizaciones, eliminan el principio de in dubio pro operario y derogan la ley de teletrabajo, entre otros puntos centrales de la normativa .
El magistrado consideró que existen «indicios serios y graves» de inconstitucionalidad y de afectación a principios como la libertad sindical, la irrenunciabilidad de derechos y el principio protectorio del derecho laboral . La CGT, en un comunicado, calificó a la ley como una «reducción del ámbito de protección laboral, una degradación de las condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical» .
La estrategia del Gobierno
Desde el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, confirmaron que apelarán la cautelar dictada por el juez Ramonet, al igual que hicieron con la resolución de Ojeda. En un comunicado, la cartera sostuvo que existen sectores que «pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento», y reafirmó su compromiso con la ley de Modernización Laboral .
La apelación contará con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, según informaron fuentes oficiales . Mientras tanto, la reforma laboral queda parcialmente paralizada en dos de sus ejes centrales: el régimen general de trabajo y el específico del sector educativo.
Puntos clave:
• El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 suspendió el artículo 101 de la Ley N.º 27.802 que declaraba a la educación como servicio esencial
• La medida cautelar alcanza a todos los docentes del país y frena el requisito del 75% de presencialidad en huelgas
• El fallo fue dictado a pedido de la UDA, gremio conducido por Sergio Romero
• El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció que apelará la medida
• La cautelar se suma a la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral ordenada el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda ★
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