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DDHH

La CIDH y la ONU advirtieron a Milei sobre los indultos

La CIDH y el Experto de la ONU “vienen observando diferentes medidas que impiden, limitan o afectan la ejecución de las penas determinadas en las sentencias condenatorias emitidas” en la Argentina.

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Fuente: SomosTelam.com.ar

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, advirtieron este domingo al Gobierno nacional que “otorgar perdones, indultos humanitarios o beneficios indebidos a los autores materiales e intelectuales” de graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad representa una “forma de impunidad”.

La CIDH y el Experto de la ONU “vienen observando diferentes medidas que impiden, limitan o afectan la ejecución de las penas determinadas en las sentencias condenatorias emitidas” en la Argentina, como también “iniciativas legislativas que, de manera genérica, procuran indultar a perpetradores o alterar el régimen de cumplimento de la pena con base en la edad de la persona privada de libertad”.

Al respecto, los organismos internacionales dijeron que tomaron conocimiento acerca de “algunas decisiones judiciales” en el país “que otorgan indebidamente ciertos beneficios, como la reducción anticipada de la pena, la libertad condicional o el arresto domiciliario, sin la constatación efectiva de los requisitos legales y convencionales indispensables”.

En un comunicado firmado este domingo en la ciudad estadounidense de Washington D.C., en conmemoración del golpe de Estado perpetrado el 24 de marzo de 1976 por la última dictadura cívico militar, la CIDH y Salvioli evaluaron que “en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes internacionales, la evaluación de los beneficios carcelarios y de las medidas alternativas de la prisión requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”.

Salvioli, en tanto, recomendó “que los indultos humanitarios solamente procedan para casos de enfermedad terminal de resolución inminente”.

“La CIDH y el Relator Especial de la ONU llaman a los Estados a no otorgar privilegios o beneficios arbitrarios en favor de las personas condenadas por estos graves delitos ni cualquier medida que impida o afecte indebidamente la ejecución de las sanciones establecidas judicialmente”, indicaron.

@somostelam

Y agregaron al respecto que “los Estados deben velar para que la justicia acabe con la impunidad, se conozca la verdad sobre lo sucedido y el destino de las víctimas, y para que nunca más se repitan las graves violaciones a los derechos humanos”.

En ese sentido, ambos organismos reconocieron que “en la región existen importantes ejemplos de investigación, juzgamiento y sanción de estos crímenes (de lesa humanidad), que han contribuido a esclarecer la verdad a las víctimas y la sociedad y han establecido sanciones efectivas y proporcionales a la gravedad de lo sucedido”. 

Córdoba

El TSJ de Córdoba liberó a Paola Ortiz tras 13 años presa por parir sola

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redujo la condena de prisión perpetua a 13 años y nueve meses, tiempo que la mujer ya cumplió, al incorporar perspectiva de género y reconocer el contexto de violencia, pobreza extrema y desprotección en que ocurrió el parto. El fallo marca un precedente en la justicia cordobesa y fue impulsado por más de diez organizaciones de derechos humanos y feministas.

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la libertad de Paola Verónica Ortiz, quien cumplía una condena a prisión perpetua desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida. El máximo tribunal provincial fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, período que la mujer ya cumplió en detención, y resolvió su liberación inmediata. El hecho que motivó la causa ocurrió el 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva, Córdoba, cuando Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y sin asistencia médica.

Una condena perpetua ignoró el contexto

En el juicio original, la causa fue recalificada como homicidio calificado por el vínculo y derivó en la máxima pena prevista por el Código Penal. Sin embargo, el TSJ determinó que aquella sentencia ignoró las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atravesaba la mujer al momento del hecho.

Las pericias incorporadas al expediente revelaron que Ortiz, que tenía 29 años en ese momento, presentaba un nivel intelectual inferior al promedio para su edad, antecedentes de abuso y abandono, y que al momento del parto se encontraba en un estado de desubjetivización que la llevó a actuar sin plena conciencia de sus actos.

El fallo también ponderó la violencia psicológica y económica que ejercía sobre ella su expareja, y el sometimiento al que la sometía su exsuegro, quien le exigía relaciones sexuales a cambio de un techo y la amenazaba ante la posibilidad de un embarazo con otro hombre. El TSJ cuestionó además que el juicio original la juzgara desde el mandato idealizado de la «buena madre» y que se le exigiera responsabilidad penal sin considerar que dio a luz sola, sin red de apoyo ni acceso al sistema de salud.

Perspectiva de género y estándares internacionales

Al reconsiderar la condena, el Tribunal aplicó un enfoque integral de género y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre emergencias obstétricas en contexto de pobreza. El fallo no implicó una absolución, sino una reducción de la pena que, al coincidir con el tiempo ya cumplido, habilitó la liberación. El TSJ estableció así un precedente judicial relevante para el tratamiento de casos en que mujeres en situación de extrema vulnerabilidad enfrentan consecuencias penales derivadas de partos no asistidos.

Más de diez organizaciones impulsaron la revisión

La causa por la libertad de Paola Ortiz fue sostenida durante años por una articulación amplia de organizaciones feministas y de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal. Entre ellas figuran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, la Asociación Civil El Telar y Católicas por el Derecho a Decidir, entre otras. La campaña por su liberación se sostuvo bajo la denominación Mesa por la Libertad de Paola Ortiz y logró instalar el caso en la agenda pública como un paradigma de la criminalización de las mujeres pobres en el sistema judicial.

Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.

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