Salud 🩺
Puntos claves de la extensión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno
El DNU establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 y aclara en qué casos las personas deben evitar el contacto como medida para frenar los contagios.
El decreto que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 por la pandemia de coronavirus establece el aislamiento obligatorio, como medida de acción preventiva, en determinados casos.
Según se indica en el artículo 7 de la norma publicada este viernes en el Boletín Oficial, deberán permanecer aisladas las siguientes personas:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
- Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
- Quienes no estén alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.
- Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Foto Carlos Brigo
(Foto Carlos Brigo)
Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento:
- Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
- Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
- Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.
Salud 🩺
Negocio y nicotina: el Gobierno libera el mercado de vapeadores
A través de la Resolución 549/2026, el Ministerio de Salud terminó con años de prohibición para legalizar la comercialización de dispositivos de nicotina. La medida, que prioriza la recaudación y el blanqueo comercial, genera alarma en sectores sanitarios por el altísimo consumo en adolescentes.
Salud al mercado: el Gobierno libera la venta de vapeadores
En Gobierno profundiza la desregulación de sectores estratégicos y el repliegue de las funciones de control preventivo del Estado; el Ministerio de Salud de la Nación oficializó este lunes la Resolución 549/2026. La norma, publicada en el Boletín Oficial, pone fin a más de una década de prohibición sobre la venta de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo; reemplazando la veda sanitaria por un esquema de «regulación activa» que abre las puertas al mercado formal de la nicotina de nueva generación.
El negocio del humo bajo la lupa estatal
La administración nacional, a través de la cartera que conduce Mario Lugones, justificó la medida bajo el argumento de que la prohibición previa no logró frenar el acceso al producto; empujándolo a la informalidad. Según los fundamentos oficiales, la intención es establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria; aunque en la práctica la resolución facilita la estructura para que empresas e importadores operen legalmente tras años de mercado negro.
Para esto, el Ejecutivo creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN). Según fuentes oficiales consultadas, este registro funcionará bajo la órbita de Salud y obligará a las empresas a declarar fórmulas, información toxicológica y volúmenes de ventas. Sin embargo, para diversos colectivos sociales y minorías que abogan por una salud pública robusta, el paso de la prohibición a la fiscalización laxa representa una claudicación del Estado en su rol de protector de los sectores más vulnerables.
Una «puerta de entrada» para la juventud
Los datos que el propio Gobierno utilizó para fundamentar la liberación del mercado son alarmantes; la prevalencia de consumo de vapeadores en adolescentes alcanzó el 35,5% durante el último año. Lejos de interpretar esto como un llamado a profundizar las políticas de prevención y soberanía sanitaria; el Ministerio optó por legalizar el consumo para captar datos epidemiológicos y fiscales.
Si bien la normativa prohíbe los dispositivos desechables por considerarlos un atractivo para la iniciación juvenil; permite la comercialización de líquidos con sabor a tabaco y bolsas de nicotina con mentol. Esta diferenciación es señalada por especialistas en salud pública como insuficiente, dado que la adicción a la nicotina se consolida independientemente del saborizante utilizado.
Exigencias técnicas y el fantasma de la privatización del control
Las empresas deberán tramitar su inscripción mediante la plataforma Trámites a Distancia (TID) y presentar certificados de análisis de emisiones. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años. En un contexto de ajuste y desmantelamiento de organismos de control; la capacidad real del Estado para fiscalizar efectivamente a los grandes importadores y productores de tabaco queda bajo un manto de duda.
La resolución se alinea con modelos de países como Estados Unidos y el Reino Unido; mercados donde la presencia corporativa en la salud pública es moneda corriente. Para los defensores de un Estado eficiente y presente; esta medida parece más orientada a normalizar un negocio que a garantizar el derecho a la salud de la población, en sintonía con un modelo que privilegia el libre comercio por sobre la soberanía alimentaria y sanitaria.
Puntos clave:
- El Ministerio de Salud oficializó la Resolución 549/2026 para legalizar y regular vapeadores.
- Se crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina para fiscalizar empresas e importadores.
- Datos oficiales confirman que el 35,5% de los adolescentes consumió estos productos en el último año.
- La norma prohíbe los dispositivos desechables pero permite sabores a tabaco y mentol.
- Las empresas deberán informar volúmenes de ventas y grupos etarios para mantener su inscripción por cinco años.
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