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Judiciales ⚖️

La casta al descubierto: Adorni acumuló US$ 800 mil en gastos y deudas

Una análisis sobre los gastos del jefe de Gabinete reveló una escalada de consumos de lujo apenas tres meses después de asumir. Viajes al Llao Llao y refacciones en efectivo configuran un patrimonio que no cierra con sus ingresos.

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El Argentino Diario-Manuel Adorni.

El sueldo no alcanza: las dudas sobre cómo Adorni financió su patrimonio de lujo

★ La investigación por enriquecimiento ilícito contra el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, alcanzó un nuevo pico de gravedad. Según un análisis de los consumos, el patrimonio del funcionario acumula, entre gastos realizados y deudas contraídas, una cifra superior a los 800.000 dólares. Lo más llamativo para los investigadores es la cronología: la escalada de desembolsos comenzó en marzo de 2024, apenas noventa días después de que desembarcara en el Gobierno nacional como vocero del presidente Javier Milei.

Inmuebles, reformas y billetes «en mano»

El desglose de las operaciones inmobiliarias de Adorni muestra una capacidad de pago que colisiona con su salario público. Entre los desembolsos ya ejecutados, se destacan los 245.000 dólares en efectivo destinados a las refacciones de su casa en el country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz. A esto se suman 120.000 dólares por la compra de la propiedad y otros 5.000 dólares por el canon de ingreso al complejo.

En paralelo, el funcionario destinó 60.000 dólares entre la seña de su departamento en Caballito y la cancelación parcial de una hipoteca. No obstante, las deudas que mantiene son igualmente voluminosas: debe 70.000 dólares de la primera hipoteca, 200.000 dólares de una segunda hipoteca con jubiladas y un acuerdo «de palabra» por otros 65.000 dólares con un desarrollador inmobiliario. Estas cifras resultan inexplicables para un funcionario que percibía 3,5 millones de pesos mensuales hasta que, por un decreto firmado por el propio Milei, su sueldo saltó a 7,1 millones de pesos en enero pasado.

Viajes de lujo y deudas canceladas a destiempo

La ostentación no se limitó a los ladrillos. La investigación detectó gastos por 27.658 dólares en viajes al exterior y una estadía en el exclusivo Hotel Llao Llao de Bariloche que superó los 9 millones de pesos. En junio de 2024, Adorni y su familia pasaron cinco noches en el hotel rionegrino; según los registros, se retiraron del establecimiento sin abonar la cuenta, la cual fue cancelada recién tres meses después desde una cuenta bancaria.

Para esa fecha, los ingresos netos del funcionario eran de tres millones de pesos, mientras que su esposa, Bettina Angeletti, figuraba inscripta como monotributista en una categoría baja. Además, en marzo de 2024, la pareja incorporó una camioneta modelo 2021 valuada en 25.000 dólares, cuya compra justificaron vagamente como producto de una «venta de activos». La Justicia, bajo la instrucción del fiscal Gerardo Pollicita, busca ahora determinar si esta explosión de consumo es el resultado de una evolución patrimonial injustificada que el jefe de Gabinete no puede explicar con sus recibos de sueldo.

Puntos clave:

  • Adorni acumuló gastos y deudas por más de 800.000 dólares desde que es funcionario.
  • La escalada de compras de lujo comenzó apenas tres meses después de su asunción.
  • Pagó refacciones en su casa del country por 245.000 dólares en efectivo.
  • Mantiene deudas sospechosas por 270.000 dólares a través de hipotecas particulares.
  • Gastó más de 9 millones de pesos en un viaje a Bariloche que pagó con tres meses de demora.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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