Judiciales ⚖️
Un peritaje de la Policía Federal detectó irregularidades en los cuadernos de Centeno
El trabajo pericial sostiene que los escritos fueron hechos por «varias personas», en base al análisis caligráfico que se realizó.
Un peritaje de la Policía Federal Argentina (PFA) detectó más de 1600 irregularidades en los cuadernos escritos por Oscar Centeno en base a los cuales se fundamentó una causa por corrupción y asociación ilícita contra empresarios y ex funcionarios kirchneristas que es instruida por el fiscal Carlos Stornelli.
El trabajo de la División de Scopometría de la Policía Científica constató que en los escritos que figuran en el expediente existen «varias manos autoras de esas correcciones, sobreimpresiones, testeados y tachados, como así también un inesperado cambio en la velocidad de la escritura con que se escribieron los cuadernos posteriores», según indicaron fuentes allegadas a la defensa del empresario Armando Loson, imputado en esta investigación.
El trabajo pericial sostiene que las irregularidades que se detentan en los escritos fueron hechas por «varias personas», en base al análisis caligráfico que se realizó.
Estas correcciones y sobreimpresiones fueron detentados por una pericia privada aportada en junio pasado por la defensa de Loson, que está a cargo del abogado Carlos Vela.
El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional N° 8, de conformidad con el fiscal Gerardo Pollicita, ordenó a pedido de Vela la realización de un “examen pericial oficial” sobre los originales de los cuadernos 7, 8 y 4, que figuran en la causa.
De Giorgi ordenó a los peritos oficiales utilizar todos los medios técnicos y tecnológicos que estuvieran a su alcance como análisis cromatográficos, sustancias químicas, ópticas y lumínicas para determinar “si los textos conformados pertenecen o no a un mismo puño escritural» y para establecer «si se aprecian sobre escritos, testados o cualquier tipo de adulteración o modificación del texto originalmente plasmado”, entre otros requerimientos.
En el trabajo de la Federal se corrobora que los cuadernos peritados fueron escritos por Centeno, pero no así la infinidad de correcciones, enmiendas, sobrescritos y tachaduras.
Sobre eso, la pericia oficial revela que esas adulteraciones no fueron realizadas por el testigo arrepentido, y se comprobó la existencia de «varias manos actoras» en esas adulteraciones.
Para la defensa, «en la pericia oficial se remarca un cambio significativo en la velocidad de la escritura y una gran diferencia entre los primeros cuadernos y los últimos».
«Esto podría significar que los primeros fueron escritos en forma de ‘bitácora’ y los últimos podrían haber sido ‘dictados'», en función de lo que deduce la representación legal de Loson.
En ese sentido, se aporta que «en los cuadernos 7 y 8 hay diferencias en la velocidad en la escritura, y se presupone que pudo haber sido dictado».
Las irregularidades se verifican también en todas las correcciones analizadas en los escritos, como aquellas en las que figuraba el nombre de «Armando» en vez de «Marcelo» o «Alem 855» por «Alem 942» y otras donde decían «Alem 985» en su escritura original.
“Se empieza a dilucidar nuestra hipótesis de que todas esas irregularidades encontradas en los cuadernos solo buscaron involucrar a Loson para debilitarlo y poder quedarse con una de sus empresas vinculada al sector energético», señalaron a Télam desde la defensa del empresario.
En ese sentido, los representantes legales de Loson cuestionan que no se haya hecho una pericia como una prueba fundamental de esta causa, y plantean como interrogante si alguien intervino en los materiales que escribió Centeno y los que les fueron aportados al fiscal Stornelli.
Loson fue durante 42 años presidente de Albanesi SA, empresa centenaria de capitales privados nacionales, que acreditó en la causa judicial, mediante las numerosas presentaciones que hizo su defensa, que no se trata de una empresa constructora, ni proveedora del Estado.
La firma tampoco participó en obras públicas y es una generadora de energía eléctrica y comercializadora de gas con 11 centrales generadoras distribuidas en distintas zonas del país, según indican fuentes de Albanesi.
Loson, procesado en la causa de los cuadernos, había formulado la denuncia luego de establecer que en los cuadernos de Centeno había tachaduras, enmiendas, sobreescrituras y otras irregularidades que tendían a involucrarlo en situaciones de las que no había participado.
«Advertí que en las mal llamadas ´fotocopias de los cuadernos´ (en realidad son copias digitalizadas), se habían utilizado como base ´hechos verdaderos´ (algunas pocas entregas de dinero para campañas políticas, 3 o 4 entregas como máximo), pero luego se tergiversaron e inventaron otros», había señalado el empresario en su denuncia.
Y detalló: «Se inventaron sucesos, fechas, cifras en moneda extranjera absolutamente falsas, se modificaron circunstancias de hecho, nombres, etc.; y entiendo, humildemente, que todo ello excede claramente la actuación unipersonal de una persona».
El análisis realizado por los peritos privados (del Estudio Latour) permitió detectar 195 correcciones conformadas con lo que sería líquido corrector de color blanco, 1373 sobre escritos, y 55 testados, totalizando no menos de 1.600 alteraciones del texto original.
Al ingresar en los detalles, los peritos de parte detectaron que en más de una oportunidad el nombre «Armando» había sido sobrescrito, con una letra distinta, arriba de otro nombre –»Marcelo»- que en ocasiones ni siquiera había sido corregido en la continuidad del texto presentado en abril pasado.
Loson declaró como imputado colaborador en la causa de los cuadernos y siempre dijo que las entregas de dinero que realizó fueron de su patrimonio –y no del de la empresa que encabezaba- y para campañas electorales.
Así lo expuso en su denuncia: «Quiero dejar en claro que el dinero que aporté para las campañas electorales en cuestión, es dinero en moneda nacional que acredité documentalmente haber extraído de mi cuenta corriente bancaria personal».
El caso de los Cuadernos, que tuvo por juez al fallecido Claudio Bonadio y por fiscal a Carlos Stornelli, estalló en agosto de 2018 cuando aquel magistrado dispuso una serie de detenciones simultáneas a empresarios que aparecían en los textos y fueron acusados de haber pagado coimas a funcionarios públicos.
La causa se había iniciado con el testimonio de un periodista del diario La Nación (Diego Cabot) que aportó además las copias digitalizadas de los cuadernos de Centeno.
En agosto de 2018, en su segunda declaración como arrepentido, Centeno aseguró ante la justicia que había quemado la versión original de los cuadernos en los que registró el detalle de los viajes de funcionarios públicos con valijas supuestamente llenas de dinero.
Sin embargo, los cuadernos reaparecieron el 23 de octubre de 2019, cuando el periodista Cabot retornó a la Fiscalía de Stornelli (que ya no tenía la causa porque había sido elevada a juicio oral), alegando haber recibido, otra vez, por parte de una persona a la que no identificó 6 de los 8 cuadernos, aparentemente originales.
En la investigación del caso cuadernos están procesados y enviados a juicio oral empresarios como Juan Chediak, Ángelo Calcaterra y Carlos Wagner; como también la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y exfuncionarios de su gobierno, como Julio De Vido, además del propio arrepentido Centeno, entre otros.
Finanzas
La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.
Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.
Los directivos sancionados y el alcance de las multas
Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.
El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara
El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.
Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.
La Corte cierra el expediente
Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.
El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.
Lo que tenés que saber
- La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
- Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
- El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
- Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
- El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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