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Caamaño y Organismos de DDHH destacaron la apertura de información de la exSide para juicios de lesa humanidad

«Uno de los mandatos del presidente Alberto Fernández fue aportar toda la información disponible al proceso de Memoria, Verdad y Justicia».

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Por Silvina Caputo.

La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Cristina Caamaño, y organismos de derechos humanos coincidieron en destacar la importancia de conocer el rol que tuvieron los servicios de inteligencia durante la dictadura cívico militar, al celebrar la aprobación de una Guía de Requerimiento de Información a la exSide, destinada a colaborar en los juicios por delitos de lesa humanidad.

Caamaño dijo que «uno de los mandatos del presidente Alberto Fernández -al momento de la intervención de la AFI- fue aportar toda la información disponible al proceso de Memoria, Verdad y Justicia».

«Sanear los sótanos de la democracia no solamente implicaba detener las prácticas ilegales que se cometieron recientemente, sino también avanzar en reconstruir (cómo fue) el rol de los servicios de inteligencia en el plan sistemático de secuestro, tortura, desaparición y robo de identidades de niños y niñas nacidas en cautiverio», remarcó la funcionaria.

En este punto, añadió que «sabemos que los procesos judiciales por estos delitos suelen encontrarse con un agujero negro cuando aparecen exagentes de inteligencia».

La «Guía de requerimientos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal sobre el Fondo Documental Ex-SIDE» -publicada el viernes en el Boletín Oficial- «busca tender un puente con los y las operadores del servicio de administración de justicia para facilitar los requerimientos que llegan semanalmente y que nuestro equipo especializado responde», amplió Caamaño.

«No solamente cuenta con el aporte de nuestra gente, sino que lo pusimos en consideración de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de organismos de derechos humanos, quienes cumplen un rol fundamental en las causas por delitos relacionados con el terrorismo de Estado», dijo Caamaño sobre la guía.

La interventora de la AFI recordó que los expresidentes «Néstor Kirchner y Cristina Fernández dejaron como legado reformas profundas en materia de control civil de las Fuerzas Armadas y fuerzas de Seguridad federales» y que «Alberto Fernández vino a completar la tarea con el saneamiento de los sótanos de la democracia, encarnados en los servicios de inteligencia».

Caamaño explicó que «esta Guía es producto del trabajo sobre los archivos producidos por la Ex-SIDE durante el terrorismo de Estado, que iniciamos apenas asumimos la Intervención dispuesta por el presidente de la Nación, Alberto Fernández».

«Básicamente, nos dimos cuenta de que los juzgados federales y los tribunales orales que nos solicitaban información para los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad no contaban con la información sobre qué tipo de documentación y qué criterios de búsqueda tenemos disponibles para hacer más eficientes los pedidos y las respuestas», aseveró la funcionaria.

Del mismo modo, la confección de esta Guía fue celebrada por organismos de derechos humanos que participan de la «Mesa Conjunta sobre Documentación de Inteligencia vinculada a las violaciones a los Derechos Humanos» como la Liga Argentina por los Derechos Humanos.

Su presidente, José Schulman, dijo que «la intervención de la AFI ha sido sin duda el aporte más importante del gobierno del presidente Alberto Fernández a la lucha contra los sótanos y las cloacas de la democracia».

«La intervención de Caamaño ha interrumpido una serie de lógicas perversas de espionaje y persecución y también puso sobre la luz algunos de los archivos que se recuperaron. Una pequeñísima parte de lo que la AFI recolectó durante décadas pero esa pequeña parte no solo es ilustrativa de lo que había sino de una importancia colosal», añadió.

En este punto, Schulman recordó que «en diciembre del 2020 el Presidente y la interventora entregaron a cada organismo un fondo de documentos. Nosotros por ser una institución que viene de 1937 teníamos un fondo de documentos muy amplio, una enorme cantidad de documentos que nos fueron devueltos».

«Eran documentos que la agencia había recolectado de la actividad de la liga por años. Luego se hicieron reuniones de las que participamos y se acordó una utilización eficaz de la documentación que aparece para aportar como prueba en las causas de juicios e investigaciones por los crímenes de genocidio que creemos que pueden ser muy importantes», indicó.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Sol Hourcade, quien coordina el área de Memoria, Verdad y Justicia, dijo a esta agencia que «esta guía es una herramienta que avanza en el sentido de una mayor accesibilidad a los archivos de inteligencia del Estado argentino».

«A lo largo del desarrollo del proceso de Memoria, Verdad y Justicia hemos podido verificar el rol de la inteligencia en la represión. Comprobamos el rol central que tuvo la exSIDE -que desde 1975 había quedado bajo el control operacional del Ejército- que actuó en conjunto con las Fuerzas Armadas y de seguridad en la persecución a opositores políticos, y a la población civil en general, fuera y dentro de los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio», precisó.

Además, agregó que «la SIDE, por ejemplo, estuvo a cargo del centro clandestino conocido como Automotores Orletti y ya hubo varios juicios en los cuales se investigaron a algunos de sus agentes orgánicos e inorgánicos.

Hourcade señaló que desde el Cels esperan que «el acceso al archivo pueda aportar información significativa a lo que ya se ha logrado saber a partir de testimonios de sobrevivientes y familiares de las víctimas, quienes nunca dejaron de es y de buscar información».

En esta guía se presentan «recomendaciones generales y específicas» sobre el modo en que se debe solicitar la información a la AFI. Entre las recomendaciones generales consta «realizar los pedidos de la manera más detallada posible, aportar información de contexto, y de ser posible incluir información sobre el objeto procesal de la causa, ya que permitiría realizar búsquedas más amplias y exhaustivas».

Entre las recomendaciones específicas se detallan cuestiones vinculadas a «los imputados, y a las víctimas así como a organizaciones y otras personas físicas».

Las recomendaciones se elaboraron en virtud «de un relevamiento efectuado sobre los oficios contestados durante los años 2020 y 2021 donde se detectaron algunas dificultades a la hora de abordar los requerimientos», según detalla la normativa publicada en el Boletín Oficial.

Por otra parte, la resolución indica que la documentación relevada hasta el momento posee información proveniente de distintas áreas de la AFI, y abarca el periodo 1940-1985.

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La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.

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La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.

La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.

El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

La advertencia de la Justicia

La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.

En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.

El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.

La suspensión tendrá una duración de 60 días.

Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil

La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.

La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.

Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Restricciones de contacto o circulación.
  • Trabajos comunitarios.
  • Reparación del daño.
  • Monitoreo electrónico.
  • Penas privativas de la libertad.

La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.

Supervisores para controlar a los adolescentes

Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.

Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.

Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.

Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.

También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.

Una implementación que queda bajo la lupa

La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.

La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.

La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.

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