Seguridad 🚨
“Soy un chivo expiatorio de Berni, estoy preso y me robaron todo”
“Estoy en una causa armada, es un falso positivo que me armaron para evadir responsabilidades, sostuvo Julio Ferraris, el acusado de ser el cocinero del Paisa, y amenazó con hacer la denuncia ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)..
El supuesto “cocinero del Paisa”, Julio Ferraris, denunció que es un «chivo expiatorio» del ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni.
«Me tienen preso, la policía me robó todas mis cosas en la allanamiento y me plantaron droga», aseguró, y amenazó con enviar la denuncia a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
El relato de Ferraris:
“Estoy en una causa armada, es un falso positivo que me armaron para evadir responsabilidades. Me están usando como chivo expiatorio. La policía me puso los papelitos esos de droga, que después los vi en la televisión, que son todos iguales a los que secuestraron en San Martín”.
“Esto es venganza porque yo me dedico a trabajar con abogados y a sacar en libertad a gente detenida y eso no le gusta a los jueces ni a los policías, que trabaje a derecho. Les estorbo, por eso me arman causas”.
“Ahora me acusan que yo soy cocinero del Paisa, cuando eso no es verdad. No conozco a nadie de San Martín, no tengo ningún vínculo, no tengo escuchas ni investigación, nada. Simplemente filmaron mi día a día, mi recorrido diario a los juzgados, a la Policía, y me armaron la causa”.
“Supuestamente el remisero de confianza del Paisa me pasó… hicimos un intercambio de drogas, pero en el video no se ve nada. Ese auto me paró para preguntarme cómo hacer para subir a la autopista y nada más, y le indiqué, por eso apareció mi mano que le indicó, y se va. Entonces está todo armado, es una vergüenza”.
“Es una vergüenza que en pleno gobierno de Cristina (SIC) se estén armando causas así. ¡El ministro está loco! No se puede usar a las personas como chivo expiatorio. Encima la policía me robó todo en mi casa, me robó mis pertenencias. Todo estaba armado, fueron directamente a agarrarme a mí, me identificaron y me pusieron las esposas primero y después entraron los Testigos. Todo mal”.
“Este es un caso parecido al caso Caranta, pueden leerlo, la policía y los jueces arman causas para engañar a la sociedad. No tiene que ser así… Igualmente yo te voy a hacer llegar una denuncia, escrita, donde vamos a hacer reserva de enviar la denuncia a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”.
CABA
La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil
La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.
La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.
Qué se discutió en el expediente
El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.
El delito de portación de armas y sus agravantes
La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.
Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña
Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que tenés que saber:
- La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
- El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
- El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
- El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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