Sociedad
Un represor estudiantil a juicio
Un oficial de la División Infantería de la Policía bonaerense afronta cargos por “lesiones agravados” por haber disparado contra docentes y estudiantes durante una protesta en Puente La Noria en demanda de seguridad por los robos que venían sufriendo en un profesorado de Villa Fiorito
Por Néstor Llidó
En el mes de junio de 2022, la comunidad educativa del Instituto Superior de Formación Docente Nro. 103 del barrio Villa Urbana decidieron “salir a la calle” para visibilizar la problemática de inseguridad que padecían en el establecimiento, con una serie de robos, uno de ellos con características de extrema violencia, cuando una banda que pretendió robar una moto de uno de los alumnos gatillaron, sin que salieran los disparos, contra estudiantes y docentes.
Frente a la falta de respuesta de las autoridades policiales ante esta sucesión de hechos se decidió, días más tarde, manifestar con una marcha hacia Puente La Noria y el operativo para impedir que se cortara el tránsito en el Camino Negro derivó en la represión de las fuerzas de seguridad, con disparos de balas de goma, golpes y corridas que dejaron varios heridos.
Tal como lo reflejó EL ARGENTINO en su momento, en aquella jornada del 22 de junio de 2022, un profesor fue alcanzado por varios impactos en la cabeza y en sus piernas, mientras que un estudiante sufrió un disparo en pleno rostro, siendo derivados ambos al hospital de Ingeniero Budge. En medio de la indignación por la “brutalidad policial” y cuestionando a “quienes nos deben cuidar y no lo hacen, pero si nos reprimen”, se radicó la denuncia que dio lugar a la investigación, que llevó adelante el fiscal Javier Martínez, titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 8 de Lomas de Zamora.
Luego de los testimonios y las pruebas que se fueron sumando en el expediente, pero fundamentalmente el “análisis detallado” de imágenes de cámaras de seguridad y filmaciones del incidente, se logró identificar al efectivo de la Infantería que fue el autor de los disparos. Y ahora, el fiscal Martínez ha solicitado la elevación a juicio de la causa, con el policía Luis Angel Villafañe, como imputado por “lesiones agravadas”.
Se aguarda que tras la feria judicial de invierno se avale el pedido y este hecho violencia institucional sea abordado en un debate. En el que, al margen de una futura pena de ejecución condicional que podría aplicarse al imputado, se fije un precedente, en relación al accionar de los uniformados a los que se les demanda por seguridad en la prevención del delito y terminan reprimiendo a los que reclaman.
“Sin dudas que se trató de un hecho de extrema gravedad y que un Juzgado en el Correccional deberá determinar, en base a todas las pruebas presentadas, la responsabilidad del policía que disparó contra quienes manifestaban”, señaló el fiscal Javier Martínez a EL ARGENTINO.
Villafañe, que cumplía funciones en la División Infantería de Glew, se negó a declarar al ser convocado a la indagatoria, en la que fue asistido por un defensor oficial. Ahora, se espera que el titular del Juzgado de Garantías Nro. 8 de Lomas, Gabriel Vitale, otorgue el visto bueno para que se fije la fecha del debate, cuando ya ha transcurrido más de un año de la represión a los docentes y estudiantes del ISFD Nro. 103 de Villa Urbana de Fiorito.

Pudo haber sido una tragedia
Ya algunos habían padecido arrebatos de sus teléfonos celulares o mochilas, al salir o llegar a cursar, pero lo sucedido en la nochecita del 21 de junio de 2022 en la sede del Instituto Superior de Formación Docente Nro. 103 de Villa Fiorito superó la “media” de los casos de inseguridad.
Una banda compuesta por ocho sujetos, portando armas de fuego, intentaron robar una moto estacionada frente al establecimiento, ubicado en la calle Gabriel Miró al 2400 de la barriada de Villa Urbana, motivando la reacción de docentes y alumnos para impedirlo, siendo intimidados y hasta les gatillaron, sin que salieran los tiros.
Se generó una persecución de los frustrados ladrones por la zona, hartos de los robos o los intentos como en este caso, mientras se demandó por mayores medidas de seguridad, ante la ausencia/inacción del personal policial. “Se vivió una situación de peligro de muerte, pudo haber sido una tragedia. Casi nos matan”, denunciaron, entonces, desde el Centro de Estudiantes, con el respaldo de auxiliares, docentes y directivos del Profesorado.
DDHH
La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.
El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.
La prueba que los tribunales locales no evaluaron
En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.
La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.
Arbitrariedad y garantías constitucionales
El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.
Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.
De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.
El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
- El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
- Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
- La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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