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AFIP: moratoria, requisitos, alcance y planes de pago
La entidad reglamentó la moratoria incluida en el Paquete Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.
La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.
Contribuyentes habilitados para adherir al régimen
Personas humanas y sucesiones indivisas
Pequeños contribuyentes
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Entidades sin fines de lucro
Conceptos y sujetos excluidos del régimen
a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.
Requisitos
a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.
Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.
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No hay plata: La morosidad en créditos familiares se cuadruplicó y toca máximos en 20 años
La mora en préstamos a familias saltó de 2,94% a 11,2% en un año. Los créditos personales alcanzaron 13,8% de incumplimiento y las tarjetas 11,6%. El deterioro lleva 16 meses seguidos y en billeteras virtuales supera el 30%.
Lo que tenés que saber:
- La morosidad en créditos a familias creció de forma sostenida durante más de un año
- Los préstamos personales concentran los mayores niveles de incumplimiento
- Las tarjetas de crédito también muestran dificultades crecientes de pago
- Fuera del sistema bancario, la mora es más elevada en billeteras virtuales
- El fenómeno refleja problemas para sostener el consumo y cubrir gastos básicos
Morosidad en niveles históricos
La economía argentina muestra una nueva señal de tensión en el sistema financiero. Según datos del Banco Central, la morosidad en los créditos otorgados a familias alcanzó niveles que no se registraban desde hace más de dos décadas.
En un año, la proporción de préstamos en situación irregular pasó de 2,94% a 11,2%, lo que implica una suba significativa en el incumplimiento de pagos. Este indicador refleja el deterioro de la capacidad de las familias para afrontar sus compromisos financieros.
Préstamos personales y tarjetas, los más afectados
Dentro del informe, los créditos personales presentan los niveles más altos de mora, con un 13,8%. En paralelo, las tarjetas de crédito registran un 11,6%, evidenciando dificultades crecientes en el financiamiento del consumo cotidiano.
Otros segmentos también muestran incrementos, aunque en menor medida. Los préstamos prendarios alcanzan un 6,8%, mientras que los hipotecarios se ubican en un 1,4%, manteniéndose como los de menor nivel de incumplimiento.
Una tendencia que se prolonga en el tiempo
El deterioro no es reciente ni aislado. El informe señala que la morosidad en el segmento de familias acumula 16 meses consecutivos de crecimiento, consolidando una tendencia negativa sostenida.
A nivel general, el ratio de irregularidad del crédito al sector privado, incluyendo empresas, se ubicó en 6,7%, lo que confirma un contexto de mayor fragilidad financiera.
Billeteras virtuales y mayor vulnerabilidad
Fuera del sistema bancario tradicional, los niveles de mora son más elevados. En promedio, superan el 30% en entidades no bancarias y plataformas digitales.
Algunas firmas presentan indicadores especialmente altos: Tarjeta Naranja registra un 35,7%, mientras que Mercado Pago alcanza un 14,7%. Estos datos reflejan la exposición de los sectores que recurren a microcréditos para sostener gastos diarios.
La explicación oficial y el contexto económico
El ministro de Economía, Luis Caputo, atribuyó el aumento de la morosidad a un “coletazo” de factores recientes, como tensiones políticas y subas de tasas. Según señaló, la situación podría estabilizarse con una baja de la inflación y mejores condiciones de financiamiento.
A pesar del aumento de incumplimientos, el sistema financiero mantiene niveles de cobertura elevados, con previsiones que alcanzan gran parte de la cartera irregular, lo que busca amortiguar posibles riesgos.
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