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AFIP: moratoria, requisitos, alcance y planes de pago

La entidad reglamentó la moratoria incluida en el Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

Personas humanas y sucesiones indivisas

Pequeños contribuyentes

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.

i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.

j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Requisitos

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20%  de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.

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El 95,3% de los depósitos de Caputo está en el exterior: US$ 13 millones y un patrimonio que creció 62% en un año

La nueva declaración patrimonial del titular del Palacio de Hacienda revela que casi la totalidad de sus depósitos bancarios se encuentra fuera del país, mientras el funcionario que diseña la política económica argentina acumula un patrimonio que creció más de un 62% en pesos durante 2025.

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Predica el equilibrio pero guarda todo afuera: el patrimonio de Caputo que no cierra con su propio discurso.

El ministro de Economía, Luis «Toto» Caputo, presentó su declaración jurada patrimonial correspondiente al cierre de 2025 y los números generaron un impacto inmediato: el 97% de sus depósitos bancarios, equivalente a $12.422 millones de los $12.730 millones que declara en ese rubro, está radicado en el exterior. De ese total, $11.739 millones se concentran en una sola cuenta en Estados Unidos. La revelación es llamativa para cualquier ciudadano; para el funcionario que conduce la economía de un país con históricas restricciones cambiarias, cepo y deuda con el FMI, resulta directamente incómoda.

El patrimonio total declarado al cierre de 2025 asciende a $19.209 millones, frente a los $11.851 millones que Caputo informó al inicio de ese año. El salto equivale a un crecimiento del 62% en pesos y a una suba de aproximadamente el 15% medido en dólares, donde el patrimonio pasó de unos US$11,2 millones a cerca de US$13 millones. Si se toma el universo patrimonial completo, incluyendo inmuebles, acciones e inversiones, aproximadamente el 64% del patrimonio total está radicado fuera de la Argentina.

En la Argentina, casi nada: cajas de ahorro en centavos y poco más

El contraste entre lo que Caputo mantiene en el exterior y lo que declara en el país resulta revelador. En Argentina, el ministro informa una caja de ahorro con $581.680, otra con apenas $742 y una tercera con $44. También declara una caja de ahorro en dólares valuada en $23 millones, equivalentes a unos US$15.600, y un plazo fijo de $248 millones. En efectivo, declara $122.071 y la simbólica cifra de US$0,01. El funcionario que decide qué pasa con el dólar, con las tasas y con el crédito en Argentina guarda sus ahorros en el exterior, con una consistencia que pocas declaraciones juradas exponen con tanta claridad.

Un portfolio de propiedades e inversiones con historia

Entre los bienes inmuebles declarados figuran una casa de 365 m², un departamento de 200 m² en Recoleta recibido por herencia, un terreno rural de más de 8 millones de metros cuadrados en Alberti, una casa en Villa La Angostura, un terreno de 3.765 m² en Benavídez, un terreno de 100 m² en Pilar y tres cocheras. Según la declaración, la totalidad de estos bienes fue adquirida antes de que Caputo ingresara al Estado durante la gestión de Mauricio Macri, con excepción de dos cocheras incorporadas en noviembre de 2016, ya como funcionario.

En el plano de las inversiones financieras, Caputo declara acciones en Anker Latinoamericana, la consultora que compartía con Santiago Bausili, actual presidente del Banco Central, por un valor de $61 millones. El detalle tiene su propia tensión: el ministro afirmó públicamente que Anker dejó de operar como consultora en noviembre de 2023, antes de asumir el Ministerio, pero las acciones permanecen en su declaración.

También informa una participación en Ancora Investments LP, sociedad registrada en Canadá, cuyo valor pasó de $1.870 millones a comienzos de 2025 a $888 millones al cierre del año, una caída declarada del 53%. Además, el ministro detalla más de $1.500 millones en acciones de Palmeral Chico y $348 millones en acciones de Sacha Rupaska, sociedad que comparte con Luis María Méndez Ezcurra, esposo de su hermana.

La paradoja del ministro anti-cepo con los ahorros afuera

El dato de la radicación exterior de los depósitos no es un detalle técnico menor. Caputo es el arquitecto del programa económico que, bajo la consigna del equilibrio fiscal y la apertura cambiaria, exige a los trabajadores argentinos sostener sus ingresos en pesos mientras el país negocia con el FMI condiciones que limitan el acceso al dólar para el ciudadano común. Que el propio ministro opte por mantener casi la totalidad de sus activos líquidos fuera del sistema financiero local es, cuanto menos, una señal sobre la confianza real que las propias élites dirigentes depositan en el modelo que predican.

La declaración jurada de Caputo se suma a un contexto de creciente escrutinio sobre el patrimonio de los funcionarios del gobierno libertario. La causa por enriquecimiento ilícito que avanza sobre el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los cuestionamientos sobre el uso de recursos públicos por parte de varios miembros del gabinete configuran un patrón que la oposición ya comenzó a instalar como eje de la agenda judicial y electoral de cara a 2027.

Puntos clave

  • El 97% de los depósitos bancarios de Caputo, $12.422 millones, está radicado en el exterior; $11.739 millones en una sola cuenta en Estados Unidos.
  • Su patrimonio total creció un 62% en pesos durante 2025, pasando de $11.851 millones a $19.209 millones.
  • Aproximadamente el 64% de su patrimonio total, incluyendo inmuebles e inversiones, está fuera del país.
  • Mantiene acciones en Anker Latinoamericana junto a Santiago Bausili, presidente del Banco Central, pese a afirmar que la consultora dejó de operar en 2023.
  • Declara participación en Ancora Investments LP, sociedad radicada en Canadá, cuyo valor cayó un 53% durante 2025.
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