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AFIP: moratoria, requisitos, alcance y planes de pago
La entidad reglamentó la moratoria incluida en el Paquete Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.
La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.
Contribuyentes habilitados para adherir al régimen
Personas humanas y sucesiones indivisas
Pequeños contribuyentes
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Entidades sin fines de lucro
Conceptos y sujetos excluidos del régimen
a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.
Requisitos
a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.
Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.
Consumo
Sin plata antes del día 20: la deuda es la forma de llegar a fin de mes
El 83,3% de la clase baja agota sus ingresos antes del día 20 y el 56,2% de la población se endeudó en el último semestre. Entre quienes tomaron deuda, el 55,1% lo hizo para financiar alimentación y salud, según el Monitor de Opinión Pública de Zentrix Consultora.
Dos de cada tres argentinos se quedan sin dinero a más tardar el día 20 de cada mes, y casi cuatro de cada diez hogares ni siquiera logran superar la primera quincena con sus ingresos. El sueldo ya no alcanza para todo el mes, y la deuda pasó a ser el puente obligado hasta el próximo cobro.
Los datos surgen del Monitor de Opinión Pública (MOP) de Zentrix Consultora. Según el relevamiento, solo el 34% de la población alcanza a cubrir todo el mes con lo que gana y apenas un 9,8% tiene capacidad de ahorro. Entre los menores de 40 años, el porcentaje de quienes se quedan sin plata antes del día 20 llega al 72%.
De la deuda como proyecto a la deuda como supervivencia
El 56,2% de la población recurrió al endeudamiento en el último semestre, con mayor incidencia entre los menores de 40 años. La toma de deuda dejó de responder a decisiones de inversión o de consumo diferido para convertirse en un mecanismo de subsistencia. Entre quienes se endeudaron, el 55,1% lo hizo para financiar gastos básicos de alimentación y salud, el 21,3% para pagar tarifas y servicios públicos, y apenas el 11,8% para comprar bienes durables.
Desde Zentrix advirtieron que, cuando la deuda de un mes se financia con el presupuesto del mes siguiente, “la morosidad deja de ser un episodio para convertirse en un riesgo estructural” de los hogares que usan el crédito como puente.
Tres clases sociales, tres realidades
La brecha entre sectores es abismal, tanto en la capacidad de llegar a fin de mes como en el destino del crédito:
- Clase baja: el 59,6% agota sus ingresos antes del día 15 y el 83,3% antes del día 20. La capacidad de ahorro es del 0,9%. El 68,1% tomó deuda y, en el 65,5% de los casos, usó el dinero para cubrir necesidades primarias.
- Clase media: el 51,4% agota sus recursos antes de fin de mes y el 47,1% se endeudó. El 45,6% destinó la deuda a gastos primarios y registra la proporción más alta de endeudamiento para abonar tarifas y servicios públicos, con un 29% (frente al 18,2% de la clase baja y el 4,7% de la alta).
- Clase alta: solo el 20% se queda sin fondos antes del cierre mensual y el 61,9% logra ahorrar. El 36,5% recurrió al crédito y el 63,4% lo orientó a la compra de bienes durables.
Mientras la clase alta usa el crédito para comprar bienes, la clase baja lo usa para cubrir necesidades primarias.
Los menores de 40, el segmento más frágil
El reporte muestra una situación de particular fragilidad entre los jóvenes: solo el 3% de los menores de 40 años logra ahorrar, el 60,9% tomó deuda en los últimos seis meses y el 69,1% evalúa de manera negativa la situación económica del país.
Salarios, tarifas e inflación: el telón de fondo
La percepción de pérdida salarial es mayoritaria y persistente: el 81,8% sostiene que su salario no le gana a la inflación. Desde marzo, la proporción de encuestados que señala que sus ingresos pierden frente a los precios no bajó del 81%, con un pico del 87,4% en julio.
El dato convive con las cifras oficiales. El INDEC informó el 13 de octubre que la inflación de septiembre fue del 1,9%, con un acumulado de 23,6% en lo que va de 2026 y una variación interanual del 33,4%. La división que más subió en el mes fue Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, con un 3,1%. Que la inflación mensual se desacelere respecto de los picos de 2024 no alcanza para aliviar a hogares que, en su gran mayoría, sienten que sus ingresos pierden frente a los precios.
A eso se suma el peso de los servicios regulados: según el IIEP (UBA-CONICET), hasta mayo de 2026 la canasta de servicios y transporte público acumulaba una suba superior al 525% desde diciembre de 2023, muy por encima del nivel general de precios.
Qué le piden los argentinos al Estado
Frente al aumento del endeudamiento y la morosidad, el 67% de los encuestados considera que el Estado debe intervenir. El 36,1% evalúa que se trata de un problema social general que requiere atención pública, mientras que el 30,9% opina que debe intervenir aun tratándose de un asunto entre privados.
En cuanto al tipo de intervención, el 61,3% prefiere regular el otorgamiento y las condiciones de los créditos, el 23,6% propone refinanciar deudas a través del Banco Central y apenas el 7,5% apoya la condonación de deudas por ley. Dos de cada tres argentinos le piden al Estado que intervenga, y la mayoría quiere reglas claras antes que rescates.
Lo que tenés que saber
- Dos de cada tres argentinos se quedan sin dinero a más tardar el día 20 del mes, según el MOP de Zentrix Consultora.
- El 83,3% de la clase baja agota sus ingresos antes del día 20 y su capacidad de ahorro es del 0,9%.
- El 56,2% se endeudó en el último semestre; entre ellos, el 55,1% lo hizo para gastos de alimentación y salud.
- El 81,8% afirma que su salario no le gana a la inflación, que en septiembre fue del 1,9% según el INDEC.
- El 67% pide que el Estado intervenga y el 61,3% prefiere regular el otorgamiento y las condiciones de los créditos.
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