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Mar del Plata: topadoras y desalojo en la histórica “Saladita de la Bristol”

En un megaoperativo federal que incluyó a más de 100 efectivos y maquinaria pesada, la Municipalidad demolió los puestos de la emblemática feria costera. Tras 25 años de informalidad, la Justicia Federal ordenó el desmantelamiento por infracciones a la Ley de Marcas, desatando la resistencia de los feriantes.

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La emblemática postal de la «Saladita de la Bristol» en Mar del Plata desapareció este jueves bajo la acción de topadoras y palas mecánicas municipales. Tras un megaoperativo iniciado por la Prefectura Naval y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Justicia Federal ordenó la demolición total de los puestos que, desde hacía más de 25 años, ocupaban el espacio público entre la vereda y la arena en pleno centro de la ciudad.

El despliegue comenzó el miércoles con más de 100 efectivos federales allanando la feria en el marco de una investigación por presuntas infracciones a la Ley de Marcas. Durante el procedimiento, se secuestraron bolsones de mercadería y se labraron actas en al menos 70 puestos. La situación escaló durante la madrugada de hoy, cuando la maquinaria pesada del gobierno de Guillermo Montenegro avanzó sobre las estructuras de material y chapa, a pesar de los intentos de resistencia de los vendedores que permanecían en el lugar.

Conflicto social y denuncias de alquileres ilegales

Desde el Sindicato de Vendedores Ambulantes (SIVARA) repudiaron el accionar municipal, calificándolo como un golpe a «familias que construyen su sustento con esfuerzo». Sin embargo, el operativo también sacó a la luz una oscura trama de informalidad: algunos feriantes denunciaron que pagaban hasta 3 millones de pesos mensuales en concepto de «alquiler» por los puestos durante la temporada de verano, pagos que se realizaban sin recibo oficial ni respaldo legal.

El intendente Montenegro se adjudicó la autoría del desmantelamiento, argumentando la necesidad de recuperar el espacio público y combatir la comercialización de productos de origen dudoso. Mientras tanto, la imagen actual de la Rambla Bristol muestra solo escombros y materiales retorcidos sobre la playa, mientras los puesteros organizan una manifestación frente al Palacio Municipal para exigir una reubicación o soluciones laborales tras la pérdida definitiva de sus lugares de venta.

Puntos clave:

  • * La «Saladita de la Bristol» fue demolida totalmente tras un operativo de la Prefectura y la Municipalidad de Mar del Plata.
  • * La Justicia Federal ordenó el allanamiento y desmantelamiento por infracciones a la Ley de Marcas.
  • * Los puestos tenían más de 25 años de antigüedad en la zona costera entre la Peatonal San Martín y Rivadavia.
  • * Puesteros denunciaron el pago de alquileres ilegales de hasta 3 millones de pesos a organizaciones informales.
  • * El gremio SIVARA anunció protestas frente a la Municipalidad en rechazo al desalojo de unas 200 familias.

Judiciales ⚖️

La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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