Judiciales ⚖️
Argentina gana tiempo en juicio por YPF: una Corte suspendió la entrega de acciones a los fondos buitre
Una Corte de Apelaciones de Nueva York concedió una suspensión administrativa que evita, por ahora, que Argentina deba entregar su participación en la petrolera estatal. El país y los fondos demandantes tienen hasta el 22 de julio para presentar sus argumentos ante el tribunal.
La Justicia de Estados Unidos otorgó este martes un alivio provisorio al Estado argentino en la causa por la expropiación de YPF. Una Corte de Apelaciones de Nueva York suspendió de forma temporal y administrativa la orden judicial que obligaba a la Argentina a entregar el 51% de las acciones de la empresa petrolera a los fondos encabezados por Burford Capital.
La medida frena momentáneamente el cumplimiento del fallo dictado el 30 de junio por la jueza Loretta Preska, que instruía la transferencia de acciones como parte de una ejecución anticipada de la sentencia de fondo, en la que se condenó a la Argentina a pagar más de 16 mil millones de dólares.
Una pausa judicial con fecha límite
Según el documento oficial publicado por la corte, la suspensión tiene como objetivo permitir una presentación ordenada de argumentos. Burford Capital, principal demandante en el litigio, deberá presentar su oposición este miércoles 17 de julio, mientras que el Estado argentino tiene plazo hasta el martes 22 para responder.
Una vez concluida esa etapa, un panel de tres jueces de Cámara será designado para evaluar el pedido de suspensión más amplia solicitado por Argentina. No existe un plazo determinado para que la Cámara resuelva, pero mientras tanto, la orden de entrega de acciones permanecerá en pausa.
Qué se discute y qué puede pasar
El caso gira en torno a la forma en que se ejecutó la expropiación del paquete accionario de YPF en 2012, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Burford Capital adquirió los derechos litigiosos de Petersen Energía y Eton Park, accionistas minoritarios de YPF, que alegaron que el Estado argentino incumplió el estatuto de la compañía al no extenderles una oferta pública de compra.
Argentina apeló el fallo de fondo dictado en 2023, que le ordenaba pagar USD 16.100 millones, y ahora busca que se suspenda cualquier ejecución hasta que se resuelva esa apelación, que, según estimaciones de fuentes judiciales, no sería tratada antes de 2026.
La palabra de Sebastián Soler
Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro durante el gobierno de Alberto Fernández y uno de los principales responsables técnicos de la defensa argentina en esta causa, publicó este martes una serie de definiciones claves a través de su cuenta en “X”:
“El 17 de julio, Burford presentará un escrito oponiéndose al pedido argentino de que la suspensión preventiva se prolongue hasta que la Cámara resuelva la apelación contra la sentencia de fondo.”
“El 22 de julio Argentina responderá argumentando en detalle en favor de que la suspensión se prolongue.”
“Una vez completado el cruce de escritos y definidos los jueces, la Cámara puede resolver el pedido de la Argentina en cualquier momento, pero no tiene plazo para hacerlo.”
“Si la Cámara accede al pedido de la defensa argentina, la orden de Preska de entregar las acciones de YPF quedará suspendida hasta que se resuelva la apelación de fondo.”
“Dado que la Cámara todavía no fijó la fecha de la audiencia, es improbable que decida esa apelación de fondo antes de 2026.”
“Si la Cámara rechaza el pedido de la Argentina, la orden de Preska volvería a estar vigente.”
Un proceso que sigue abierto
La suspensión administrativa no implica una resolución de fondo ni una decisión definitiva sobre el pedido argentino. Se trata de una medida provisoria, que le permite al país ganar tiempo y preparar su estrategia legal en una causa de alto impacto económico y político.
Puntos clave:
- Una Corte de Apelaciones de Nueva York suspendió temporalmente la orden de entrega de acciones de YPF.
- La medida rige hasta que se analicen los argumentos de ambas partes.
- Argentina y Burford deben presentar escritos antes del 22 de julio.
- La decisión de fondo sobre la apelación no se espera antes de 2026.
- Si la Cámara rechaza la suspensión, la orden de entrega quedará activa.
Investigación 🔎
Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras
El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.
La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.
La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.
Un expediente que la Justicia no quiso tocar
La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.
El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.
Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento
El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.
La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.
Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.
El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.
Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
- La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
- El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
- La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
- La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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