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Judiciales ⚖️

Falta de mérito y autorización para salir del país a tripulantes de Emtrasur

Asimismo, el juez dispuso la devolución de sus documentos de viaje y ordenó dejar si efecto la medida cautelar que pesa sobre la aeronave matrícula YV3531 de la empresa Emtrasur, según consignaron fuentes judiciales.

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El-Argentino-Avión venezolano Emtrasur

El juez federal Federico Villena dictó este viernes la falta de mérito de los cinco tripulantes del avión venezolano de la empresa Emtrasur y los autorizó a salir del país, en un fallo que determina que no existen pruebas consistentes para procesarlos por la realización de actividades vinculadas al terrorismo.

La resolución del magistrado alcanza a los iraníes Gholamreza Ghasemi (piloto de la nave) Abdolbaset Mohammadi, Saeid Valizadeh y los venezolanos Víctor Manuel Pérez y Mario Arraga Urdaneta, quienes se encontraban retenidos en Argentina desde el pasado 6 de junio.

Asimismo, el juez dispuso la devolución de sus documentos de viaje y ordenó dejar si efecto la medida cautelar que pesa sobre la aeronave matrícula YV3531 de la empresa Emtrasur, según consignaron fuentes judiciales.

Los tripulantes fueron indagados quince días atrás en base a un pedido formulado por la DAIA, constituida como querellante en esta causa, y que acusó a la empresa Emtrasur de desviar fondos para financiar actividades terroristas.

«Cuando los elementos de juicio no autorizan el dictado del auto de procesamiento y, a la vez, tampoco tienen entidad para descartar la existencia del hecho, su caracter delictuoso o la responsabilidad del imputado -lo que haría procedente su sobreseimiento- el juez debe disponer la falta de mérito», sostuvo el juez en el fallo.

En la acusación, se mencionaba que el avión pudo ser utilizado para realizar viajes entre Siria e Irán a través de una aerolínea ligada a la organización libanesa de Hezbollah, pero para el juez no hay elementos para procesar a los tripulantes.

El magistrado indicó que reunió hasta el momento 118 medidas de prueba en el expediente, y recordó que todavía existen trámites que deben completarse como exhortos enviados a España, Aruba, República Dominicana y Paraguay, y un peritaje contable.

Hace un mes, la Cámara Federal de La Plata le impuso un plazo para resolver la situación de estos cinco tripulantes que habían sido indagados en la causa.

El pasado 26 de septiembre, Villena sobreseyó a los restantes a 14 de los 19 tripulantes del avión de Emtrasur que llegó a la Argentina el 6 de junio pasado.

En esa oportunidad, además, dispuso el levantamiento de la prohibición de salida del país sobre dos tripulante que aún no habían podido salir de Buenos Aires y la devolución de sus documentos de viaje, según se conoció en la resolución.

«Ni la Fiscalía Federal interviniente ni la Querella han solicitado las indagatorias» de los 14 mencionados, y «es por eso que no cabe otra solución que la de dictar su sobreseimiento», había sostenido Villena.

Córdoba

El TSJ de Córdoba liberó a Paola Ortiz tras 13 años presa por parir sola

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redujo la condena de prisión perpetua a 13 años y nueve meses, tiempo que la mujer ya cumplió, al incorporar perspectiva de género y reconocer el contexto de violencia, pobreza extrema y desprotección en que ocurrió el parto. El fallo marca un precedente en la justicia cordobesa y fue impulsado por más de diez organizaciones de derechos humanos y feministas.

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la libertad de Paola Verónica Ortiz, quien cumplía una condena a prisión perpetua desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida. El máximo tribunal provincial fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, período que la mujer ya cumplió en detención, y resolvió su liberación inmediata. El hecho que motivó la causa ocurrió el 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva, Córdoba, cuando Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y sin asistencia médica.

Una condena perpetua ignoró el contexto

En el juicio original, la causa fue recalificada como homicidio calificado por el vínculo y derivó en la máxima pena prevista por el Código Penal. Sin embargo, el TSJ determinó que aquella sentencia ignoró las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atravesaba la mujer al momento del hecho.

Las pericias incorporadas al expediente revelaron que Ortiz, que tenía 29 años en ese momento, presentaba un nivel intelectual inferior al promedio para su edad, antecedentes de abuso y abandono, y que al momento del parto se encontraba en un estado de desubjetivización que la llevó a actuar sin plena conciencia de sus actos.

El fallo también ponderó la violencia psicológica y económica que ejercía sobre ella su expareja, y el sometimiento al que la sometía su exsuegro, quien le exigía relaciones sexuales a cambio de un techo y la amenazaba ante la posibilidad de un embarazo con otro hombre. El TSJ cuestionó además que el juicio original la juzgara desde el mandato idealizado de la «buena madre» y que se le exigiera responsabilidad penal sin considerar que dio a luz sola, sin red de apoyo ni acceso al sistema de salud.

Perspectiva de género y estándares internacionales

Al reconsiderar la condena, el Tribunal aplicó un enfoque integral de género y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre emergencias obstétricas en contexto de pobreza. El fallo no implicó una absolución, sino una reducción de la pena que, al coincidir con el tiempo ya cumplido, habilitó la liberación. El TSJ estableció así un precedente judicial relevante para el tratamiento de casos en que mujeres en situación de extrema vulnerabilidad enfrentan consecuencias penales derivadas de partos no asistidos.

Más de diez organizaciones impulsaron la revisión

La causa por la libertad de Paola Ortiz fue sostenida durante años por una articulación amplia de organizaciones feministas y de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal. Entre ellas figuran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, la Asociación Civil El Telar y Católicas por el Derecho a Decidir, entre otras. La campaña por su liberación se sostuvo bajo la denominación Mesa por la Libertad de Paola Ortiz y logró instalar el caso en la agenda pública como un paradigma de la criminalización de las mujeres pobres en el sistema judicial.

Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.

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