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Judiciales ⚖️

Posponen el jury contra juezas que otorgaron tutela a la mamá de Lucio

Tanto Ana Clara Pérez Ballester como Elisa Catán, quien también intervino en el expediente, deben ser removidas de sus funciones debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».

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La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, La Pampa, que le dio la tenencia de Lucio Dupuy (5) a su madre y a su pareja, que lo asesinaron a golpes en noviembre de 2021 en Santa Rosa, será sometida a un jury de enjuiciamiento, acusada de presunto «mal desempeño en sus funciones», en un procedimiento que tendría su decisión final el 22 de este mes, según informaron fuentes judiciales.

Se trata de la titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1, Ana Clara Pérez Ballester, quien desde las 15 de este lunes será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán, quien también intervino en el expediente por la tenencia del niño de 5 años que fue asesinado un año después.

El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos, de los que ya fueron suspendidas provisoriamente hasta tanto se sustancie el proceso.

El debate se desarrollará desde el próximo lunes, 11 de diciembre, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados pampeana y durante la primera audiencia está previsto que se lea la acusación fiscal contra ambas funcionarias y los planteos de las defensas.

También, de estar de acuerdo, Pérez Ballester y Catán podrían declarar ante los integrantes del jurado, que en las audiencias sucesivas asistirán a la reproducción de las pruebas testimoniales y documentales del caso.

Tanto la suspendida magistrada como la asesora llegan a juicio acusadas de mal desempeño en sus funciones -tal como prevé la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento- en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del Lucio.

El jurado de enjuiciamiento estará integrado por el presidente de ese cuerpo, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.Los cinco integrantes del jury son los mismos que ya analizaron la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y resolvieron aceptar los testigos y las pruebas documentales propuestos por el fiscal general Guillermo Sancho y los defensores de Pérez Ballester y Catán, el particular Pablo Rodríguez Salto y la defensora general Carina Ganuza, respectivamente.

El jury de enjuiciamiento resolver si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos Foto ArchivoEl jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos. Foto: ArchivoEl cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana.En el caso de el próximo lunes y el miércoles, las audiencias arrancarán a las 15.

En tanto, el resto de los días de la semana el horario de inicio serán las 8.De acuerdo con lo previsto, para el 19 de diciembre están previstos los alegatos de clausura y para el día siguiente el inicio de las deliberaciones del jurado.La sentencia, en tanto, será dictada el viernes 22 de diciembre, añadieron las fuentes.

De acuerdo con la acusación de la Procuración General, representada por el fiscal Sancho, ambas funcionarias deben ser removidas de sus funciones por su mal desempeño, debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».

Es que Pérez Ballester y Catán fueron quienes intervinieron en el expediente sobre el cuidado del niño y avalaron darle la tenencia a su madre, Magdalena Espósito Valenti, quien, junto a su pareja, Abigail Páez, lo asesinó a golpes el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.

Las dos funcionarias fueron denunciadas por el procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino a fines de septiembre pasado.El procurador las acusó por no haber priorizado el cuidado del niño cuando en noviembre de 2020 le otorgaron la tenencia de Lucio a Esposito Valenti, quien hacía dos años lo había dejado al cuidado de su familia paterna.

Hasta ese momento, Lucio residía con una tía paterna y, de acuerdo a la acusación, las funcionarias le dieron la tutela a la madre sin realizar las correspondientes averiguaciones y trámites de rigor y sin consultar al padre del niño, Cristian Dupuy.Tras la presentación de Bongianino, el 10 de octubre pasado la jueza y la asesora fueron suspendidas de sus funciones.El cronograma indica que el proceso se extender toda la semana.

El abogado de Pérez Ballester, Rodríguez Salto, sostuvo entonces que «no hay elementos jurídicos que justifiquen» un jury y apoyó la decisión de la magistrada de darle la tenencia a Espósito Valenti, ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de parte de la mujer hacia su hijo.El hechoLucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.

La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, el niño fue golpeado brutalmente.A las 21.30, el niño fue llevado al centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.

Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre y de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.

De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.

Diversidad

Gil Lavedra rechazó a Lijo en la Corte Suprema por falta de diversidad de género

«No es una opción que el presidente de la República deba contemplar la diversidad de género cuando se trate de nominar candidatos o candidatas a la Corte», sostuvo.

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Ricardo Gil Lavedra, quien preside el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, ha expresado su desacuerdo con la propuesta de que el juez federal Ariel Lijo se una a la Corte Suprema. Envió una carta al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, detallando sus razones.

Gil Lavedra, tras presentar un documento con una opinión fundamentada sobre las nominaciones de Manuel García Mansilla y Ariel Lijo para ocupar los puestos vacantes en el tribunal supremo, declaró que “las nominaciones de dos varones para integrar una Corte compuesta íntegramente por personas del género masculino, resulta claramente inconstitucional”. “No es admisible efectuar designaciones violando, precisamente, normas constitucionales”, advirtió.

El recién reelegido líder del Colegio Público de la ciudad advirtió que “no es una opción que el presidente de la República deba contemplar la diversidad de género cuando se trate de nominar candidatos o candidatas a la Corte”. En cambio, recordó que “es un mandato constitucional derivado de la reglamentación del artículo 99 inciso 4 por el Decreto 222, y también por exigencia de tratado de jerarquía internacional que tienen también la misma jerarquía constitucional”.

Gil Lavedra añadió que “Como los estereotipos, prejuicios culturales y sociales están todavía muy arraigados, muchos cuestionamientos -de personas y asociaciones respecto de las candidaturas anunciadas- han ‘naturalizado’ que no es decisivo que no se trate de mujeres y se han concentrado en los antecedentes, mal desempeño y aptitudes de alguno de los postulantes, además de señalar un supuesto acuerdo político con la principal oposición para intentar controlar la mayoría de la Corte a los efectos de obtener fallos favorables”.

Finalizó diciendo que “las candidaturas deben contar con antecedentes irreprochables, solvencia técnica acreditada, compromiso con los derechos humanos, con la democracia y con la ética en la función pública”. “Debe tratarse de personas de aquilatada integridad. Estos elementos permitirán confiar en que desempeñarán su cargo con absoluta independencia, tanto del Gobierno como de otros factores de poder”, concluyó Gil Lavedra.

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