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Judiciales ⚖️

El juez Jorge Gorini rechazó el pedido de detención inmediata de Cristina Kirchner

El magistrado del Tribunal Oral Federal 2 ratificó que la ex presidenta deberá presentarse en Comodoro Py dentro de los cinco días hábiles. Su defensa solicitó arresto domiciliario por razones de edad y seguridad.

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El juez Jorge Gorini, integrante del Tribunal Oral Federal 2, rechazó este miércoles el pedido de detención inmediata presentado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola contra Cristina Fernández de Kirchner y los demás condenados en la causa Vialidad. Tras la ratificación de la sentencia por parte de la Corte Suprema, los fiscales habían solicitado que se revoque el plazo de cinco días hábiles previsto para que los acusados se presenten ante la Justicia y se proceda en su lugar a una detención sin demoras.

Gorini desestimó el pedido y sostuvo lo ya dispuesto por el tribunal: Cristina Kirchner deberá presentarse voluntariamente en Comodoro Py dentro del plazo estipulado. La decisión implica que, al menos por ahora, no será arrestada de forma compulsiva.

Simultáneamente, el tribunal solicitó al Ministerio de Seguridad que asigne una dependencia de las fuerzas federales adecuada para alojar a las personas condenadas. El texto judicial ordenó que se tenga “una consideración específica a las características particulares individuales de cada una de ellas”, dejando abierta la posibilidad de excepciones como el arresto domiciliario.

La defensa de CFK pidió arresto domiciliario

El abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, confirmó que este martes presentó ante el TOF 2 un pedido formal para que Cristina cumpla la pena en prisión domiciliaria. Según explicó en rueda de prensa, “tiene 72 años, es expresidenta de la Nación, tiene una custodia específica, y para eso está este instituto de la prisión domiciliaria”.

Beraldi afirmó que no hay garantías sobre la aceptación del pedido, pero insistió en que “jurídicamente corresponde”. “Ella no tiene miedo. Lo único que pedimos es que se le aplique la ley como a cualquier otra persona en su misma situación”, señaló. Además, advirtió que la seguridad de la ex presidenta debe evaluarse en el contexto del intento de atentado que sufrió en septiembre de 2022, por el cual “aún no fueron investigados los autores intelectuales”.

El tribunal deberá definir en las próximas horas si hace lugar al arresto domiciliario, como ya se aplicó en otros casos de condenados mayores de 70 años, como el empresario Lázaro Báez y el ex secretario de Obras Públicas José López.

La Corte confirmó la condena por administración fraudulenta

El martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a seis años de prisión contra Cristina Kirchner por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública, en el marco de las obras viales adjudicadas en Santa Cruz durante sus mandatos. Además, ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por lo que no podrá competir en futuras elecciones legislativas.

En un fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó los argumentos de la defensa y declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado. La Corte, no obstante, ratificó también la absolución por el delito de asociación ilícita.

La resolución judicial representó un golpe para el kirchnerismo en un momento de creciente conflictividad política. El PJ ya denunció la ratificación como un “acto político antidemocrático” y advirtió sobre las implicancias institucionales del fallo.

Un caso que expone la tensión entre la política y la Justicia

La causa Vialidad se convirtió en uno de los ejes del enfrentamiento entre el poder judicial y el kirchnerismo. Desde el primer momento, Cristina Kirchner sostuvo que se trató de un caso de “lawfare”, con el objetivo de proscribirla y limitar su participación política. La decisión de la Corte Suprema reactivó las movilizaciones de apoyo y el debate sobre la independencia judicial.

La ratificación de la condena también tensionó al interior del peronismo, que busca recomponer su estrategia ante un escenario político fragmentado y con una figura central inhabilitada para competir. Mientras tanto, el Gobierno nacional evitó pronunciamientos directos, pero distintas voces del oficialismo denunciaron una persecución judicial.

A la espera de que se resuelva el pedido de arresto domiciliario, el futuro judicial de la ex presidenta se encuentra en una etapa crítica. El país, en cambio, sigue dividido entre quienes exigen justicia y quienes ven una avanzada política desde los tribunales.

Judiciales ⚖️

La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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