Impuestos
Ganancias: cuándo devuelven lo retenido tras fijar el nuevo mínimo no imponible
La Resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial. Conocé todos los detalles.
Los fondos retenidos por el impuesto a las Ganancias deberán ser devueltos por las empresas a sus empleados junto con el salario de junio. Así, se espera una mayor circulación de efectivo a partir de julio, que podría presionar sobre el dólar blue.
La Resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial y se adoptó porque el piso salarial de $ 280.792 del impuesto a las Ganancias rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1° de enero, según el Decreto N° 298/2022.
En consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial –para los alcanzados por ese beneficio- implica que lo retenido por Ganancias de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores.
Ahora, la AFIP reglamentará la metodología aplicable para la devolución, aclarando que deberá concretarse en una sola cuota.
También la AFIP publicará la tabla de deducciones para los asalariados con remuneraciones brutas de $ 280.792 a $ 324.182.
Es para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los asalariados de ese segmento que ganan más terminen percibiendo un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas.
Por encima de los $ 324.182 no hay ningún beneficio y seguirán tributando como hasta ahora.
El aumento del «piso» de $ 225.937 a $ 280.792 corresponde al incremento del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables) del período octubre 2021 a marzo 2022.
A partir de julio, los números cambian porque la inflación sigue “haciendo de las suyas” y los aumentos salariales pactados en las paritarias y para los empleados fuera de convenio llevará a que el piso salarial de $ 280.792 vuelva a quedar corto y deba ser actualizado en pocos meses, mucho antes que llegue fin de año.
Por otro lado, los que ya estaban alcanzados por Ganancias por tener ingresos superiores al «piso» salarial seguirán pagando más porque el Minino No Imponible (MNI) se mantiene en el mismo valor de enero a lo largo del todo el año, según lo fija la ley de Ganancias, cuando las proyecciones de inflación superan el 70%. Subir el MNI durante el año calendario requiere entonces una ley del Parlamento.
Para este segmento de trabajadores, el MNI es de $ 112.682 promedio mensual para un soltero sin hijos y de $ 149.063 promedio mensual para un casado con cónyuge y 2 hijos.
Esto es, pagan Ganancias por la diferencia entre lo que ganan y esos valores, brecha que se agranda porque los ingresos suben y esos mínimos se mantienen sin cambios entre enero y diciembre.
Por su parte, en el caso de los Monotributistas, el Congreso debe debatir el proyecto para incrementar un 29,12% desde julio los valores máximos de cada categoría, sin alterar el valor de la cuota. Y en Autónomos se prevé incrementar el mínimo no imponible.
Distinto es el caso de los jubilados y pensionados porque disponen de un MNI equivalente a 8 haberes mínimos que, desde junio, suman $ 300.200, con lo que tienen un ajuste trimestral automático según los incrementos de la fórmula de movilidad.
Este MNI se aplica si se cumplen ciertas condiciones, como si percibe otros ingresos que no superen el MNI del impuesto a las Ganancias y no estar alcanzado por Bienes Personales.
No obstante, igualmente rige el mismo valor del “piso” salarial en caso de no corresponderles este MNI de 8 haberes mínimos.
Combustibles ⛽
Otra vez: el Gobierno patea a noviembre la suba del impuesto a los combustibles
El Decreto 1126/2026 corrió del 1 de octubre al 1 de noviembre los aumentos pendientes de 2024, 2025 y los dos primeros trimestres de 2026. Las postergaciones de 2025 ya implicaron una resignación de ingresos fiscales de US$2.326 millones, según la consultora Economía y Energía, mientras el Ejecutivo defiende un “sendero fiscal sostenible”.
La suba del impuesto a los combustibles que debía llegar a los surtidores el 1 de octubre volvió a quedar en el freezer: el Gobierno la trasladó al 1 de noviembre. Es un nuevo capítulo de un cronograma que el Ejecutivo corre mes a mes desde hace más de un año.
La decisión del Poder Ejecutivo nacional se oficializó este miércoles mediante el Decreto 1126/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma difiere los incrementos remanentes en los montos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono, derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El argumento oficial y el contexto energético
En los considerandos del decreto, el Gobierno explicó que la postergación busca “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, y consideró necesario diferir los incrementos remanentes de los productos alcanzados.
La medida se da en un escenario de creciente presión sobre los precios energéticos por el conflicto en Medio Oriente y luego de los aumentos que dispusieron las petroleras en los últimos días. El objetivo declarado es evitar un mayor impacto en los surtidores y atenuar el efecto sobre la inflación.
Un calendario que se corre una y otra vez
El mecanismo no es nuevo. Desde septiembre de 2025 el Ejecutivo dispuso que las subas se calculen en base a la inflación y se actualicen de forma trimestral, y estableció un monto fijo diferencial para el gasoil que se consume en las provincias patagónicas, el Partido de Patagones en Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza. Desde mediados de 2024, la administración de Javier Milei desdobló o postergó en varias oportunidades la actualización de estos tributos.
En los últimos meses la secuencia se repitió con puntualidad: el Decreto 562/2026 empujó el remanente a agosto, el 693/2026 lo movió a septiembre, una modificación posterior fijó el 1 de octubre como nueva fecha y ahora el 1126/2026 lo lleva a noviembre. Cada decreto aplica un ajuste parcial y deja lo más pesado para el mes siguiente.
Cuánto cuesta la postergación
Las postergaciones de aumentos impositivos a los combustibles dispuestas durante 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por un total de US$2.326 millones, de acuerdo a la estimación de la consultora Economía y Energía.
La cifra expone una contradicción de fondo. Un Gobierno que hizo de la caída del gasto la bandera de su gestión renuncia, decreto tras decreto, a recaudación por un tributo que él mismo diseñó para actualizarse por inflación. Y el diferimiento no elimina el aumento, solo lo corre: los incrementos pendientes de 2024, 2025 y 2026 siguen acumulados, a la espera de una fecha que ya se movió varias veces.
Para el consumidor, el alivio es acotado. Que el Estado demore su parte no impide que las petroleras suban los precios en los surtidores, algo que según se informó ya ocurrió en los últimos días.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1126/2026 se publicó este miércoles en el Boletín Oficial y traslada al 1 de noviembre de 2026 los incrementos que debían regir desde octubre.
- Alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, por actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026.
- El Gobierno lo justificó para “continuar estimulando el crecimiento de la economía” con un sendero fiscal sostenible.
- Las postergaciones de 2025 significaron US$2.326 millones menos de ingresos fiscales, según Economía y Energía.
- Desde septiembre de 2025 las subas se calculan según la inflación y se actualizan cada trimestre.
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