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Córdoba

Nueva condena para el “Nabo” Barreiro y otros dos represores: 24 años de prisión

Se condenó hoy a 24 años de prisión a Ernesto “Nabo” Barreiro, sentencia que se unifica con la de prisión perpetua dictada en 2008.

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El Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba condenó hoy a 24 años de prisión por decisión unánime a tres ex tres ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en 1979 durante la última dictadura, entre ellos Ernesto “Nabo” Barreiro, sentencia que se unifica con la de prisión perpetua dictada en 2008.

Los condenados Barreiro (quien en 1987 dio origen al alzamiento militar “carapintada”), Carlos Villanueva y Carlos Díaz fueron hallados coautores penalmente responsables de “privación ilegítima de la libertad agravada” en tres hechos, “imposición de tormentos agravados” en dos casos e “imposición de tormentos agravados por resultado mortal” en un hecho, todos en concurso real.

Las víctimas fueron José Jaime Blas García Vieyra, Nilveo Teobaldo Domingo Cavigliasso (fallecido) y Rubén Amadeo “Pocho” Palazzesi, quien murió luego de sesiones de tortura y fue carbonizado dentro de un auto, simulando un falso intento de fuga.

Antes de conocerse la sentencia, los condenados tuvieron la oportunidad de dar sus últimos testimonios para cerrar el debate del juicio que comenzó el 8 de marzo pasado.

En esa última palabra, Barreiro dijo “no me voy a referir en absoluto a la causa que está en trámite en el tribunal”, pero desmintió “una afirmación que hizo un fiscal en un momento dado”, y se refirió a que el funcionario judicial objetó la “demora en la realización del juicio debido a los hechos de Semana Santa”, en referencia a lo ocurrido en 1987 con la rebelión militar basada en la negativa a declarar entonces por crímenes de lesa humanidad.

Esa asonada derivó en la sanción de la ley Obediencia Debida, durante el Gobierno de Raúl Alfonsín.

Barreiro repasó esa fracción de la historia, de la que aseguró no tener pruebas de que se votó por miedo: “No encontré ninguna prueba, pero sí pude determinar otros hechos. Básicamente, ¿si fue por miedo? por qué no se pidió más, por qué no se pidió una amnistía, o cualquier otro disparate si primaba el miedo en el país”, dijo.

“En la audiencia del Congreso en donde se votó la ley, 119 diputados votaron a favor y 59 en contra, de manera que evidentemente no había militares adentro del Congreso amenazando con fusiles a los legisladores, de manera tal, lo que me queda por afirmar que las palabras del fiscal solo eran un sofisma”, completó Barreiro, que tiene otras condenas por delitos de lesa humanidad.

Villanueva sostuvo ante el Tribunal: “Como en otro juicios, tratándose esto de juicios de reparación, sólo me queda recurrir a ustedes con la esperanza en el Derecho y que no dejen morir mi derecho a la esperanza, nada más”.

Una gran cantidad de acompañantes, familiares y amigos de víctimas estuvieron en el recinto del edificio de los Tribunales Federales, en cercanías del Parque Sarmiento de la capital cordobesa, y celebraron el fallo, a la vez que antes del inicio de la audiencia cantaron todos juntos “Zamba de mi esperanza”.

Los acusados se mantuvieron siguiendo las alternativas del juicio través de la plataforma virtual Zoom desde sus hogares, donde cada uno cumple con prisión domiciliaria.

La decisión del Tribunal de enjuiciamiento integrado por los camaristas Julián Falcucci, María Noel Costa y José Fabián Asís, fue acorde a lo pedido por la fiscalía general, a cargo de Facundo Trotta y Carlos Gonella, mientras que la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación integrada por Claudio Orosz y Eugenio Biafore, había solicitado prisión perpetua.

Durante el juicio dieron su testimonio en calidad de testigos Cristina Guillén, esposa de Palazzesi; su cuñada, Stella Maris Palazzesi, quien además es viuda de Cavigliasso; Silvio Octavio Viotti, hijo del propietario de la quinta donde se habrían perpetrado las torturas, y George Saadé, cuñado de Palazzesi.

También testificaron Consuelo Orellano de Ardeti, esposa del desaparecido Enrique Ardeti y compañera de militancia de Palazzesi, y Marcelo Ardeti, hijo de la mujer y de Enrique.

García Vieyra, en calidad de testigo y víctima de la dictadura, también dio su testimonio.

Barreiro, alias “Nabo”, tiene otras condenas por crímenes cometidos en la dictadura y fue uno de los que desató el movimiento de militares rebeldes “carapintadas” en la Semana Santa de 1987, durante el Gobierno de Alfonsín, cuando el 14 de abril de ese año se negó a declarar ante la Justicia de Córdoba por delitos de lesa humanidad.

La guarnición del Tercer Cuerpo de Ejército de Córdoba, a la que pertenecía, se sublevó y exigió el cese de los juicios contra los represores, provocando el 16 de abril el traslado de la rebelión a Campo de Mayo, encabezada por el entonces coronel Aldo “Ñato” Rico.

Para entonces ya había sido sancionada la ley de “Punto Final” (en 1986) que establecía la caducidad de la acción penal para aquellos imputados de crímenes de lesa humanidad que no hubieran sido citados en determinado período establecido por esa norma.

Pero a través de los alzamientos “carapintadas”, los militares de jerarquías inferiores (oficiales y suboficiales) exigían ser exceptuados de cualquier acusación argumentando que habían cumplido órdenes a las cuales no podían negarse.

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Tras cuatro días de zozobra, los sublevados depusieron su actitud tras el compromiso gubernamental de que se impulsaría una norma contemplando sus reclamos. El anuncio del fin de la rebelión -que volvería a repetirse- fue anunciando en ese momento por Alfonsín, quien desde los balcones de la Casa Rosada pronunció la histórica frase “Felices Pascuas, la casa está en orden”.

Luego, en junio de 1987 se sancionó la ley de “Obediencia Debida” que benefició al segmento castrense rebelde.

En 1989 y 1990 el entonces presidente Carlos Menem fue más allá y dictó indultos para los militares condenados por crímenes de la dictadura y miembros de las organizaciones guerrilleras.

Once años después, en marzo de 2001, el juez federal Gabriel Cavallo dictó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y luego instancias judiciales posteriores, hasta la Corte, y el Congreso, ratificaron las nulidades de todas esas normas, dejando el camino expedito para los juicios a los responsables de crímenes de lesa humanidad, que continúan hasta la actualidad.

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Córdoba

Dictaron dos años y dos meses de prisión para el ex boxeador “la Mole Moli” por coacción

Durante las audiencias Galeano testificó que su ex esposo la había golpeado el 5 de enero de 2019 y que cinco días después repitió la agresión.

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El ex boxeador cordobés, Eduardo Fabio Moli (‘la Mole Moli’) fue condenado hoy a dos años y dos meses de prisión en suspenso por el delito de “coacción” (fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarla a decir o ejecutar algo) en contra de su ex esposa Marta Galiano (“La Negra”), según la sentencia emitida por el tribunal unipersonal de la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba.

El lunes 15 de mayo último había comenzado el proceso de enjuiciamiento en contra de la Mole Moli (54) por tres delitos: ‘coacción, violación de domicilio y lesiones leves (en contexto de violencia de género)’, hechos que ocurrieron en la localidad cordobesa de Villa del Rosario, donde residen el ex boxeador y su exesposa, quienes están separados del vínculo matrimonial.

Durante las audiencias Galeano testificó que su ex esposo la había golpeado el 5 de enero de 2019 y que cinco días después repitió la agresión.

Con respecto a la ‘violación de domicilio’, la denuncia corresponde a Viviana Pereyra, una vecina y amiga de Galeano, quien sostuvo que en octubre de 2020 la Mole Moli ingresó sin autorización a su domicilio y la amenazó, ya que se trata de una de las testigos de cargo en contra del ex pugilista.

Los delitos de ´lesiones leves y violación de domicilio’ fueron considerados prescriptos por la jueza María Gabriela Bella, por lo tanto la sentencia condenatoria fue sólo por el delito de ‘coacción’, previó al fallo la Mole Moli aceptó los cargos.

“Estoy contento, por una parte, porque se terminó todo esto. Ya está. Ya se acabó. Me voy a mi casa a seguir laburando porque tengo una familia que cuidar”, dijo el exboxeador luego de escuchar la sentencia y retirarse de Tribunales.

El fiscal Mariano Antuña había solicitado una pena de dos años y ocho meses, no obstante dijo que “el fallo está en sintonía en términos generales” con lo que había planteado en sus alegatos sobre dos hechos de coacción.

La Mole Moli, entre 2010 y 2012, había alcanzado popularidad nacional a través de los programas televisivos de Marcelo Tinelli.

En cuanto a su actividad como boxeador peso pesado, que inició en 2003, obtuvo varios títulos, entre ellos el Sudamericano de su categoría, el de la Federación Argentina de Boxeo (FAB), Fedelatin de la Asociación Mundial de Boxeo (AMB) y el Latino de la Organización Mundial de Boxeo (OMB).

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