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Judiciales ⚖️

Mar del Plata: dictaron una cautelar para frenar la explotación petrolera offshore

Se dictó a raíz de una presentación realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente, ante el peligro de muerte para las ballenas francas y otros cetáceos

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El juez federal Santiago Martín ordenó que se suspendan inmediatamente las tareas vinculadas a la extracción de crudo en el mar como respuesta a un pedido de ambientalistas y del intendente Guillermo Montenegro

El juez federal de Mar del Plata Santiago Martín dictó este viernes una medida cautelar que dispone la inmediata suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. Fue a raíz de la presentación realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente Guillermo Montenegro. Uno de los peligros es lo que puede pasar con la ballena franca si se avanza con el proyecto.

La decisión pone un freno hasta que se analice la cuestión de fondo sobre el proyecto del Gobierno Nacional para habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore.

“Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, dice el fallo que dictó el juez federal.

El juez señaló que de una lectura de las actuaciones administrativas se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”. Según el fallo, “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

El 31 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Se trata de la denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, que estaba siendo analizado desde hacía varios meses y fue criticada por agrupaciones que luchan contra el cambio climático. Las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas de exploración off shore “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, y presentado por Equinor en sociedad con YPF y SHELL. CAN 100 Y 108 se encuentran ubicadas a 307 km frente a la costa de la Ciudad de Mar del Plata, y CAN 114 a 443 km.

Planta de extracción de petróleo

La puesta en marcha de esta explotación generó protestas ambientalistas. Reconocidos artistas, ambientalistas, científicos, periodistas y escritores encabezaron una campaña en contra de la autorización a la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata.

Más allá de la campaña pública, en el juzgado federal 2 de Mar del Plata se concentraron los presentados por “Organización de Ambientalistas Organizado”, Greenpeace Argentina, el intendente Guillermo Montenegro y un ciudadano que, a titulo personal, buscó frenar el proyecto.

Entre los peligro planteados, se encontraba el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

Ahora, el juez decidió hacer lugar al amparo y frenar las obras. El juez Martín consideró relevante tres cuestiones que motivan la admisión de la medida cautelar: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredon en el proceso de toma de decisión; las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

Tras un análisis el escenario, el fallo sostuvo que “de lo transcripto se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.

Además, el juez señaló que no. se había ponderado “los impactos potenciales de ‘el o los emprendimientos’, aun cuando estos no se produzcan simultáneamente”. En sus palabra, “no habría una explicación suficiente que indique los motivos por los cuales la acumulación escalonada (no simultánea) de los impactos ambientales, no podrían combinarse ‘de forma agregada, incremental y/o sinérgica’ de modo de producir un impacto acumulativo al medio ambiente”.

“Tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (Res. 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”, se agregó.

Un dato clave para la justicia es el peligro al que podrían quedar expuestas las ballenas y las especies marinas. Es que esos animales se guían por el sonido y la explotación petrolera podría afectarlas irremediablemente.

“El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte”, señala la resolución.

“ Por ello es que frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4o de la Ley 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Se deja aclarado que la medida se dispondrá sin límite temporal, atento la expresa excepción que hace la Ley 26.854 a las causas que versan sobre derechos de naturaleza ambiental”, se resolvió.

La parte dispositiva ordena “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”. “Hacer saber a la empresa EQUINOR ARGENTINA SA SUCURSAL ARGENTINA que atento lo resuelto en el día de la fecha, deberá ABSTENERSE de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.″ El Estado Nacional también fue notificado.

Córdoba

Andreani negó los hechos y se abstuvo de declarar en la causa por el femicidio de Agostina

La tercera detenida en la causa por el femicidio de Agostina Vega, la adolescente de 14 años asesinada en Córdoba, concurrió este viernes a la fiscalía para la audiencia indagatoria pero solo negó los hechos y se abstuvo de responder preguntas. La acusación que pesa sobre ella, encubrimiento agravado, se vincula al uso de su propio vehículo para trasladar los restos de la víctima hasta un descampado del barrio Amplóación Ferreyra. En paralelo, la Justicia profundizó la imputación contra el principal acusado, Claudio Barrelier, quien ya enfrenta cargos por homicidio triplemente calificado.

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El Argentino Diario-Soledad Andreani.
Silencio cómplice: los tres acusados por el femicidio de Agostina Vega se abstuvieron de declarar mientras la Justicia agrava los cargos.

Soledad Andreani, la tercera persona detenida en el marco de la investigación por el femicidio de Agostina Vega, fue indagada este viernes por el fiscal de Instrucción Raúl Garzón. Fuentes cercanas al expediente confirmaron que la acusada concurrió a la fiscalía al mediodía para la audiencia, pero finalmente negó los hechos en su contra y se abstuvo de responder preguntas. Andreani enfrenta cargos por encubrimiento agravado y permanece detenida desde hace más de una semana.

El Ford Ka negro y los registros fílmicos que la comprometen

Para la fiscalía, Andreani puso a disposición del principal acusado su automóvil Ford Ka negro, el vehículo que, según la investigación, se utilizó para trasladar el cuerpo de la adolescente hasta el descampado del barrio Ampliación Ferreyra donde los restos fueron hallados al cabo de una semana de intensa búsqueda. Según fuentes judiciales que pidieron reserva de identidad, el auto habría sido lavado posteriormente para borrar rastros. La causa incorporó además registros fílmicos que muestran a Andreani junto a Claudio Barrelier en los días posteriores al crimen, elementos que los investigadores consideran determinantes para sostener la imputación.

El perfil de Andreani cobró complejidad durante la semana cuando una nueva testigo, exalternadora de Wachitas Bar, declaró que Andreani se presentaba en ese local como productora de eventos. La mujer relató que en ese establecimiento, hoy clausurado, coexistían según su testimonio drogas, sexo y menores entre los años 2020 y 2024. Andreani es expareja de Barrelier y permaneció hospitalizada en un centro psiquiátrico en el momento de su detención por una crisis.

Fassetta se dijo inocente; el secreto de sumario, en suspenso

Osvaldo Fassetta, de 47 años e imputado también por encubrimiento agravado, comparóció el jueves pasado ante el fiscal Garzón de manera escueta y dijo ser inocente. La investigación estableció que Fassetta mantenía una relación de amistad con Barrelier desde hacía aproximadamente diez meses, vínculo que se forjó en el mundo futbolero por la afición compartida al club Instituto. Los investigadores sospechan además que Fassetta residía en la vivienda del barrio Cofico donde se presume que ocurrió el crimen la noche del 23 de mayo.

Respecto al secreto de sumario, las partes aguardan que el fiscal Garzón decida si levanta o mantiene la medida judicial extraordinaria que limitó el acceso al expediente. Según trascendidos, la decisión se adoptará concluida la ronda de indagatorias.

Barrelier: homicidio triplemente calificado y acusación por abuso sexual

La situación procesal del principal acusado se agravó sustancialmente esta semana. El fiscal Garzón amplió la imputación contra Claudio Gabriel Barrelier y lo acusó de homicidio triplemente calificado por alevosía, criminis causae y por mediar violencia de género (femicidio). Además, le sumó el cargo de abuso sexual con acceso carnal. La figura de criminis causae se aplica cuando se mata para ocultar otro delito: para el Ministerio Público Fiscal, Barrelier engañó a Agostina para que concurriera a su domicilio del barrio Cofico, abusoó de ella y la estranguló para impedir que el ataque se descubriera. Luego intentó hacer desaparecer el cuerpo para garantizar su impunidad.

Durante su indagatoria del martes, Barrelier negó las acusaciones y se abstuvo de continuar declarando, en una actitud que repite a lo largo de la investigación. No es la primera vez que guarda silencio ante la justicia: cuando fue indagado por primera vez, acusado entonces de privación ilegítima de la libertad, sostuvo que Agostina se había ido en un auto rojo, versión que la investigación descartó con el avance de las pruebas. Actualmente permanece alojado en el penal de Bouwer, luego de haber sido internado en el Hospital Modular del mismo complejo por manifestar conductas suicidas. Ya con la calificación de femicidio, Barrelier tenía asegurada la pena de prisión perpetua en caso de condena; los agravantes suman contundencia jurídica a esa perspectiva.

El fiscal Garzón mantuvo esta semana un encuentro con los familiares de Agostina, acompañados por los abogados querellantes Carlos Nayi (representante de la familia materna) y Fernanda Alaniz (letrada del padre de la niña), para repasar los últimos elementos incorporados al expediente. Este medio viene cubriendo la causa desde el hallazgo de los restos de la adolescente, el sábado 31 de mayo, en el descampado de Ampliación Ferreyra.

Puntos clave

  • Soledad Andreani negó los hechos y se abstuvo de declarar ante el fiscal Raúl Garzón en la audiencia indagatoria de este viernes.
  • La acusación de encubrimiento agravado se fundamenta en el uso de su Ford Ka negro para trasladar el cuerpo de Agostina, que habría sido lavado posteriormente para eliminar evidencias.
  • Osvaldo Fassetta, el otro imputado por encubrimiento, se limitó a decir que es inocente y no aportó información en su indagatoria del jueves.
  • Claudio Barrelier enfrenta ahora cargos de homicidio triplemente calificado por alevosía, criminis causae y femicidio, además de abuso sexual con acceso carnal.
  • Las partes aguardan la decisión del fiscal sobre el levantamiento del secreto de sumario para acceder al expediente.

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