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Economía 💲

Según el New York Times y el Nobel Krugman, el rescate de Trump a la Argentina es un favor a grandes inversores

La administración estadounidense concretó un paquete de 20 mil millones de dólares para Argentina sin revelar condiciones, mientras economistas alertan que los beneficiados serán fondos de inversión y no el pueblo argentino. La operación se cerró días antes de las elecciones legislativas.

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⬛ La administración de Donald Trump formalizó este jueves un rescate financiero a Argentina por 20 mil millones de dólares, según confirmó el secretario del Tesoro estadounidense Scott Bessent. Sin embargo, tanto el diario The New York Times como el Premio Nobel de Economía Paul Krugman cuestionaron la operación, señalando que los verdaderos beneficiarios no serán los argentinos sino grandes administradores de fondos globales vinculados al propio Bessent y al ministro de Economía argentino Luis Caputo.

Una operación sin transparencia en medio de la crisis

Bessent anunció a través de su cuenta en la red social X que el Tesoro estadounidense está «preparado, de inmediato, para tomar cualquier medida excepcional que se justifique para proporcionar estabilidad a los mercados», justificando la intervención en que «Argentina se enfrenta a un momento de iliquidez aguda».

El funcionario confirmó que los fondos llegarán mediante un intercambio de divisas con el Banco Central de la República Argentina, pero no se revelaron los términos ni las condiciones del paquete de apoyo económico. Esta falta de transparencia generó alarma entre analistas económicos y medios especializados.

Críticas desde Estados Unidos: beneficiarios sospechosos

El New York Times publicó que «grandes inversores globales han estado esperando ansiosamente los detalles del rescate», mientras que «los críticos han dicho que beneficiará a los administradores de fondos ricos en un momento en que los agricultores estadounidenses están luchando y el gobierno de los Estados Unidos está cerrado».

Paul Krugman, economista ganador del Premio Nobel, se sumó a las voces críticas señalando que la operación no representa un rescate genuino a la economía argentina sino un salvavidas a inversores con vínculos directos con quienes diseñaron el acuerdo.

El timing político: elecciones y visita de Milei

Funcionarios de ambos países trabajaron contrarreloj durante los últimos cuatro días para cerrar los términos del rescate antes de dos eventos cruciales: las elecciones legislativas de alto riesgo en Argentina previstas para finales de octubre y la visita a Washington del presidente Javier Milei, programada para la próxima semana.

Milei, líder libertario argentino descripto por el New York Times como «un aliado cercano del presidente Trump», mantiene una relación política estrecha con la administración estadounidense, lo que habría facilitado la concreción del acuerdo en tiempo récord.

Los vínculos entre Bessent y Caputo

Según las fuentes periodísticas citadas, tanto Scott Bessent como Luis Caputo tienen conexiones previas con el mundo de las finanzas globales. Caputo, quien fue gerente de JP Morgan para América Latina y trabajó en el Deutsche Bank, mantendría vínculos con los mismos círculos financieros que ahora esperan beneficiarse del rescate.

Esta situación plantea interrogantes sobre conflictos de interés y sobre quiénes serán los verdaderos destinatarios de los 20 mil millones de dólares que Estados Unidos destinará a Argentina.

Puntos clave:

• La administración Trump formalizó un rescate de 20 mil millones de dólares a Argentina mediante un intercambio de divisas con el Banco Central
• No se revelaron los términos ni condiciones del paquete de apoyo económico
• The New York Times y Paul Krugman señalaron que los beneficiarios serán grandes fondos de inversión vinculados a Bessent y Caputo
• La operación se cerró días antes de las elecciones legislativas argentinas y la visita de Milei a Washington
• Críticos estadounidenses cuestionan el rescate mientras agricultores locales enfrentan dificultades y el gobierno está cerrado

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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