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La DGI intensifica el control sobre grandes contribuyentes: claves de la nueva normativa

El ente recaudador estableció criterios más precisos para calificar a los grandes contribuyentes y refuerza la fiscalización a través de la Dirección General Impositiva. El objetivo es intensificar el seguimiento de sectores con alto riesgo fiscal.

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El Argentino Diario-Titular de ARCA.

Un cambio estructural en la fiscalización tributaria

El gobierno oficializó este lunes una actualización integral del régimen de grandes contribuyentes, que ahora estarán bajo el control directo de la Dirección General Impositiva (DGI). La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5670/2025, busca optimizar la fiscalización de este segmento clave para la recaudación tributaria, estableciendo parámetros más claros y cuantificables para su clasificación.

La nueva normativa reemplaza los criterios genéricos del régimen anterior, como “importancia” o “sector económico”, por indicadores objetivos como volumen de ventas, nivel de empleo, operaciones con divisas y tenencia de bienes. Además, el padrón de grandes contribuyentes será revisado cada dos años, con la posibilidad de incorporar hasta un 10% de nuevos sujetos en casos excepcionales.

Según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), este cambio busca “fortalecer la capacidad operativa de la DGI para garantizar un seguimiento más eficiente de los contribuyentes con mayor impacto fiscal”.

¿Quiénes serán considerados grandes contribuyentes?

La resolución establece que, además de los criterios generales, ciertos sujetos serán incorporados automáticamente al padrón de grandes contribuyentes. Entre ellos se encuentran:

  • Empresas obligadas a presentar el Informe País por País (según la RG 4130).
  • Sujetos con determinación conjunta de precios de transferencia.
  • Contribuyentes en actividades de alta complejidad fiscal.
  • Vehículos de Proyecto Único (VPU) y las sociedades que los integren (según la RG 5590).

El tributarista Sebastián Domínguez destacó que esta inclusión automática responde a la necesidad de intensificar el control sobre estructuras con “potencial riesgo fiscal”. Según Domínguez, “estas medidas apuntan a evitar maniobras de evasión o elusión fiscal en sectores estratégicos, como las grandes exportadoras o empresas con operaciones internacionales complejas”.

Un padrón dinámico y más controlado

El padrón de grandes contribuyentes será revisado de manera obligatoria cada dos años, aunque la normativa permite incorporaciones extraordinarias en casos justificados. Las notificaciones sobre altas o bajas en el padrón se realizarán mediante acto administrativo emitido por la DGI y serán comunicadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico o los medios previstos en la Ley 11.683.

Este dinamismo en la gestión del padrón busca adaptarse a los cambios en la economía y en las operaciones de los contribuyentes, garantizando que el control fiscal se mantenga actualizado y focalizado en los sectores de mayor relevancia.

Impacto en la recaudación y el control fiscal

La actualización del régimen de grandes contribuyentes se enmarca en un contexto de creciente presión fiscal y necesidad de optimizar la recaudación. Según datos de la AFIP, los grandes contribuyentes representan aproximadamente el 70% de la recaudación total del país, lo que los convierte en un segmento estratégico para las finanzas públicas.

Sin embargo, este grupo también concentra un alto porcentaje de las maniobras de evasión y elusión fiscal. Un informe de la OCDE de 2023 señaló que las empresas multinacionales y los sectores de alta complejidad fiscal son responsables de hasta el 40% de las pérdidas tributarias en países en desarrollo, debido a prácticas como la subfacturación de exportaciones o el uso de paraísos fiscales.

Con este nuevo esquema, el gobierno busca no solo aumentar la recaudación, sino también reducir las brechas de inequidad fiscal, garantizando que los grandes contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera proporcional a su capacidad económica.

Desafíos y críticas

Si bien la medida ha sido bien recibida por algunos sectores, como los especialistas en tributación, también ha generado críticas. Algunos empresarios han señalado que el endurecimiento de los controles podría aumentar la burocracia y los costos operativos, afectando la competitividad de las empresas. Además, advierten que la falta de transparencia en los procesos de incorporación al padrón podría generar arbitrariedades.

Por otro lado, expertos en política fiscal han señalado que el éxito de esta reforma dependerá de la capacidad de la DGI para implementar los nuevos controles de manera eficiente y sin generar conflictos innecesarios con los contribuyentes.

Un paso hacia la modernización fiscal

La actualización del régimen de grandes contribuyentes representa un avance en la modernización del sistema tributario argentino, alineándose con las recomendaciones internacionales para mejorar la transparencia y la eficiencia en la recaudación. Sin embargo, su implementación plantea desafíos que requerirán un equilibrio entre el control fiscal y la promoción de un entorno favorable para la inversión y el desarrollo económico.

Impuestos

ARCA corrió las fechas de Ganancias: qué pagar y cuándo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó por resolución oficial la presentación de la declaración jurada 2025 al 22 de septiembre y el primer anticipo 2026 al 24 de septiembre. El pago del saldo del ejercicio 2025, sin embargo, sigue vencido desde julio.

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El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.

El tiempo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el martes 22 de septiembre de 2026, inclusive. La fecha anterior, que había sido fijada para el 27 de agosto, fue corrida por segunda vez en lo que va del año mediante la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas bajo el régimen general y también a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La resolución fue dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) e impacta directamente en cientos de miles de contribuyentes que aún no habían cumplimentado la presentación. El organismo justificó la extensión por razones de administración tributaria y señaló que la decisión surgió del diálogo con entidades que nuclean a profesionales de Ciencias Económicas.

El saldo de 2025 no se prorrogó: venció en julio

Aquí reside la confusión que ARCA intentó despejar con precisión en el propio texto de la resolución: la prórroga alcanza únicamente a la presentación del formulario, no al pago del saldo resultante. El vencimiento para ingresar el saldo del Impuesto a las Ganancias 2025 quedó fijo en el 27 de julio de 2026 y no fue modificado. Quien no lo haya abonado en esa fecha ya incurre en mora, con los recargos e intereses que correspondan, independientemente de que la presentación de la declaración jurada siga siendo válida hasta el 22 de septiembre.

El artículo 1° de la Resolución General 5890/2026 establece expresamente las dos fechas como obligaciones diferenciadas: presentación el 22 de septiembre, pago el 27 de julio. La distinción no es menor: confundir ambas instancias puede derivar en la falsa creencia de que todavía hay tiempo para saldar la deuda con el fisco cuando, en rigor, ese plazo ya expiró.

El primer anticipo de 2026 también se corrió

La segunda modificación relevante de la resolución afecta al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. ARCA estableció que esa obligación podrá cumplirse de manera excepcional hasta el jueves 24 de septiembre de 2026, inclusive. La postergación corre en paralelo con la extensión de la declaración jurada, aunque ambas corresponden a obligaciones distintas dentro del sistema de anticipos.

El esquema que resulta de la resolución es, entonces, de tres fechas que los contribuyentes deben distinguir con claridad: el 27 de julio como vencimiento del saldo 2025 (ya vencido), el 22 de septiembre como plazo final para presentar la declaración jurada de ese mismo ejercicio, y el 24 de septiembre para ingresar el primer anticipo de 2026. Ninguna de estas fechas es intercambiable ni equivalente.

La Ley de Inocencia Fiscal, el telón de fondo

La prórroga se produce en un contexto tributario que el propio Gobierno de Javier Milei modificó de raíz con la llamada Ley de Inocencia Fiscal, que entre sus principales cambios eliminó los límites de ingreso y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Declaración Jurada. Esa reforma amplió el universo de contribuyentes habilitados para presentar por el esquema simplificado, lo que en parte explica la necesidad de extender los plazos: una parte de los afectados por el nuevo régimen todavía estaba ordenando su situación fiscal cuando llegó el vencimiento original.

La misma norma fue duramente cuestionada por el Foro Economía y Trabajo en su documento de reforma tributaria publicado en mayo de 2026, que denunció que las modificaciones incorporadas por esa ley vaciaron de datos al fisco al derogar regímenes de información claves para el control de la evasión. Desde la vereda opuesta, el Gobierno presentó la reforma como una simplificación de las obligaciones que favorece el cumplimiento voluntario.

Lo que tenés que saber

  • ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 hasta el 22 de septiembre de 2026 mediante la Resolución General 5890/2026.
  • El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.
  • El primer anticipo de Ganancias 2026 vence de manera excepcional el 24 de septiembre de 2026.
  • La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto y surgió del diálogo con entidades de profesionales de Ciencias Económicas.
  • La medida se da en el marco de los cambios que introdujo la Ley de Inocencia Fiscal al régimen del impuesto.
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