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Repudian un fallo que bloquea el fácil acceso público al Lago Escondido

«Repudiamos dicha sentencia porque perjudica claramente nuestra soberanía nacional y fortalece intereses de monopolios imperialistas, violando la Ley 26.737», expresaron en un comunicado organizaciones sociales y gremiales.

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Organizaciones sociales y gremiales expresaron hoy su «más profundo repudio» a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que revocó fallos de instancias inferiores y dispuso que el acceso al Lago Escondido sea por un extenso y complicado sendero de montaña alejado de la mansión del multimillonario inglés Joe Lewis, propietario de la estancia Hidden Lake SA, donde está ese espejo de agua.

Los jueces Cecilia Criado, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto firmaron el jueves último la sentencia del STJ que, para las organizaciones sociales y sindicales, «convalida la posición de Lewis», que se encuentra bajo investigación judicial en Estados Unidos acusado de cometer fraude financiero y traficar información privilegiada.

«Repudiamos dicha sentencia porque perjudica claramente nuestra soberanía nacional y fortalece intereses de monopolios imperialistas, como expresa Lewis, violando la Ley 26.737 que prohíbe expresamente la posesión de tierras por extranjeros en zonas de frontera o cuerpos de agua de envergadura» como Lago Escondido, expresaron en un comunicado el Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro, la Liga Argentina por los Derechos Humanos de la Patagonia y la CTA de los Trabajadores del Alto Vallo Oeste, entre otros entes.

Consideraron que el STJ benefició con su fallo «alegremente a un inglés cuando el mundo se prepara para una guerra por alimentos, energía, litio y agua. En algún momento deberán rendir cuentas por esta decisión en contra de los intereses del Estado nacional».

El tribunal rionegrino desestimó una serie de fallos que en su momento ordenaron garantizar el acceso público al Lago Escondido por medio del Camino del Tacuifí. Así lo habían considerado, entre otras instancias, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche.

En febrero pasado, un grupo de personas sufrió heridas de distinta gravedad cuando un grupo de hombres montados a caballo que respondían a Lewis lo atacó, justamente, en uno de los accesos al Camino del Tacuifí. Una de las lesionadas fue la fotoperiodista Alejandra Bartoliche, corresponsal de Télam en Bariloche.

La agresión fue cometida con motivo de la Séptima Marcha por la Soberanía al Lago Escondido, que se hizo para reclamar que se permita el paso en la zona.

La estancia de Joe Lewis en Lago Escondido fue, además, el destino de un viaje que hizo en 2022 un grupo de jueces, directivos del grupo Clarín y funcionarios porteños y que se encuentra bajo investigación judicial.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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