Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

“Descuartizaba y enterraba los cuerpos”: estremecedor testimonio contra el acusado de crímenes en Jujuy

Un sobrino de 16 años declaró que el acusado descuartizaba a las víctimas y ocultaba los cuerpos.

Publicado hace

#

Matías Jurado, de 25 años, fue acusado por la desaparición de al menos cinco personas en situación de calle en la provincia de Jujuy. La justicia lo investiga como principal sospechoso de un posible caso de homicidios múltiples. Aunque aún no se hallaron todos los cuerpos, la fiscalía confirmó el hallazgo de restos óseos, piel humana y prendas de vestir en su domicilio, ubicado en el barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy.

El fiscal regional Guillermo Beller, indicó que Jurado cuenta con antecedentes penales por asaltos a mano armada tanto en la vía pública como en propiedades privadas. Además, vecinos del barrio lo describieron como una persona “violenta” que generaba conflictos con frecuencia.

Las víctimas y los primeros indicios

Las personas desaparecidas fueron identificadas como:

  • Juan Carlos González (60 años)
  • Juan José Ponce (51)
  • Miguel Ángel Quispe (60)
  • Sergio Alejandro Sosa (25)
  • Jorge Omar Anachuri (60)

Según explicó Beller, “se trata de personas que se encontraban en situación de calle”. Dos de ellas fueron vistas subiendo a un taxi con Jurado para dirigirse a su vivienda, y un celular vinculado a otra víctima fue geolocalizado en el mismo lugar.

El fiscal subrayó que aún no se puede confirmar legalmente que se trate de homicidios, ya que no se encontraron todos los cuerpos. Sin embargo, los elementos descubiertos en el domicilio refuerzan la hipótesis criminal: “Restan realizar excavaciones en el patio de la finca para obtener más datos de relevancia”, afirmó.

También señaló que no se descarta la posible participación de cómplices en los crímenes: “No descartamos ninguna hipótesis”.

El testimonio clave de un menor

Un punto central de la causa fue el testimonio de un adolescente de 16 años, sobrino del acusado, quien brindó detalles escalofriantes ante la justicia. Según declaró, Jurado “descuartizaba a personas que llevaba a su casa y luego se deshacía de los restos arrojándolos a un descampado o enterrándolos”.

Este relato derivó en una serie de allanamientos que permitieron hallar restos humanos y prendas vinculadas a las víctimas en el interior de la vivienda de Jurado.

Un patrón repetido y víctimas vulnerables

El fiscal Beller explicó que las víctimas presentaban un patrón común: todas estaban en situación de calle, y dos de ellas sufrían alguna discapacidad, lo que las colocaba en una condición de mayor vulnerabilidad.

Jurado permanece detenido en el penal de Gorriti, ubicado en San Salvador de Jujuy, mientras la investigación continúa bajo la carátula de “homicidio agravado por múltiples víctimas, alevosía y posible participación de terceros”. La fiscalía mantiene el enfoque en reunir elementos científicos y periciales que permitan confirmar las identidades de los restos y avanzar con nuevas imputaciones.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

Publicado hace

#

La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo