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Economía 💲

Prepagas vuelven a aumentar por encima de la inflación

El poder adquisitivo de los afiliados continúa deteriorándose frente a aumentos mensuales.

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Las compañías de medicina prepaga aplicaron en noviembre un nuevo incremento en las cuotas mensuales que volvió a ubicarse por encima del índice de inflación. Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC para septiembre, los precios subieron 2,1%, mientras que las cuotas del sistema privado de salud aumentaron hasta 2,85%, según los avisos enviados a los afiliados.

El ajuste, que impacta en millones de usuarios en todo el país, puede consultarse en la plataforma digital de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), habilitada en julio pasado. El sitio oficial permite comparar precios, coberturas, cantidad de prestadores y condiciones según edad y lugar de residencia.

Desde el organismo regulador se explicó que el objetivo de la herramienta es “transparentar el mercado e incentivar la competencia entre prestadores”. Sin embargo, en la práctica, las empresas ajustaron nuevamente sus tarifas apenas se conoció el dato de inflación mensual.

Subas empresa por empresa

Los aumentos informados por las principales firmas del sector fueron los siguientes:

  • OSDE: 2,1%
  • Swiss Medical: 2,1%
  • Sociedad Italiana de Beneficencia: 2,1%
  • Hospital Alemán: 2,1%
  • Luis Pasteur: 2,1%
  • Medicus: 2,2%
  • Galeno: 2,2%
  • Accord: 2,2%
  • Avalian: 2,5%
  • Omint: 2,8% en la modalidad sin copagos

Estas variaciones, aunque menores que en meses anteriores, continúan superando la inflación general, lo que implica un nuevo deterioro del poder adquisitivo de los afiliados.

Poder adquisitivo en retroceso

A pesar de la moderación de los precios generales, las prepagas mantuvieron un patrón de incrementos sostenido que se actualiza automáticamente según la inflación de dos meses atrás. De este modo, la recuperación de los ingresos de los usuarios se ve limitada por la persistente suba en un servicio esencial.

Especialistas en economía de la salud consultados por distintos medios coincidieron en que, si bien el esquema busca “previsibilidad” para las empresas, el resultado final recae sobre los hogares, que destinan una porción cada vez mayor de sus ingresos a cubrir gastos médicos privados.

En este contexto, la SSS reiteró que los usuarios pueden cambiar de prestadora o contratar planes alternativos desde su plataforma, aunque las diferencias entre empresas se mantienen dentro de márgenes acotados.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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