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Tucumán es la primera provincia en institucionalizar el pase sanitario

El gobernador interino de Tucumán, Osvaldo Jaldo, anunció este miércoles su implementación para eventos, gimnasios y recitales.

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El gobernador interino de Tucumán, Osvaldo Jaldo, anunció hoy la implementación de un pase sanitario en la provincia, que acredite la aplicación de al menos dos dosis de la vacuna contra el coronavirus, para poder ingresar a eventos culturales y religiosos, así como gimnasios, recitales y fiestas, ante el aumento de casos en la provincia.

«Es una medida netamente sanitaria destinada a prevenir y además tiene como objetivo que la mayor cantidad de tucumanos estén vacunados», sostuvo Jaldo sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó hoy.

La medida que establece la implementación del pase sanitario para actividades que representen «riesgo sanitario» fue anunciada hoy por el gobernador en el Salón Blanco de Casa de Gobierno provincial, junto al equipo del Ministerio de Salud Pública, encabezado por Rossana Chahla, y a representantes gremios y del sector privado.

La medida alcanza a eventos masivos y actividades en lugares abiertos o cerrados como centros culturales, gimnasios, cines, atracciones turísticas y eventos deportivos.

El pase sanitario se puede obtener presentando el carnet oficial de vacunación o la credencial digital disponible en la aplicación Mi Argentina. Ambos certificados sirven para acreditar si las personas mayores de 13 años cuentan con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus y con al menos 14 días de anticipación de la segunda dosis al momento en que se desarrolle la actividad a la que desean asistir.

Las actividades comprendidas por la medida son los eventos masivos y actividades en lugares abiertos o cerrados como centros culturales, gimnasios, cines y atracciones turísticas; eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; recitales, salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos y otras celebraciones.

Además, alcanza a eventos religiosos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes; espacios de trámites presenciales ante organismos como bancos, administración pública y a trabajadores en contacto con población de riesgo, como los residentes de hogares de larga estadía, hogares de niños, adolescentes y de espacios de personas en contexto de encierro.

En tanto, los organizadores y responsables de las actividades mencionadas tendrán a su cargo el control de la acreditación del pase sanitario a los asistentes a los lugares que comprende el DNU.

Tenemos que lograr que sigan abiertas el 100% de las actividades productivas, industriales, comerciales, deportivas y culturales y estamos a tiempo de hacerlo.

«No hay dudas que la vacuna es la solución en este momento. Tucumán tiene un 82% de población con la primera dosis colocada, un 62% con la segunda dosis y todavía tenemos dando vuelta casi 200.000 tucumanos que no se colocaron la segunda dosis», indicó hoy el mandatario tucumano.

«Es por eso que entendemos que con este pase sanitario y la colaboración de los diferentes sectores económicos podemos juntos cuidar la salud y la vida de los tucumanos», agregó.

Por último, Jaldo señaló: «Tenemos que lograr que sigan abiertas el 100% de las actividades productivas, industriales, comerciales, deportivas y culturales y estamos a tiempo de hacerlo, tomando una medida de corte sanitario que el Estado, junto con el sector privado, tenemos que cumplir con este objetivo para no ir a consecuencias mayores luego que sí producen daños».

Gremiales

La CGT recusó a los jueces que reactivaron la reforma laboral y pidió nulidad del fallo

El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la nueva ley no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna»de los trabajadores.

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La CGT acusó a los jueces de cobrar favores del Gobierno y pidió anular el fallo que rescató la reforma laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) recusó con causa este lunes a los dos magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que el miércoles 23 de abril revocaron la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, y solicitó la «nulidad absoluta» de ese fallo. La central obrera denunció que uno de los jueces habría actuado con un conflicto de interés flagrante: el Estado nacional, parte demandada en la causa, habría promovido simultáneamente su continuidad en el cargo más allá de los 75 años.

Los jueces recusados y los motivos

Los magistrados cuestionados por la CGT son Víctor Arturo Pesino y María Dora González, los dos integrantes de la Sala que el 23 de abril dejó sin efecto la cautelar favorable a la central sindical. El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la reforma laboral no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos».

Para la CGT, esas afirmaciones no eran parte de lo que debía resolver la Cámara en esta instancia, restringida al análisis cautelar, sino que anticiparon opinión sobre la cuestión sustancial del juicio, lo que configura la causal de prejuzgamiento prevista en la ley procesal.

El conflicto de interés de Pesino

El argumento más contundente del escrito legal apunta al juez Pesino en particular. Según la presentación, a la que tuvo acceso la Agencia NA, el Estado nacional, en su carácter de parte demandada en la causa, solicitó al Consejo de la Magistratura que Pesino continúe en funciones más allá del límite de los 75 años que establece la Constitución Nacional reformada en 1994. Esa solicitud fue publicada en el Boletín Oficial.

El texto de la CGT es categórico: obtener «un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley».

El escrito calificó la conducta del Estado como «descalificable» al promover la permanencia en el cargo «de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial». Y agregó: «Esta inconsecuencia no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento; es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad, que abrigaba expectativas de imparcialidad, asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho».

Para la central obrera, esa contraprestación entre un juez y el Estado «constituye un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».

El fondo de la disputa: ¿son vulnerables los trabajadores en relación de dependencia?

Más allá del conflicto de interés, la CGT también impugnó el razonamiento jurídico del fallo. Los jueces Pesino y González sostuvieron, al restablecer la vigencia de la reforma, que no se afectaba a «sectores socialmente vulnerables». Esa afirmación disparó la recusación por prejuzgamiento.

La central obrera expresó su «desazón» ante el hecho de que «jueces con especial versación laboral» consideraran, siquiera en forma preliminar, que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables, que sus derechos no son de naturaleza alimentaria y que no se encontraba comprometida la vida digna. Para la CGT, esas conclusiones no solo son jurídicamente erradas; también revelan un sesgo ideológico incompatible con la imparcialidad que exige la función judicial.

Antecedentes: una saga judicial que se intensifica

Como informó este medio el 23 de abril, la Cámara del Trabajo revocó esa jornada la cautelar que el juez de primera instancia Raúl Ojeda había dictado el 30 de marzo, que suspendía los artículos más sensibles de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), aprobada por el Congreso a principios de año. La reforma incluye cambios profundos en el sistema indemnizatorio, los convenios colectivos, el derecho de huelga y el teletrabajo.

El Gobierno había apelado por dos vías simultáneas: ante la propia Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema, presentado el 16 de abril. Tras el fallo de la Cámara, la vía del per saltum quedó en suspenso, pero la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta.

La presentación de este lunes añade un nuevo escalón a esa disputa: si la recusación prospera, los magistrados deberán apartarse de la causa y será otro tribunal el que retome el expediente.

Puntos clave

  • La CGT recusó «con causa» a los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González y pidió la «nulidad absoluta» del fallo del 23 de abril que reactivó 82 artículos de la reforma laboral.
  • El argumento central es que el juez Pesino actuó con un conflicto de interés: el Estado, parte en la causa, promovió simultáneamente su permanencia en el cargo más allá de los 75 años ante el Consejo de la Magistratura, lo que fue publicado en el Boletín Oficial.
  • Ambos jueces fueron recusados además por prejuzgamiento, al sostener en el fallo cautelar que la reforma no afectaba a «sectores socialmente vulnerables», anticipando opinión sobre la cuestión de fondo.
  • La CGT consideró que afirmar que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables constituye un «cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
  • El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) continúa abierto; si la recusación prospera, deberá intervenir un tribunal diferente.
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